Niños y niñas víctimas de trata
Según informe sobre trata de personas del Departamento de Estado de Estados Unidos, "Panamá es un país de origen, tránsito y destino de víctimas del delito de trata con fines de explotación laboral y sexual. De acuerdo con ese Informe las principales víctimas son mujeres y personas menores de edad que son tratadas con fines de explotación sexual a lo interno del país; sin embargo, también se mencionan informes creíbles que dan cuenta de mujeres y personas menores de edad víctimas de trata que provienen de Colombia para ser explotadas sexualmente, así como víctimas en tránsito de Colombia y República Dominicana hacia Panamá, Costa Rica y Estados Unidos". (Department of State, Unite States of America. Trafficking in Persons Report, USA, 2006, p. 200)
Recientemente, Panamá adoptó el Protocolo de Repatriación de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) víctimas de Trata. Este instrumento define la ruta que deben seguir las instancias gubernamentales y no gubernamentales panameñas, a fin de lograr que una persona menor de edad, víctima de trata, sea repatriada de manera asistida a su país de origen.
El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, define la trata de personas como "la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otras, con fines de explotación. Esta explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos".
El Protocolo indica que cualquier persona o institución panameña, que tenga conocimiento de un NNA víctima de trata, deberá informar al MIDES o a la Policía de Niñez y Adolescencia. Fuera del territorio nacional, los representantes diplomáticos panameños deberán informar sobre la detección de NNA nacionales de este país a las instancias que en ese país se ocupan de brindar protección a las personas menores de edad y al Ministerio de Relaciones Exteriores, independientemente de la ejecución de otras acciones que el Protocolo establece.
Los NNA víctimas de trata demandan una especializada atención por parte de los proveedores de servicios, intervención que procurara su no re-victimización, limitando el margen de interrogatorios; en este sentido, el Protocolo dispone que la Defensoría del Pueblo acompañará a la persona menor de edad durante las entrevistas, las que llevarán a cabo colaboradores del MIDES y del Ministerio Público.
Finalmente, y luego de realizados los diagnósticos correspondientes se dictará la Resolución de Repatriar o de No Repatriar, priorizando siempre el respeto por lo derechos de la personas menores de edad víctimas.