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No estamos contra Liborio García


La oposición de algunos grupos, organizaciones y personas a la designación del nuevo Defensor del Pueblo ha dado lugar a una variedad de escritos, declaraciones, caricaturas y burlas, a favor y en contra de la persona designada.
No pretendo hablar en nombre de todos los ciudadanos; ni siquiera en el de la mayoría de las mujeres. Pero sí creo oportuno hacer algunas aclaraciones en nombre de los hombres y mujeres que nos hemos organizado para buscar una salida a la crisis que ha generado la designación del Defensor. Y es que, contrario a lo que algunas personas han interpretado, no tenemos nada en contra del Dr. Liborio García Correa como persona ni como profesional, y lamentamos profundamente las falsas acusaciones, burlas y desaires de las que ha sido objeto desde el día de su elección. Sencillamente, consideramos que el Defensor o Defensora del Pueblo debe cumplir una serie de requisitos mínimos para ocupar el cargo, y que las actuaciones y declaraciones del Dr. García demuestran que él no posee.
Estos requisitos son:
La persona que ocupe el cargo de Defensor del Pueblo debe tener una trayectoria frente al tema de los derechos humanos y no debe pesar sobre él o ella ninguna duda sobre si ha violado algunos de estos derechos. Aunque una demanda interpuesta en contra del nuevo Defensor levantó serias dudas sobre su carácter de agresor, hubiera bastado un acto de contrición y el testimonio de su esposa de que aquél fue un incidente aislado que nunca más experimentó, para que este asunto hubiese terminado allí. Sin embargo, en sus declaraciones, el Dr. García no solamente no dio señales de arrepentimiento ni pruebas de haberse enmendado, sino que evidenció un total desconocimiento de la Ley 38, de la gravedad y magnitud del problema de la violencia doméstica, particularmente la violencia contra la mujer.
Distinguir claramente entre lo que debe o no ser un asunto de su vida privada.
La persona que ocupe el cargo de Defensor del Pueblo no debe prestarse a componendas ni hacer ofrecimiento de favores.
Tener un conocimiento mínimo de cómo opera la institución, así como de los instrumentos para hacer justicia como "las medidas de acción afirmativa". Cualquier advertencia de equiparar el número de hombres y mujeres que trabajan en la Defensoría y que han sido nombrados por su capacidad profesional y personal, es un irrespeto a esas personas y un desprecio a las inversiones millonarias que se han hecho en capacitaciones.
El Defensor o Defensora del Pueblo, desde el momento de su designación, debe saber que su gestión es "Erga Omnes". Si la persona designada expresa argumentos condenatorios contra grupos o individuos por sus preferencias sexuales, religiosas, políticas o de cualquier otra índole, muestra incapacidad para tan alta designación y responsabilidad.
La trayectoria, las actuaciones y posteriores declaraciones del Dr. García, ampliamente difundidas por todos los medios de comunicación y conocidas por todos los sectores, demuestran que no cumple con ninguno de los requisitos arriba señalados y lo descalifican para ocupar el cargo de Defensor del Pueblo. Ante esta realidad, aplaudimos las acciones que está llevando a cabo la Asamblea Nacional de Diputados para encontrar una salida a esta crisis y el subsiguiente inicio de un nuevo proceso de selección, que garantice que la persona elegida cumpla con tales requisitos.
8. La sociedad civil ha emprendido, sin obtener ninguna respuesta, varias iniciativas de denuncia e impugnaciones, así como demanda de información y petición de legislación tendiente a prohibir el paso de esas embarcaciones, así como el de submarinos nucleares.
En vista de los hechos y consideraciones que anteceden y las pruebas aportadas, así como el marco jurídico violado u omitido, el jurado del Tribunal Latinoamericano del Agua, resuelve:
1. Declarar que el Gobierno de la República de Panamá es responsable de no haber prohibido el tránsito por el Canal de Panamá de barcos con materiales altamente radioactivos, como se lo demandó el Tribunal Centroamericano del Agua en su Veredicto de hace dos años.
2. Reiterar la demanda del Tribunal Centroamericano del Agua al gobierno de Panamá, en el sentido de que tome medidas para el cese total del tránsito de material altamente radioactivo por Panamá, a efecto de prevenir cualquier catástrofe.
3. Exhortar a las autoridades judiciales de Panamá para que den debido trámite y resolución a las acciones y recursos presentados sobre esta materia.
4. Instar a la sociedad civil panameña, particularmente a los medios de comunicación social, a que ejerzan una activa y determinante acción de seguimiento para asegurar el cumplimiento de lo declarado en la presente resolución.
5. Instar a la parte actora a solicitar la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que resuelve medidas cautelares para prevenir y proteger a la población panameña de posibles daños graves por el tránsito de materiales nucleares por el Canal de Panamá.

101 años de Panamá América

 
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