Negligencia y soborno
La decisión de nuestras autoridades de destituir de sus respectivos cargos algunas de sus unidades del sistema carcelario tras el descubrimiento de celdas lujosamente equipadas por ciertos reclusos privilegiados, es plausible.
Resulta inconcebible que personas que se hallaban purgando condenas por la comisión de delitos graves fueran tratadas como huéspedes de honor.
Si bien al prisionero debe dispensársele un trato humano, no por ello en las cárceles deba tratárseles no ya por su grado de peligrosidad sino de su situación económica.
En el caso de los aludidos privilegiados, unos han pagado por su negligencia, pero otros deben ser castigados por concusión. Ese delito se califica como la arbitrariedad que comete un funcionario por la cual logra provecho. Pero así como éste permitió contrabandear, por así decirlo, o contrabandeó personalmente abusando de su cargo, es evidente que ese ilegal servicio no fue gratuito.
En consecuencia, hay que establecer la verdad y saber diferenciar. Unos pecaron por negligencia, pero otros por la comisión de actos de corrupción en lo cual cabe igual responsabilidad, tanto para los que cobraron como para los que pagaron por lo acontecido.