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Moratoria de tributos


La Ley 53 estableció una moratoria hasta el 31 de diciembre de 2001 para el pago de impuestos, tasas, contribuciones y cualquier otra deuda de dinero líquida y exigible que, en cualquier concepto, una persona tenga que pagar al Tesoro Nacional hasta el 1 de octubre de 2001.
De acuerdo a dicha ley, reglamentada por el Decreto Ejecutivo 141 de 14 de noviembre de 2001, se tratan de tributos de competencia de la Dirección General de Ingresos como el impuesto sobre la renta, impuesto de dividendos y complementario, retenciones por remesas, impuesto de inmuebles y timbres, ITBM, seguro educativo y tasa única, entre otros.
Pueden acogerse a la moratoria los omisos, las personas que hayan hecho arreglos de pago y estén morosos; las que son o han sido objeto de auditorías y se encuentren pendientes de la expedición o notificación de la respectiva resolución, y hasta los que se encuentren litigando liquidaciones adicionales, gravámenes de oficio o cualquier otro requerimiento de pago. Los que deseen acogerse a la moratoria deberán celebrar arreglos de pago a más tardar el 31 de diciembre de 2001, que estipulen el pago antes de dicha fecha de al menos el 50% del monto del arreglo, quedando pendiente para el 28 de febrero de 2002 a más tardar, ahorrándose así cualquier recargo, interés y multa que de otra forma fueran aplicables.
Las informaciones preliminares provenientes del Ministerio de Economía y Finanzas revelan que los contribuyentes no se han acercado en masa a convenir arreglos de pago.
Aunque todavía queda tiempo y los panameños son de dejar para último todo, dudamos que se mejore la recaudación con esta medida en la situación económica que atraviesa el país, que es quizá la que ha causado el retraso en estos pagos y otros.
Reiteramos que no abogamos por inflexibilidad en el cobro, ya que hasta las financieras saben que nada se cobrará si se estrangula al deudor. Insistimos, sin embargo, en que el Estado debe mejorar sus mecanismos de cobro y exigir que los impuestos se paguen a tiempo o, de otro modo, cobrar la penalidad que establece la ley.
Cualquier otra fórmula va a tener el efecto opuesto al deseado, es decir, aumentar la morosidad.


101 años de Panamá América

 
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