Migración, patrocinador de indocumentados
CUANDO EN Panamá uno cree haber visto de todo, siempre pasa algo que hace recapacitar este pensamiento. Este prestigioso diario ha publicado, en dos días distintos (8 y 12 de febrero), la noticia de que fotógrafos venezolanos están laborando en Panamá sin los permisos correspondientes. Añado, aún cuando esta situación está en conocimiento de las autoridades, vía sendas denuncias, desde el mes de febrero del 2005, o sea, 730 días de inactividad oficial al respecto.
Pero, no todo está podrido en Dinamarca, ya que, de acuerdo con la noticia, el Ministro de Trabajo, cumpliendo con lo que la Constitución y la Ley le mandan, va a tomar cartas importantes en este asunto que ha venido perjudicando, seria y económicamente, a docenas de fotógrafos panameños y residentes legales en nuestro país.
Ahora bien, la nota discordante de todo esto es las dos declaraciones del Lic. Ricardo Vargas, dadas en las publicaciones precitadas arriba. En la primera sostiene que no es fácil identificar a los indocumentados venezolanos, y a continuación declara que "podrían ser declarados personas de no buena fe". La primera pregunta que lanzo, es: ¿Por dónde entran estos fotógrafos, por la frontera colombiana? ¡No!, contestándola yo mismo; entran por el aeropuerto de Tocumen, y constan sus multiplísimos ingresos en los registros correspondientes de, ¿a que no adivinan qué institución? Sí, esa misma.
Ahora bien, un grupo importante de fotógrafos panameños sostuvimos no una, sino dos reuniones el pasado mes de noviembre y a principios de diciembre con el Lic. Vargas. En esta última se comprometió con nosotros a retener los pasaportes de los venezolanos y advertirles que no pueden trabajar en Panamá. De hecho, ellos entran al país como turistas y realizan labores remuneradas, en clara contravención del artículo 8 del Decreto Ley No. 16 de 1960, que no sólo lo prohíbe, sino que también ordena multas y expulsión del país. No sólo no lo hizo, sino que estos venezolanos han realizado, desde esa fecha, más de 30 eventos, entre bodas católicas, hebreas, Bar Mitzvah, etc., todas bajo el amparo y patrocinio de la dirección que precisamente debe actuar bajo el imperio de la Ley.
No está demás que le cite, por este medio, al Lic. Vargas, la disposición constitucional, en su artículo 17 que ordena: "Las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera se encuentren y a los extranjeros que están bajo su jurisdicción; la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley".
Pero lo peor del asunto está en la noticia que nos da este periódico, en la cual el Lic. Vargas "no comparte la idea de hacer operativos encubiertos en estas fastuosas bodas y bautizos, ya que es un tema delicado porque quedan en medio los derechos de terceras personas". ¿En dónde quedan los derechos de los fotógrafos panameños? ¿En cuarta, quinta o sexta persona? Aquí cabe citar, nuevamente nuestra Carta Magna, en su artículo 73, que dispone: "Se prohibe la contratación de trabajadores extranjeros que puedan rebajar las condiciones de trabajo o las normas de vida del trabajador nacional. La Ley regulará la contratación de Gerentes, Directores Administrativos y Ejecutivos, técnicos y profesionales extranjeros para servicios públicos y privados, asegurando siempre los derechos de los panameños y de acuerdo con el interés nacional".
Es un hecho comprobado que los fotógrafos indocumentados venezolanos no cuentan con permiso de trabajo, ni con la visa que les autorice a venir a Panamá y rebajar, ilegalmente (porque eso es lo que están haciendo), las normas de vida del fotógrafo nacional.
No puedo cerrar este artículo sin antes citar, para el conocimiento del público, y también, para el del Director de Migración, el artículo 80 del Decreto Ley que regula el tema, "Son atribuciones de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia, las siguientes: "... -literal e-, "Hacer cumplir las sanciones de multa y deportación que se impongan, de conformidad con las disposiciones de este Decreto-Ley;".
Dentro de éstas cito, del artículo 8, "Los turistas no podrán trabajar ni dedicarse a actividades lucrativas de ninguna clase en el territorio nacional. El turista que contravenga esta disposición será sancionado por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas con una multa de B/. 200.00 a B/. 500.000 (doscientos a quinientos balboas), sin perjuicio de que se obligue al pago de los impuestos correspondientes. Una vez hecha efectiva la sanción del caso por la Dirección General de Ingresos, ...". "... el extranjero será puesto a órdenes de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización para su expulsión del país".
¿Y, a quién le corresponde capturarlos? Bueno, le paso la información también al Lic. Vargas, ya que como "no comparte la idea de los operativos", muestra ignorancia supina de las normas legales panameñas, muy en especial, la de Migración, que en su artículo 60 dispone: "Los funcionarios de Migración tendrán facultad para aprehender a cualquier extranjero que en su presencia o a su vista pretenda ingresar al territorio de la República violando los preceptos del presente Decreto Ley o que fuere sorprendido en el territorio nacional sin documentos que acrediten su entrada legal, residencia o permanencia en el país, de conformidad con los requisitos legales...". ¿Privilegios? Más claro que una lata de agua fresca.
