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No hay delito sin pena


La inconstitucionalidad que acaba de declarar el pleno de la Corte Suprema de Justicia, sobre Decreto Ejecutivo N° 317 de 25 de agosto de 2004, firmado por la entonces presidenta Mireya Moscoso y su ministro de Gobierno y Justicia, Arnulfo Escalona, atendiendo a un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el procurador general de la Nación de la época, José Antonio Sossa, ha causado sobresalto en los círculos jurídicos y periodísticos del país.

Las razones abundan. ¿Puede acaso renacer a la vida jurídica una acción penal que en virtud de un indulto resultó extinta? Los juristas no terminan de ponerse de acuerdo en éste y otros aspectos. Habrá que esperar que sean los mismos tribunales de justicia penal, incluyendo a la propia Corte, los que diriman la controversia.

Es un principio general del Derecho Penal que la retroactividad se aplica únicamente cuando la Ley posterior sea favorable al sindicado, detenido o condenado, y el nuevo Código Penal eliminó la sanción penal en la calumnia y la injuria a altos servidores públicos. No hay delito sin pena.

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