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Niños soldados una violación al Derecho Internacional Humanitario


En la edición de El Panamá América del 22 de septiembre de 2001, apareció publicada una fotografía de un niño afgano empuñando un fusil militar, titulada "Inocencia pérdida". Lo anterior constituye una violación a las Convenciones de Ginebra de 1949 y en particular a sus Protocolos Adicionales de 1977, fuentes principales del Derecho Internacional Humanitario.
Los Protocolos Adicionales de 1977, estipulan claramente que los niños menores de quince años no serán reclutados como combatientes. El artículo 77, párrafo 2, del Protocolo I, aplicable a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, señala que "Las partes en conflicto tomarán todas las medidas posibles para que los niños menores de quince años no participen directamente en las hostilidades, especialmente, absteniéndose de reclutarlos para sus fuerzas armadas. Al reclutar personas de más de quince años pero menores de dieciocho, las partes en conflicto procurarán alistar en primer lugar a los de más edad". En el mismo sentido, el artículo 38, párrafo 3 de la Convención de los Derechos del Niño dispone que: "Los Estados Partes se abstendrán de reclutar en las fuerzas armadas a las personas que no hayan cumplido los 15 años de edad. Si reclutan personas que hayan cumplido 15 años, pero que sean menores de 18, los Estados Partes procurarán dar prioridad a los de más edad".
Los conflictos armados constituyen quizás uno de los mayores peligros que pueden afrontar la niñez, por ello el Derecho Humanitario les concede una especial protección. Son muchos los flagelos que enfrentan los niños y las niñas durante una situación de guerra, por ejemplo: pierden sus vidas cuando se da un ataque indiscriminado contra la población civil o contra centros protegidos de los ataques por las normas del Derecho Internacional Humanitario o cuando resultan víctimas de las minas antipersonas al jugar inocentemente en los campos minados por los combatientes. Los niños y las niñas pierden su inocencia, su espíritu y dinamismo; son víctimas de abusos sexuales, de privación de libertad, de razonamiento de alimentos y de agua potable. Los niños y las niñas pierden a sus padres que mueren en el campo de batalla. Constituyen en sí, como lo ha señalado el Comité Internacional de la Cruz Roja, la categoría de víctimas de los conflictos armados probablemente más vulnerables, es la niñez quien paga las consecuencias de las guerras mucho más que cualquier otro grupo.
Se calcula que entre 1982 y 1992 murieron alrededor de un millón y medio de niños y niñas en conflictos armados. A finales de 1992, cerca del 75% de los niños menores de cinco años murieron en ciertas regiones de Somalia. Cada vez que las poblaciones se ven obligadas a desplazarse por causas relacionadas a conflictos armados, el índice de mortalidad infantil es de cinco a 12 veces mayor que en el país de origen.
Sin embargo, uno de los mayores peligros que pueden enfrentar es el hecho que sean reclutados como soldados por las partes en conflicto. Cuando señalo que es uno de los mayores peligros, no sólo hago referencia al inminente peligro en que se hallan sus vidas, sino también al daño psicológico que les causará, si resultan con vida al termino del conflicto, haber participado del combate, siendo obligados a matar a otros seres humanos y además, ver morir a sus amigos y compañeros. Quizás, por el espíritu aventurero que caracteriza a la niñez, se adapten al principio a estas situaciones, pero las secuelas son funestas.
Afortunadamente, reconociendo las necesidades especiales de los niños que están expuestos al reclutamiento o utilización en hostilidades, en razón de su situación económica o social o de su sexo; y siendo evidente que los niños menores de dieciocho, pero mayores de 15 años también corren graves riesgos si son reclutados como soldados o si participan directamente de las hostilidades, Naciones Unidas ha ampliado la prohibición del reclutamiento hasta de dieciocho años de edad, mediante la adopción, el año pasado, de un Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, que advierte que: "Los Estados Partes elevarán la edad mínima para el reclutamiento voluntario de personas en sus fuerzas armadas nacionales por encima de la fijada en el párrafo 3 del artículo 38 de la Convención sobre los Derechos del Niño, teniendo en cuenta los principios formulados en dicho artículo, y reconociendo que en virtud de esa Convención los menores de 18 años tienen derecho a una protección especial.
Ahora bien, ante la posibilidad de que se inicie un nuevo conflicto armado, producto de los ataques terroristas a Estados Unidos de América, y enmarcados dentro de las estimaciones de la Coalición para la Erradicación del Uso de los Niños como Soldados, según las cuales, más de 300 mil niños luchan como soldados en conflictos mundiales, además de recordar que una gran cantidad de niños y niñas inocentes han muerto víctimas de la violencia armada, es necesario que tanto Estados Unidos de América, sus aliados y Afganistán (Estado Parte de los Convenios de Ginebra desde el 26 de septiembre de 1956 y de la Convención de los Derechos del Niño desde el 28 de marzo de 1994), tomen las medidas necesarias a fin de que se garantice y asegure la protección especial a los niños y niñas.
Como antesala se tiene la aterradora realidad que ya vivió la niñez en el decenio de los años 90. Durante ese período siguieron sufriendo los embates de las guerras; millones han sido víctimas del desplazamiento; miles de desapariciones forzadas y de la falta de atención médica. Murieron y mueren de hambre si la ayuda no llega a tiempo o adquieren infecciones respiratorias y diarréicas, lo que seguramente les causará la muerte. Otros miles, repito, murieron como combatientes.
Los convenios internacionales no constituyen por sí solos una garantía de protección, para ello se requiere que sean respetados y que se hagan respetar, es decir, que se cumplan y apliquen. Sólo la firme determinación y la voluntad política, en muchos casos, de la humanidad toda hará posible que en adelante se respete la dignidad humana de las personas que no participan de las hostilidades, especialmente la de las víctimas más pequeñas, los niños y las niñas, a quienes diariamente les arrebatamos su inocencia y sus alegrías.
Hoy día, a pesar que aún no ha entrado en vigor, el Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional aprobado en julio de 1998, tipifica como crimen de guerra, "reclutar o alistar a niños menores de 15 años en las fuerzas armadas nacionales o utilizarlos para participar activamente en las hostilidades". Siendo este otro de los aspectos relevantes por los cuales Estados Unidos deben ratificar cuanto antes el Estatuto de Roma, incluido entre ellos a la República de Panamá.

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