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Mendicidad apócrifa


Es tal la proliferación de personas que se dedican a la mendicidad que a veces hasta presentan certificaciones de dudosa identidad sobre enfermedades terminales, delicadas cirugías sufridas o falsos vendajes, que, para beneficio de nuestros lectores, tocamos hoy el tema.

Una persona amiga nos informó de un mendigo que tiene cuenta en un banco, y cuando el cajero le contó varios cientos de balboas y le dijo cuánto era el total, el hombre le comentó que tras haber contado él la cantidad por la cual iba a efectuar el depósito, pensó que tenía más.

A propósito de lo anterior, reproducimos lo que dice nuestro Código Administrativo: - “Artículo 1160.- Es indigente el individuo que no poseyendo renta o beneficio que le proporcione el alimento ni el abrigo necesario para la vida, ni teniendo derecho para que otras personas se los suministre conforme al Código Civil, se halle habitualmente inhábil para obtenerlos por medio de su trabajo personal.”

“Artículo 1161.- Siempre que aparezca en un lugar algún mendigo como indigente, el respectivo Jefe de Policía hará reconocerlo para cerciorarse de si es real o supuesta su invalidez, y procederá en consecuencia.”

Comentario: Le llegará el momento de pagar sus culpas a todo servil; eso, precisamente, por ser vil.

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