Municipio: ¿gobierno dentro de otro?
No, como tampoco lo fue el régimen milico-civil que operó en la antigua ex zona del Canal, en mero centro de las ciudades terminales de Panamá y Colón, a pesar que -igual que el municipio- presentaba una estructura administrativa con todas las condiciones para tales fines. Por orden constitucional (Art.229), "El municipio es la organización política autónoma de la comunidad establecida en un distrito. La organización municipal será democrática y responderá al carácter esencialmente administrativo del gobierno local". También acatará y hará cumplir la Constitución y las leyes de la República en la circunscripción que le pertenece.
El Municipio, por ser una herencia político-administrativa europea, tiene una estructura bastante parecida al modelo funcional y la composición orgánica de un gobierno republicano: a través del Consejo Municipal, se regula la vida jurídica de los municipios, por medio de acuerdos que tienen fuerza de ley dentro del respectivo distrito. Esta instancia municipal conformada por los representantes o concejales, tiene un carácter símil a un organismo legislativo; pero no funcionan iguales.
En el gobierno local, la parte ejecutiva está representada por el alcalde, quien es el administrador y responsable de la burocracia administrativa y la cosa pública municipal. Este también ejerce la justicia administrativa en segunda instancia, a través de las apelaciones presentadas sobre las resoluciones proferidas por el corregidor, quien funge como autoridad de policía y administrador de justicia en primera instancia. Por otra parte, la Tesorería Municipal se encarga de la recaudación y la administración financiera, así como la creación de políticas de control del gasto público municipal. Esta institución con características algo similares a la Contraloría -a pesar de no fiscalizar- hace los pagos, lleva la contabilidad y elabora los estados financieros. El Contralor de la República lo ratifica la Asamblea Legislativa y al Tesorero Municipal lo elige y lo posesiona el Consejo Municipal.
A pesar de las similitudes antes expuestas, éstas no dan cabida para que se interprete que el municipio es un gobierno dentro de otro. El alcalde y/o funcionario municipal que así lo quiera ver - a pesar de la autonomía municipal - incurre más que en un desacato, en un desconocimiento de las leyes que rigen a los municipios y el funcionamiento de éstos. Nadie podrá estar por encima de nuestra Carta Magna.
Probablemente el centralismo que ya forma parte del estilo de gobernar en la región, se debe a la falta de definición de la función que cada instancia de gobierno le compete. La descentralización municipal, tal vez no sea la panacea, pero sí ayudaría a distribuir más eficientemente las funciones en las organizaciones y sus respectivas responsabilidades en todos los ámbitos de la administración pública. El Municipio es una división política del Estado con autonomía, ello no significa que sea un gobierno dentro de otro.
El Municipio, por ser una herencia político-administrativa europea, tiene una estructura bastante parecida al modelo funcional y la composición orgánica de un gobierno republicano: a través del Consejo Municipal, se regula la vida jurídica de los municipios, por medio de acuerdos que tienen fuerza de ley dentro del respectivo distrito. Esta instancia municipal conformada por los representantes o concejales, tiene un carácter símil a un organismo legislativo; pero no funcionan iguales.
En el gobierno local, la parte ejecutiva está representada por el alcalde, quien es el administrador y responsable de la burocracia administrativa y la cosa pública municipal. Este también ejerce la justicia administrativa en segunda instancia, a través de las apelaciones presentadas sobre las resoluciones proferidas por el corregidor, quien funge como autoridad de policía y administrador de justicia en primera instancia. Por otra parte, la Tesorería Municipal se encarga de la recaudación y la administración financiera, así como la creación de políticas de control del gasto público municipal. Esta institución con características algo similares a la Contraloría -a pesar de no fiscalizar- hace los pagos, lleva la contabilidad y elabora los estados financieros. El Contralor de la República lo ratifica la Asamblea Legislativa y al Tesorero Municipal lo elige y lo posesiona el Consejo Municipal.
A pesar de las similitudes antes expuestas, éstas no dan cabida para que se interprete que el municipio es un gobierno dentro de otro. El alcalde y/o funcionario municipal que así lo quiera ver - a pesar de la autonomía municipal - incurre más que en un desacato, en un desconocimiento de las leyes que rigen a los municipios y el funcionamiento de éstos. Nadie podrá estar por encima de nuestra Carta Magna.
Probablemente el centralismo que ya forma parte del estilo de gobernar en la región, se debe a la falta de definición de la función que cada instancia de gobierno le compete. La descentralización municipal, tal vez no sea la panacea, pero sí ayudaría a distribuir más eficientemente las funciones en las organizaciones y sus respectivas responsabilidades en todos los ámbitos de la administración pública. El Municipio es una división política del Estado con autonomía, ello no significa que sea un gobierno dentro de otro.