Mi voto por una nueva Constitución
El comportamiento autocrático y paradojalmente anticonstitucional de la Asamblea Constituyente de Venezuela alimenta suspicacias en las filas de la oposición debutante.Los incrédulos sospechan que una Asamblea Constituyente empezaría por disolver a la Asamblea Legislativa y proseguiría su labor depredadora contra el "rgano Judicial y los otros poderes e instituciones en las que se han parapetado los burócratas del régimen perredista.
Una Asamblea Constituyente de esa laya constituiría un pecado contra natura puesto que su propuesta medular debería ser corregir las imperfecciones y no prolongarlas y ahondarlas. Se trataría en consecuencia de convocar a una Constituyente no contra los poderes libremente constituidos, sino a favor del fortalecimiento de las instituciones básicas del sistema democrático.
Pero el quid del asunto es si la Constituyente se convoca a través de los mecanismos legislativos convencionales que mediatizan y frustran la plasmación integral de una nueva Carta Política porque sólo es posible efectuar modificaciones parciales o si se lleva a cabo un referéndum para que el pueblo soberano decida si acepta o reprueba la elección de una Asamblea Constituyente, cuya misión sería la de redactar un nuevo y completo texto constitucional.
Más allá de que la convocatoria a la Asamblea Constituyente favorezca o perjudique a éste o aquel partido político, una nueva Constitución se plantea como un imperativo categórico que factibilice la modernidad del ordenamiento constitucional panameno.
Las nuevas tendencias y corrientes del Derecho Constitucional deben ser incorporadas a la Carta Política ,entre otras razones , para consolidar la independencia institucional de los poderes del Estado . El Poder Judicial , por ejemplo, debe romper los ligámenes que someten su funcionamiento al "rgano Ejecutivo. Los magistrados no deben ser nombrados por los poderes políticos. Una turbia administración de justicia es la consecuencia directa y espuria del vasallaje. Para remediar tan funestas aberraciones se deberá discutir si se incorporan tres estamentos que garantizan la independencia profesional de los jueces y magistrados, a saber : la Escuela de Formación de Jueces , el Consejo de la Magistratura Judicial y el Tribunal Constitucional . La primera entrenaría a los abogados que ingresen a la carrera judicial . La segunda nombraría a jueces y magistrados, con absoluta prescindencia de los poderes políticos. La tercera entidad se dedicaría exclusivamente a los asuntos constitucionales ,dictaminados por constitucionalistas de primer nivel .
Con cargo a volver a proponer nuevas iniciativas, concluyo planteando la derogatoria constitucional de la revocatoria de mandato. Ya en tiempos del maestro Kelsen se consideraba como algo plenamente esclarecido que los legisladores responden de sus actos al pueblo que los elige y no al partido que los propone. La sumisión del legislador a su partido pertenece a un pasado abominable de intolerancia y tutelaje. En algunos partidos populistas ,como el APRA del Perú, se aceptó que el parlamentario del partido firmara una carta de potencial renuncia como testimonio de una disciplina irrisoria que resultaba una caricatura de dictadura. Estos y otros mitos políticos de la década de los treinta fueron desbordados por los avances de la democracia representativa. Antes los partidos eran tentaculares y sentían que su deber era controlar desde un sindicato de buhoneros hasta la universidad, los gremios profesionales, las fuerzas armadas ,los poderes públicos. Tal concepto holístico del poder es hoy en día incompatible con la sociedad abierta y participativa que convoca a sus cuadros en función de su competencia e idoneidad y no por sus convicciones partidarias.
Como no pertenezco a partido político alguno y me defino como un hombre de mi tiempo, abogo por una nueva Constitución para este Panamá que resurge de un pasado semicolonial en busca de una nueva identidad que la defina como nación y la imbrique en el conglomerado de la comunidad internacional.
Una Asamblea Constituyente de esa laya constituiría un pecado contra natura puesto que su propuesta medular debería ser corregir las imperfecciones y no prolongarlas y ahondarlas. Se trataría en consecuencia de convocar a una Constituyente no contra los poderes libremente constituidos, sino a favor del fortalecimiento de las instituciones básicas del sistema democrático.
Pero el quid del asunto es si la Constituyente se convoca a través de los mecanismos legislativos convencionales que mediatizan y frustran la plasmación integral de una nueva Carta Política porque sólo es posible efectuar modificaciones parciales o si se lleva a cabo un referéndum para que el pueblo soberano decida si acepta o reprueba la elección de una Asamblea Constituyente, cuya misión sería la de redactar un nuevo y completo texto constitucional.
Más allá de que la convocatoria a la Asamblea Constituyente favorezca o perjudique a éste o aquel partido político, una nueva Constitución se plantea como un imperativo categórico que factibilice la modernidad del ordenamiento constitucional panameno.
Las nuevas tendencias y corrientes del Derecho Constitucional deben ser incorporadas a la Carta Política ,entre otras razones , para consolidar la independencia institucional de los poderes del Estado . El Poder Judicial , por ejemplo, debe romper los ligámenes que someten su funcionamiento al "rgano Ejecutivo. Los magistrados no deben ser nombrados por los poderes políticos. Una turbia administración de justicia es la consecuencia directa y espuria del vasallaje. Para remediar tan funestas aberraciones se deberá discutir si se incorporan tres estamentos que garantizan la independencia profesional de los jueces y magistrados, a saber : la Escuela de Formación de Jueces , el Consejo de la Magistratura Judicial y el Tribunal Constitucional . La primera entrenaría a los abogados que ingresen a la carrera judicial . La segunda nombraría a jueces y magistrados, con absoluta prescindencia de los poderes políticos. La tercera entidad se dedicaría exclusivamente a los asuntos constitucionales ,dictaminados por constitucionalistas de primer nivel .
Con cargo a volver a proponer nuevas iniciativas, concluyo planteando la derogatoria constitucional de la revocatoria de mandato. Ya en tiempos del maestro Kelsen se consideraba como algo plenamente esclarecido que los legisladores responden de sus actos al pueblo que los elige y no al partido que los propone. La sumisión del legislador a su partido pertenece a un pasado abominable de intolerancia y tutelaje. En algunos partidos populistas ,como el APRA del Perú, se aceptó que el parlamentario del partido firmara una carta de potencial renuncia como testimonio de una disciplina irrisoria que resultaba una caricatura de dictadura. Estos y otros mitos políticos de la década de los treinta fueron desbordados por los avances de la democracia representativa. Antes los partidos eran tentaculares y sentían que su deber era controlar desde un sindicato de buhoneros hasta la universidad, los gremios profesionales, las fuerzas armadas ,los poderes públicos. Tal concepto holístico del poder es hoy en día incompatible con la sociedad abierta y participativa que convoca a sus cuadros en función de su competencia e idoneidad y no por sus convicciones partidarias.
Como no pertenezco a partido político alguno y me defino como un hombre de mi tiempo, abogo por una nueva Constitución para este Panamá que resurge de un pasado semicolonial en busca de una nueva identidad que la defina como nación y la imbrique en el conglomerado de la comunidad internacional.