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¿Necesita el Canal un ministro?


Tanto Ritter como Cochez coinciden que es un error decir que el artículo 312 de la Constitución Nacional crea el "Ministerio para Asuntos del Canal" o el cargo de "Ministro para Asuntos del Canal". Ese artículo dice que un director de la Junta Directiva del Canal será designado por el Presidente de la República, "quien presidirá la Junta Directiva y tendrá la condición de Ministro de Estado para Asuntos del Canal". Es un salto mayúsculo utilizar esa frase para crear un ministerio, arrendar espacio físico, asignar un presupuesto de B/.2.9 millones y contratar unos 60 funcionarios.
Ambas son voces autorizadas ya que participaron en el proceso de aprobación del título constitucional que trata sobre el funcionamiento, administración y operación del Canal, adoptado mediante un acto legislativo en 1994. Ritter, en particular, es quizá el más autorizado para opinar al respecto ya que ostentó el título durante la administración anterior, mientras era también Canciller de la República y el país se preparaba para recibir oficialmente el Canal.
En tiempos difíciles, el Gobierno y todos y cada uno de sus funcionarios deben buscar mecanismos para ahorrar y no abultar. La infraestructura del actual "Ministerio para Asuntos del Canal" parece suntuosa toda vez que la persona que lleva el título no requiere de tanto apoyo para cumplir con sus funciones. También parece superfluo dado que su única función es presidir la Junta Directiva de una institución que tiene su Administrador, Sub administrador y diez mil colaboradores. Ni Jack Welch, Presidente de General Electric, con más de 300,000 mil empleados alrededor del mundo, goza de esos recursos a su disposición.
Pero quizá más importante aún es la peligrosa tentación para que esa planilla y su titular pretendan justificar su existencia interviniendo o influenciando la administración del Canal más allá de lo establecido constitucionalmente. Para eliminarla, quizá sea mejor que desaparezca la abultada infraestructura creada durante los últimos dos años y su titular se concentre en servir de ilación entre el Organo Ejecutivo y la administración del Canal.


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