default

¡Mujeres vulnerables! (II)


Recientemente publicamos la primera parte de este artículo, cuyo propósito es señalar la probable discriminación existente contra las mujeres políticas y en él expusimos el caso de seis alcaldesas separadas de sus cargos, denunciadas o sujetas a investigaciones electorales, administrativas o de otra naturaleza y que, simultáneamente durante ese período, no se conocía de ningún alcalde separado por las mismas circunstancias. Al respecto, disponía como criterio que el Alcalde del Distrito de Panamá había sido denunciado, tanto por la ex alcaldesa Mayín Correa, como por el secretario del Frente Nacional contra la Corrupción, Enrique Montenegro y el abogado Ramiro Guerra. Por informaciones que recibimos a consecuencia de nuestro anterior artículo, se nos señala que el ex alcalde del Municipio de Colón, Alcibíades González, al cual se le imputaron algunas acusaciones sobre concesiones portuarias, nos recuerdan que nunca durante tales investigaciones, este ex funcionario fue separado de su cargo. Inexplicablemente, ninguna de estas acusaciones de supuestas transgresiones a la legislación electoral o de otra naturaleza, por parte de los varones, ha dado resultados positivos, lo cual me hacía reflexionar sobre la existencia de una inclinación a sancionar a las mujeres y a excusar a los hombres.
Ahora quiero referirme a otros casos excepcionales que afectan a mujeres políticas y que han ocurrido durante los últimos diez años. Recientemente, fue condenada la ex funcionaria del Ministerio de la Vivienda Lic. Cecilia Monteza por supuestos manejos irregulares en la distribución de material de los programas llamados PARVIS y aún cuando escuché con mucha atención cómo en su defensa la licenciada Monteza indicaba que este asunto no era de su responsabilidad ni competencia y que ella sólo seguía instrucciones de las autoridades de Vivienda; lo cierto es que el supuesto responsable de esta situación era, según ella, el viceministro de esta cartera durante el gobierno del doctor Pérez Balladares y, sin embargo, fue exonerado de su responsabilidad en el hecho. A mi juicio fue, prácticamente, una infamia contra esta mujer. Es bueno recordar que en los últimos 10 años, en varias ocasiones se ha señalado que los PARVIS pueden haberse utilizado para manipular y favorecer políticamente a sus receptores, pero fuera de eso, creo que el único caso en donde hubo sanciones fue el que aquí aludo.
También recuerdo que, a raíz de un escándalo ocurrido en el IDAAN, en donde supuestamente se exigía o se solicitaban contribuciones en beneficio de un partido político, terminó siendo la inculpada en este caso la Directora Administrativa de esa institución, la Licda. Rosalba de Castro en tanto que, a consecuencia de las investigaciones, se determinó que quien recibía tales donaciones era el tesorero de este partido, quien no pudo ser procesado en ninguna forma, de acuerdo a la legislación electoral, en virtud de que el citado administrador de recursos gozaba de inmunidad por ser miembro del Parlamento Centroamericano o PARLACEN.
Otro caso que me ha llamado poderosamente la atención y que correspondió a acusaciones hechas contra Maribel González, una alta funcionaria de la Caja de Seguro Social, a quien se le acusaba de haber solicitado nombramientos para miembros del Partido Arnulfista y debido a esto, la mencionada funcionaria fue separada del cargo que desempeñaba en la primera entidad de seguridad social del país, por supuestas transgresiones al Código Electoral. Lo cierto es que en este país no es secreto para nadie, que muchos de los nombramientos en las instituciones públicas, tanto del Ejecutivo como del Legislativo, en muchas ocasiones se ejecutan en consideración, preferiblemente, a los miembros de los grupos políticos. Hasta donde yo sé, nunca ha sido delito el hecho de que los representantes de los ministerios o de las instituciones autónomas, incluidos los del Organo Legislativo, nunca han sido condenados o señalados por nombrar o designar como empleados públicos a miembros de sus propias agrupaciones políticas, lo cual ratifica mi criterio de que se hizo una discriminación contra Maribel González. Tal vez el error de la mencionada funcionaria fue haber hecho esta petición por escrito, ya que en caso contrario, de haber seguido la norma general de hacer las recomendaciones oralmente, la misma estaría manteniendo su posición de funcionaria de la CSS.