Pero, no todo está podrido en Dinamarca, ya que, de acuerdo con la noticia, el Ministro de Trabajo, cumpliendo con lo que la Constitución y la Ley le mandan, va a tomar cartas importantes en este asunto que ha venido perjudicando, seria y económicamente, a docenas de fotógrafos panameños y residentes legales en nuestro país.
Ahora bien, la nota discordante de todo esto es las dos declaraciones del Lic. Ricardo Vargas, dadas en las publicaciones precitadas arriba. En la primera sostiene que no es fácil identificar a los indocumentados venezolanos, y a continuación declara que "podrían ser declarados personas de no buena fe". La primera pregunta que lanzo, es: ¿Por dónde entran estos fotógrafos, por la frontera colombiana? ¡No!, contestándola yo mismo; entran por el aeropuerto de Tocumen, y constan sus multiplísimos ingresos en los registros correspondientes de, ¿a que no adivinan qué institución? Sí, esa misma.
Ahora bien, un grupo importante de fotógrafos panameños sostuvimos no una, sino dos reuniones el pasado mes de noviembre y a principios de diciembre con el Lic. Vargas. En esta última se comprometió con nosotros a retener los pasaportes de los venezolanos y advertirles que no pueden trabajar en Panamá. De hecho, ellos entran al país como turistas y realizan labores remuneradas, en clara contravención del artículo 8 del Decreto Ley No. 16 de 1960, que no sólo lo prohíbe, sino que también ordena multas y expulsión del país. No sólo no lo hizo, sino que estos venezolanos han realizado, desde esa fecha, más de 30 eventos, entre bodas católicas, hebreas, Bar Mitzvah, etc., todas bajo el amparo y patrocinio de la dirección que precisamente debe actuar bajo el imperio de la Ley.
No está demás que le cite, por este medio, al Lic. Vargas, la disposición constitucional, en su artículo 17 que ordena: "Las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera se encuentren y a los extranjeros que están bajo su jurisdicción; la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley".
Pero lo peor del asunto está en la noticia que nos da este periódico, en la cual el Lic. Vargas "no comparte la idea de hacer operativos encubiertos en estas fastuosas bodas y bautizos, ya que es un tema delicado porque quedan en medio los derechos de terceras personas". ¿En dónde quedan los derechos de los fotógrafos panameños? ¿En cuarta, quinta o sexta persona? Aquí cabe citar, nuevamente nuestra Carta Magna, en su artículo 73, que dispone: "Se prohibe la contratación de trabajadores extranjeros que puedan rebajar las condiciones de trabajo o las normas de vida del trabajador nacional. La Ley regulará la contratación de Gerentes, Directores Administrativos y Ejecutivos, técnicos y profesionales extranjeros para servicios públicos y privados, asegurando siempre los derechos de los panameños y de acuerdo con el interés nacional".
Es un hecho comprobado que los fotógrafos indocumentados venezolanos no cuentan con permiso de trabajo, ni con la visa que les autorice a venir a Panamá y rebajar, ilegalmente (porque eso es lo que están haciendo), las normas de vida del fotógrafo nacional.
No puedo cerrar este artículo sin antes citar, para el conocimiento del público, y también, para el del Director de Migración, el artículo 80 del Decreto Ley que regula el tema, "Son atribuciones de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia, las siguientes: "... -literal e-, "Hacer cumplir las sanciones de multa y deportación que se impongan, de conformidad con las disposiciones de este Decreto-Ley;".
Dentro de éstas cito, del artículo 8, "Los turistas no podrán trabajar ni dedicarse a actividades lucrativas de ninguna clase en el territorio nacional. El turista que contravenga esta disposición será sancionado por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas con una multa de B/. 200.00 a B/. 500.000 (doscientos a quinientos balboas), sin perjuicio de que se obligue al pago de los impuestos correspondientes. Una vez hecha efectiva la sanción del caso por la Dirección General de Ingresos, ...". "... el extranjero será puesto a órdenes de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización para su expulsión del país".
¿Y, a quién le corresponde capturarlos? Bueno, le paso la información también al Lic. Vargas, ya que como "no comparte la idea de los operativos", muestra ignorancia supina de las normas legales panameñas, muy en especial, la de Migración, que en su artículo 60 dispone: "Los funcionarios de Migración tendrán facultad para aprehender a cualquier extranjero que en su presencia o a su vista pretenda ingresar al territorio de la República violando los preceptos del presente Decreto Ley o que fuere sorprendido en el territorio nacional sin documentos que acrediten su entrada legal, residencia o permanencia en el país, de conformidad con los requisitos legales...". ¿Privilegios? Más claro que una lata de agua fresca.