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Monopolio y terminal de transporte


La idea de los transportistas que cubren el servicio de Capira, Chorrera y Arraiján de construir una nueva terminal en el local actual de la piquera de El Chorrillo introduce nuevas aristas legales en su controversia con la Terminal Nacional de Transporte de Albrook.
La creación de la ultima es iniciativa de la empresa privada, Transportistas Asociados S.A., acogida por La Dirección Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, la cual expidió una resolución de 7 de agosto de 1997, concediendo la administración y operación del terminal. El artículo segundo de la resolución señala: "quedan obligadas todas las rutas provinciales e interprovinciales que converjan del interior del país a la ciudad de Panamá a ubicarse en la Terminal de Albrook en un plazo no mayor de seis meses a partir de la fecha en que inicie sus operaciones".
¿Contraviene la obligatoriedad del traslado a la Terminal de Albrook el artículo 290 de la Constitución que prohíbe "toda combinación, contrato o acción que tienda a restringir o imposibilitar el libre comercio y la competencia y que tenga efectos de monopolio en perjuicio del público"? Mientras no exista otro terminal operable, creemos que no; y en consecuencia, los transportistas de la piquera de El Chorrillo deben trasladarse a Albrook, hasta tanto construyan la suya.
¿Es la terminal de Albrook un monopolio? La respuesta depende de si la concesión oficial para construirla y operarla se hizo o no con carácter exclusivo y, en caso afirmativo, si tal es "en perjuicio del público" como reza el 290. En este aspecto, no parece que la terminal sea perjudicial para el público, por lo que por ese ángulo no habría infracción alguna, aunque fuera un monopolio.
La mayor interrogante se plantea más bien por vía de la categórica prohibición a los "monopolios particulares" de que habla el artículo 293 de la misma Carta. ¿Es la terminal de Albrook un monopolio particular? A primera vista pudiera pensarse que sí, considerando que es de propiedad de una sociedad anónima particular que agrupa a sectores transportistas y privados. Pero no basta este solo elemento; y habría que examinar el carácter de la concesión oficial para su operación, pues tratándose de un servicio público, aunque la opere un particular, su esencia final es pública. Es algo así como los puertos privados de Panaport y los otros en Colón, que aunque sean de propiedad particular, tienen carácter público por la naturaleza del servicio.
Concluimos que cabe conceder a los transportistas de El Chorrillo el permiso de hacer y operar oportunamente su propia terminal, debiendo trasladarse en el ínterin a la terminal de Albrook, que es la única operable en condiciones adecuadas, salvo que la de Albrook se haya dado a título de concesión exclusiva en cuyo caso, por el imperio del principio de la seguridad jurídica, hay que respetar la exclusividad por el plazo convenido.


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