Mujer y Tierra
Este tema tiene que ver con el acceso específico de la mujer a la tierra o, "el derecho de la mujer a la tierra", como bien lo expresó el lema del Tercer Encuentro Nacional de Mujeres promovido por la Asociación de Pequeños y Medianos Productores de Panamá (APEMEP), que se celebró en La Sonadora, Coclé, los días 24 y 25 de febrero de 2000.
Para los que hemos estado vinculados durante décadas a la temática de la tenencia de la tierra, tenemos que aceptar que durante el Siglo XX prevaleció el concepto de la adjudicación de la tierra al hombre sin considerar casi o nada a la mujer. De morir el varón, jefe de familia y propietario, las leyes que prevalecieron en el pasado siglo, y continúan en el actual, consideran que la herencia de la tierra debe pasar principalmente al hijo primogénito o a los hijos varones. Esta consideración, con diferentes variantes, es la constante. Ni siquiera reformas agrarias radicales -que fueron realmente muy pocas, sin procesos regresivos- se plantearon en forma efectiva el acceso de la mujer a la tierra.
En este comportamiento prevalecieron consideraciones culturales, ideológicas, jurídicas y legales. Predominaron leyes sexistas que como tal no se plantearon ni el acceso de la mujer a la tierra ni mucho menos la participación efectiva de éstas en las organizaciones rurales productivas.
Nuestro país no ha sido la excepción. Así tenemos que nuestra ley principal en materia de tenencia, uso y explotación de la tierra (La Ley No. 37, de 21 de septiembre de 1962, "por la cual se aprueba el Código Agrario de la República", que entró en vigencia hace 37 años, el 1o. de marzo de 1963) ignora todo lo referente al acceso real y efectivo de la mujer a la tierra. Lo que ha permitido, en forma neutra, es que la mujer pueda ser propietaria de tierra siguiendo el engorroso procedimiento de adjudicación vigente establecido por nuestra ley agraria fundamental.
Pese a esta discriminación negativa contra la mujer panameña, llama la atención al examinar la cantidad de títulos expedidos por el organismo de la reforma agraria -actualmente la Dirección Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (DINRA-MIDA)-, particularmente durante los últimos años, que un 30 por ciento de la cantidad de títulos expedidos lo son a mujeres sobre una superficie que representa el 24 por ciento del área adjudicada. Lo que no determina la información estadística es qué porcentaje de esta cantidad de títulos y superficie adjudicada corresponden a mujeres rurales y qué porcentaje a mujeres urbanas.
En el recién pasado Tercer Encuentro Nacional de la Mujer por el Derecho a la Tierra, promovido por la APEMEP, se discutió el tema específico de cómo se puede dar en forma efectiva este acceso de la mujer a la tierra productiva. Se discutió el contenido de un borrador de anteproyecto de ley "por la cual se establecen las Organizaciones de Mujeres Rurales y se aprueban un procedimiento para adjudicarles tierra".
Conforme este documento las Organizaciones de Mujeres Rurales (ORMUR) tendrán entre sus objetivos: la participación real de la mujer rural en el desarrollo de sus comunidades; en las actividades productivas y el acceso a la tierra; el trabajo eficiente y sostenible de la tierra, así como la organización, formación, adiestramiento y capacitación de las asociadas.
Su constitución se realizaría mediante una asamblea general constitutiva; la confección de un acta de constitución que posteriormente se inscribiría en el registro de organizaciones rurales del MIDA para la obtención de la respectiva personería jurídica. Estas organizaciones de mujeres rurales se constituirían con un mínimo de diez asociadas. Se discute el porcentaje de hombres que podrían participar en este tipo de organizaciones. Este porcentaje se sitúa entre el 25 y el 30 por ciento.
Otro aspecto fundamental del documento discutido por el Encuentro Nacional de Mujeres tiene que ver con la adjudicación de tierras a las ORMUR. Esta adjudicación sería mediante título oneroso (pagado) o gratuito bajo el régimen de propiedad colectiva; que bien podría tener áreas de parcelas individuales y de viviendas. Esta tramitación de título de propiedad se haría mediante procedimiento expedito que tendría una duración de no más de 30 días laborables. El precio de la tierra se establecería en seis balboas la hectárea.
