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Menores impunes


La impunidad es entendida como aquello que no se castiga o queda sin castigo. Este concepto parece ser la base que da contenido a la percepción de inseguridad de la población panameña. La lógica jurídica nos indica que para que algo quede impune debe haber pasado por el debido proceso legal, es decir un juicio, del cual se derive una sentencia condenatoria que nunca llega a ejecutoriarse en la persona condenada.

Existe un juicio, no legal, frente a los hechos de violencia que se registran en el acontecer nacional panameño, que lamentablemente deben ser catalogados de prejuiciosos, pues no cuentan con un cimiento de conocimientos científicos y estadísticos que le den sustento.

Algunas de estas preconcepciones es que los menores de edad son infractores impunes, evaluación que parte del desconocimiento de que existe un Régimen de Responsabilidad Penal para la Adolescencia, que es aplicado por la Jurisdicción Penal de Menores, quienes son responsables directos, de acuerdo a las aportaciones probatorias, de las medidas que se les apliquen. Por ello, el opinar de manera simplista que el aumento de penas para menores de edad resuelve, su mínimo nivel de participación delictiva en comparación a la de los adultos, que igualmente gozan de medidas distintas a la detención preventiva que no les son justamente aplicadas, es no racionalizar en su debido contexto la situación.

Ninguna acción infractora o violatoria de la ley penal debe quedar sin castigo, si se comprueba la comisión y vinculación del victimario; pero también puede configurarse un delito por omisión, siendo juzgador emocional, al obviarse las garantías humanas del debido proceso para cualquier persona.

Criticar al Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), institución garante de las políticas sociales en el país para todas las edades, es lo más fácil de los discursos politiqueros y faltos de conocimiento.

101 años de Panamá América

 
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