Quiero también recordar el caso de incursión o allanamiento que hizo el Fiscal Electoral en el despacho de la Directora de la Lotería Nacional, Prof. María Ramírez de García, diligencia que hizo extensiva a la oficina de la Secretaria del Despacho Superior y que correspondía a una denuncia sobre supuestas recaudaciones dentro de las instalaciones de esta entidad para un acto político, correspondiente al Partido Molirena.
Sabemos todos que el allanamiento dio resultados negativos; sin embargo, lo extraordinario de todo esto es que le Fiscal Electoral acudió inmediatamente a acoger la denuncia anónima que se le hizo y allanó las oficinas. Empero, esa misma celeridad no se ha demostrado, no obstante todas las a acusaciones hechas por la ex alcaldesa Mayín Correa, Enrique Montenegro y el abogado Ramiro Guerra, cuando denunciaron una serie de actuaciones o hechos políticos por el Alcalde del distrito de Panamá y nunca hemos sabido que de manera pública se le haya dado seguimiento a estas denuncias y jamás, hasta donde entiendo, el Fiscal Electoral ha hecho allanamientos en ninguna de las dependencias del Municipio de Panamá y menos del despacho del señor alcalde.
Fue notable la investigación abierta contra la secretaria del Consejo Nacional de Seguridad en el gobierno del Dr. Pérez Balladares en pesquisas que llevaron el caso hasta el Congreso de Estados Unidos y que determinaban que Panamá era puerta de entrada de ciudadanos procedentes de China, y que venían a nuestro país en tránsito y se les facilitaba la entrada ilegal para vulnerar las leyes migratorias del país norteño. Lo cierto es que la funcionaria fue separada de su cargo.
Para muchos es conocido que el tráfico de orientales en Panamá es un pingüe negocio que se dice tiene su origen en Hong Kong y termina en nuestro país y se dice también que el costo de las visas que asciende a 20 mil balboas, es repartido entre grupos, tanto de la China como de Panamá. Según señalamientos de la ex secretaria del Consejo Nacional de Seguridad, Samantha Smith, un funcionario muy allegado al Presidente del período anterior, era el encargado de realizar el trámite en estas visas, tanto las que correspondían al territorio nacional como otras en donde esos ciudadanos atravesaban nuestras fronteras con destino al norte. Hasta donde entiendo, esta ciudadana fue separada y no retornó a ejercer su cargo; sin embargo, él o los intermediarios de esta jugosa operación, hasta donde recuerdo, no fueron ni encausados ni sancionados.
En la mayoría de estas investigaciones o denuncias, es importante destacar que aparentemente se ha buscado siempre en los casos mencionados un chivo expiatorio, una mujer, en tanto que los supuestos autores de alguna de las situaciones que aquí enumero, varones todos, han sido exculpados totalmente de estas transgresiones administrativas, migratorias, electorales y de otro género. Mas, no quiero en modo alguno que se interprete que pongo en tela de duda los fallos que se hubieran podido producir; ni tampoco pretender aludir en estos casos que las damas imputadas sean inocentes o culpables.
Todo lo anterior, me ratifica en el criterio que existe una tendencia en nuestro país a inculpar a las mujeres porque los hombres tienen un cerco protector, lo cual corrobora también la conclusión a que llegué en mi artículo anterior; es decir, que existen sanciones para unas e impunidad para otros y esto a cualquier lector que analice los seis casos de las alcaldesas y los cinco que aquí menciono, los hará llegar seguramente a la misma conclusión: que existe absoluta discriminación contra las mujeres que se agitan en el campo político de nuestro país.
La médica, es una profesión liberal. Hay que tener presente que el 10 de febrero de 1984, el Procurador de la Administración señaló que "... las restricciones... que el artículo 40 otorga a la Ley, en ningún caso pueden resultar en la obligación de pertenecer a una determinada y específica asociación... para ejercer cualquier profesión u oficio".
Finalizo este artículo de opinión, recordando otro fallo de la Corte Suprema de Justicia, expedido el 19 de febrero de 1993 sobre el tema de libertad sindical: "... todo derecho propiamente tal, supone por parte de su titular, la facultad de su ejercicio (aspecto positivo), como la facultad de abstenerse de ejercitarlo (aspecto negativo)... no siendo posible... que la ley establezca mecanismos de sindicación forzosa, porque devendría en inconstitucional".
(rperez@sinfo.net)

101 años de Panamá América

 
101 años Panamá América