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Niños(as) abandonados(as)


Los padres o madres perderán la patria potestad, la que será declarada judicialmente, cuando confieren a sus hijos(as) a instituciones de protección de personas menores de edad, abandonando los deberes inherentes a su condición de tales y desatendiéndose injustificadamente de éstos(as) en el aspecto afectivo y familiar por espacio de seis meses o más.

Descartada la posibilidad de que el niño(a) sea acogido(a) dentro de su familia ampliada, luego de un proceso de búsqueda de alternativa familiar, llevada a cabo por un equipo interdisciplinario de la Dirección de la Niñez, Adolescencia y Adopciones del MIDES, se inician los trámites que pueden dar con la adopción del(a) niño(a).

En ningún caso la falta de recursos económicos de la madre, padre, familia o tutor de la persona menor de edad, será causa para solicitar la separación o para decretar la pérdida de la patria potestad o de la tutela.

Recientemente, Panamá adoptó la Ley General de Adopciones. Por medio de ésta, se lograron avances importantes, entre los que podemos mencionar lo relacionado a las adopciones voluntarias, "...que se refieren específicamente a las adopciones acordadas directamente entre el progenitor biológico y los futuros padres adoptivos, han sido eliminadas primordialmente para proteger la vida de los niños y niñas porque al contar con la intervención del Estado se garantiza una investigación sobre la realidad de la familia interesada en adoptar, así como el seguimiento en caso de ser aprobada la adopción" (Roquebert, 2008). Las adopciones voluntarias representaban un gran riesgo para la niñez ante la comisión de delitos de trata sexual, narcotráfico, venta de órganos, pornografía infantil, entre otros.

En Panamá contamos con casas-hogares que se dedican a brindar atención a personas menores de edad abandonadas. Estas instituciones nacen por la necesidad de brindar a estos niños(as) la oportunidad de vivir en un medio que les ofrezca las condiciones adecuadas para su desarrollo integral. Para muchos éstos, los directivos y colaboradores de estos centros son su única familia.

Los(as) niños(as) que no cuentan con familiares que se ocupen adecuadamente de su cuidado y protección, se constituyen en presas codiciadas de adultos inescrupulosos que disponen de ellos para satisfacer demandas inimaginables, por ejemplo, el uso de personas menores de edad en pornografía infantil. En este sentido, el Estado Panameño ha creado una instancia técnico-administrativo, la Comisión Nacional para la Prevención de los Delitos de Explotación Sexual Comercial (CONAPREDES), encargada del estudio de los mecanismos orientados a la prevención y erradicación de estos delitos.

Como ciudadanos(as) comprometidos en garantizar el respeto por los derechos de los niños, tenemos el deber de denunciar la potencial comisión de abusos en perjuicio de ellos. En el caso de los delitos de Explotación Sexual Comercial, la página web del Ministerio Público, presenta una guía para denunciar estos supuestos, http://www.ministeriopublico.gob.pa/Image/GuiaparaDenunciarPanama.pdf. Realmente, podemos hacer la diferencia.

101 años de Panamá América

 
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