Muchas organizaciones rurales habrían tenido mejor suerte, si las mujeres hubieran tenido una equitativa participación, particularmente en la toma de decisiones. La realidad en nuestro campo confirma esta aseveración y la misma conduce a más que aceptar el derecho de la mujer rural (campesina, indígena y afropanameña) a la tierra como no ha sido aceptado hasta la fecha.
Para los que hemos estado vinculados durante décadas a la temática de la tenencia de la tierra, tenemos que aceptar que durante el Siglo XX prevaleció el concepto de la adjudicación de la tierra al hombre sin considerar casi o nada a la mujer. De morir el varón, jefe de familia y propietario, las leyes que prevalecieron en el pasado siglo, y continúan en el actual, consideran que la herencia de la tierra debe pasar principalmente al hijo primogénito o a los hijos varones. Esta consideración, con diferentes variantes, es la constante. Ni siquiera reformas agrarias radicales -que fueron realmente muy pocas, sin procesos regresivos- se plantearon en forma efectiva el acceso de la mujer a la tierra.
En este comportamiento prevalecieron consideraciones culturales, ideológicas, jurídicas y legales. Predominaron leyes sexistas que como tal no se plantearon ni el acceso de la mujer a la tierra ni mucho menos la participación efectiva de éstas en las organizaciones rurales productivas.
Nuestro país no ha sido la excepción. Así tenemos que nuestra ley principal en materia de tenencia, uso y explotación de la tierra (La Ley No. 37, de 21 de septiembre de 1962, "por la cual se aprueba el Código Agrario de la República", que entró en vigencia hace 37 años, el 1o. de marzo de 1963) ignora todo lo referente al acceso real y efectivo de la mujer a la tierra. Lo que ha permitido, en forma neutra, es que la mujer pueda ser propietaria de tierra siguiendo el engorroso procedimiento de adjudicación vigente establecido por nuestra ley agraria fundamental.
Pese a esta discriminación negativa contra la mujer panameña, llama la atención al examinar la cantidad de títulos expedidos por el organismo de la reforma agraria -actualmente la Dirección Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (DINRA-MIDA)-, particularmente durante los últimos años, que un 30 por ciento de la cantidad de títulos expedidos lo son a mujeres sobre una superficie que representa el 24 por ciento del área adjudicada. Lo que no determina la información estadística es qué porcentaje de esta cantidad de títulos y superficie adjudicada corresponden a mujeres rurales y qué porcentaje a mujeres urbanas.
En el recién pasado Tercer Encuentro Nacional de la Mujer por el Derecho a la Tierra, promovido por la APEMEP, se discutió el tema específico de cómo se puede dar en forma efectiva este acceso de la mujer a la tierra productiva. Se discutió el contenido de un borrador de anteproyecto de ley "por la cual se establecen las Organizaciones de Mujeres Rurales y se aprueban un procedimiento para adjudicarles tierra".
Conforme este documento las Organizaciones de Mujeres Rurales (ORMUR) tendrán entre sus objetivos: la participación real de la mujer rural en el desarrollo de sus comunidades; en las actividades productivas y el acceso a la tierra; el trabajo eficiente y sostenible de la tierra, así como la organización, formación, adiestramiento y capacitación de las asociadas.
Su constitución se realizaría mediante una asamblea general constitutiva; la confección de un acta de constitución que posteriormente se inscribiría en el registro de organizaciones rurales del MIDA para la obtención de la respectiva personería jurídica. Estas organizaciones de mujeres rurales se constituirían con un mínimo de diez asociadas. Se discute el porcentaje de hombres que podrían participar en este tipo de organizaciones. Este porcentaje se sitúa entre el 25 y el 30 por ciento.
Otro aspecto fundamental del documento discutido por el Encuentro Nacional de Mujeres tiene que ver con la adjudicación de tierras a las ORMUR. Esta adjudicación sería mediante título oneroso (pagado) o gratuito bajo el régimen de propiedad colectiva; que bien podría tener áreas de parcelas individuales y de viviendas. Esta tramitación de título de propiedad se haría mediante procedimiento expedito que tendría una duración de no más de 30 días laborables. El precio de la tierra se establecería en seis balboas la hectárea.
Muchas organizaciones rurales habrían tenido mejor suerte, si las mujeres hubieran tenido una equitativa participación, particularmente en la toma de decisiones. La realidad en nuestro campo confirma esta aseveración y la misma conduce a más que aceptar el derecho de la mujer rural (campesina, indígena y afropanameña) a la tierra como no ha sido aceptado hasta la fecha.