"Nada de Sala Constitucional"
Si se proyecta establecer una llamada "Sala Constitucional" dentro de la Corte Suprema de Justicia, encargada de conocer el recurso de inconstitucionalidad, se estaría incurriendo en los siguientes vicios:
1.-Se estaría violando la propia Constitución, ya que el artículo 203 de la misma establece que corresponde al Pleno de la Corte conocer dicho recurso y no sólo a una Sala.
2.-Se estaría incurriendo en un craso error, porque si la flamante sala estuviera constituida por tres magistrados más, habría un número par de doce magistrados, que no podrían tomar ninguna decisión en caso de empate.
3.-Si se proyecta establecer una Sala adicional de lo Laboral, se estaría violando el Código de Trabajo que, en su artículo 1064, contempla la creación de una Corte de Casación Laboral totalmente independiente, disposición que ningún Gobierno ha querido implementar, por lo que se encuentran en deuda con trabajadores y empleadores.
Además, se estaría creando una Corte Suprema de Justicia compuesta por quince magistrados, lo cual resulta excesivo para un país como el nuestro y originaría mayor dilación en las decisiones que debe tomar el Pleno.
4.-Por otra parte, un Tribunal Constitucional independiente de la Corte Suprema para conocer el recurso de constitucionalidad tiene, entre otros, el inmenso inconveniente de que requeriría una reforma constitucional, la cual no sería factible en los presentes momentos.
Además, no sabemos qué pensar de la creación en nuestro medio de un cuerpo colegiado para conocer de una sola materia.
Si se quiere mejorar verdaderamente la justicia panameña, lo que debe crearse es un auténtico Consejo Judicial, independiente de la Corte Suprema y del Ministerio Público, encargado de administrar las respectivas carreras judiciales, y de velar por la independencia judicial de jueces, magistrados y fiscales, en cuya violación reside la verdadera raíz de todos los males de esa institución.
Al mismo también le estaría atribuido la tutela de la ética judicial y, posiblemente, de la ética profesional de los abogados.
Ocurre que actualmente tanto los Magistrados de la Corte como el señor Procurador General de la Nación están en capacidad de manipular sus respectivas carreras judiciales, lo cual actúa en detrimento de la composición de los tribunales y las fiscalías inferiores, que también quedan sujetos a una distorsión de su independencia de criterio.
Por otra parte, lo procedente también es implementar una Corte Suprema de lo Laboral que podría conocer del recurso de casación laboral y de los amparos de garantías constitucionales en contra de todos los funcionarios del ramo laboral.
Con estas dos acciones, se beneficiarían los intereses de la justicia, del sector obrero-patronal y, además, se descongestionaría la Corte Suprema de Justicia de una gran cantidad de materias que pesan grandemente sobre una labor más expedita de la misma.
1.-Se estaría violando la propia Constitución, ya que el artículo 203 de la misma establece que corresponde al Pleno de la Corte conocer dicho recurso y no sólo a una Sala.
2.-Se estaría incurriendo en un craso error, porque si la flamante sala estuviera constituida por tres magistrados más, habría un número par de doce magistrados, que no podrían tomar ninguna decisión en caso de empate.
3.-Si se proyecta establecer una Sala adicional de lo Laboral, se estaría violando el Código de Trabajo que, en su artículo 1064, contempla la creación de una Corte de Casación Laboral totalmente independiente, disposición que ningún Gobierno ha querido implementar, por lo que se encuentran en deuda con trabajadores y empleadores.
Además, se estaría creando una Corte Suprema de Justicia compuesta por quince magistrados, lo cual resulta excesivo para un país como el nuestro y originaría mayor dilación en las decisiones que debe tomar el Pleno.
4.-Por otra parte, un Tribunal Constitucional independiente de la Corte Suprema para conocer el recurso de constitucionalidad tiene, entre otros, el inmenso inconveniente de que requeriría una reforma constitucional, la cual no sería factible en los presentes momentos.
Además, no sabemos qué pensar de la creación en nuestro medio de un cuerpo colegiado para conocer de una sola materia.
Si se quiere mejorar verdaderamente la justicia panameña, lo que debe crearse es un auténtico Consejo Judicial, independiente de la Corte Suprema y del Ministerio Público, encargado de administrar las respectivas carreras judiciales, y de velar por la independencia judicial de jueces, magistrados y fiscales, en cuya violación reside la verdadera raíz de todos los males de esa institución.
Al mismo también le estaría atribuido la tutela de la ética judicial y, posiblemente, de la ética profesional de los abogados.
Ocurre que actualmente tanto los Magistrados de la Corte como el señor Procurador General de la Nación están en capacidad de manipular sus respectivas carreras judiciales, lo cual actúa en detrimento de la composición de los tribunales y las fiscalías inferiores, que también quedan sujetos a una distorsión de su independencia de criterio.
Por otra parte, lo procedente también es implementar una Corte Suprema de lo Laboral que podría conocer del recurso de casación laboral y de los amparos de garantías constitucionales en contra de todos los funcionarios del ramo laboral.
Con estas dos acciones, se beneficiarían los intereses de la justicia, del sector obrero-patronal y, además, se descongestionaría la Corte Suprema de Justicia de una gran cantidad de materias que pesan grandemente sobre una labor más expedita de la misma.