No a la reforma del artículo 319 de la Constitución
En la tarde del viernes pasado, en mi condición de ex Presidente de la República y ex Negociador del Tratado del Canal, concurrí con el Lic. Fernando Manfredo, Primer Administrador panameño del Canal de Panamá y con el constitucionalista Dr. Humberto Ricord a la sesión de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa a exponer el criterio compartido por nosotros de que la propuesta reforma del Art. 319 de la Constitución es injurídica e innecesaria. Me pareció poco serio el ejercicio hecho por el o los autores de la indicada reforma, en lo que concierne al Canal de Panamá y específicamente al artículo 319 que corresponde a una iniciativa del entonces Jefe de Gobierno, Omar Torrijos Herrera, gestor de los Tratados del Canal de 1977 denominados Tratados Torrijos-Carter que pusieron fin a la hipoteca histórica del Tratado Hay-Buneau Varilla de 1903.
La idea de Torrijos quedó plasmada en el Art. 310 de la Constitución de 1972, que le dio jerarquía constitucional al postulado que consagra que los tratados o convenios internacionales, así como los contratos que celebre el Organo Ejecutivo sobre el Canal, deberán ser aprobados por el Organo Legislativo, y luego de su aprobación, como se ha dicho, serán sometidos a referéndum nacional. Prevaleció de esta suerte la fórmula de Omar Torrijos para liberar a los personeros del gobierno de sospechas y reservas mentales a la vez que se constituyó en un freno para los especuladores que pudieran pretender subordinar el interés nacional a la conveniencia de sus bolsillos. Además la consulta popular involucrada en el referéndum quedó instituida como una medida de seguridad y de protección de las reivindicaciones logradas por los Tratados Torrijos Carter a través de las luchas generacionales que culminaron con la entrega a Panamá del Canal y de las áreas revertidas al medio día del 31 de diciembre de 1999.
Debo señalar con el mayor énfasis posible, como lo expresó el Dr. César Quintero en el Prólogo que escribió en 1989 a una nueva edición de la Constitución de Panamá, que "Tan pronto fueron firmados en Washington los Tratados Torrijos Carter, el régimen panameño decidió introducir sustanciales reformas constitucionales." Señaló así mismo el Dr. Quintero que el mismo régimen militar, interpretando correctamente una amplia aspiración popular, optó por las reformas de 1983 ". El Dr. Quintero indicó igualmente que con la participación de cada uno de los ocho partidos reconocidos en 1983, "salió una Carta Fundamental completamente remozada, libre de resabios autocratizantes y de instituciones contraproducentes". El Dr. Quintero concluyó su Prólogo declarando que "Se trata de una nueva Constitución" en la cual -agregamos nosotros- se mantuvo la fórmula de Torrijos que figura en el texto depurado del actual artículo 319 de la Constitución vigente cuya redacción fue responsabilidad del constitucionalista Dr. Humberto Ricord.
Me pareció tan grave, tan antihistórica y tan contraria al interés nacional la redacción a la pretendida reforma al Art. 319 de la Constitución publicada el jueves pasado en El Panamá América, que puse mi mayor empeño por obtener, como en efecto obtuve en el Colegio Nacional de Abogados, el texto oficial de la exposición de motivos del anteproyecto de Acto Legislativo reformatorio de la Constitución y del texto del proyecto de Acto Legislativo que reforma un número plural de artículos, entre los cuales se incluye la ya mencionada propuesta de reforma al artículo 319 de la Constitución Política.
Llama la atención, sin embargo, que a pesar de que los autores de la Exposición de Motivos y del Acto Legislativo reformatorio expresan "que las reformas puntuales, pero profundas al Orden Constitucional que ofrece este anteproyecto son de enorme importancia" sólo le dedican en el punto "8. CON RELACION AL REFERÉNDUM SOBRE EL CANAL" dos líneas limitándose a decir que: "Se modifica el Artículo 219 (sic) para que aunque no haya "contrato que celebre el Organo Ejecutivo" el referéndum un (sic) materia de ampliación del Canal sea obligatorio".
Esta brevísima alusión al referéndum, en la cual se despoja al Organo Ejecutivo de su personería, es indicativa de que estamos frente a compatriotas que están jugando con el destino del país con cartas marcadas. Queda al descubierto el contrasentido de que "aunque no haya contrato que celebre el Organo Ejecutivo, tal contrato no celebrado por el Organo Ejecutivo es obligatorio someterlo al referéndum nacional". Significa esto que el Organo Ejecutivo queda desplazado y que las reivindicaciones que significaron la transferencia del Canal a Panamá quedan canceladas. ¿Qué se nos quiere decir al admitir de salida, los autores de las reformas que habrá contratos no celebrados por el Organo Ejecutivo que será obligatorio someter a referéndum nacional? ¿Acaso pretenden que sea la Autoridad del Canal, la Administración del Canal la que quede investida de la Primera Magistratura de la Nación?
La reforma que se propone para el artículo 319 de la Constitución está llena de contrasentidos. Esta concebida en una forma ambigua y contradictoria con lo que se presta para decisiones arbitrarias o para medidas que le resten todo el valor a la consulta popular. Obsérvese que en la primera línea de la propuesta reforma al artículo 319 se habla de "Los tratados o convenios internacionales que celebre el Organo Ejecutivo...". Increíblemente en la cuarta línea del referido texto se establece que tales "tratados o convenios que celebre el Organo Ejecutivo... deberán ser aprobados por el Órgano Ejecutivo. No se necesita ser abogado para percatarse de lo absurdo que resulta que el Organo Ejecutivo celebre tratados o convenios y que el Organo Ejecutivo sea el que apruebe los tratados o convenios celebrados por el mismo Organo Ejecutivo.
Lo que no dicen los autores de la reforma propuesta es que el texto actual del artículo 319 estipula que es el Órgano Legislativo no el Ejecutivo, el que debe aprobar los referidos tratados o convenios, los cuales "deberán ser aprobados por el Organo Legislativo y luego de su aprobación serán sometidos a referéndum nacional". Basta examinar los elementos anteriores que ponen en evidencia una conspiración contra el interés nacional para confirmar que los autores de esta reforma pretenden que sea el Organo Ejecutivo y no el Legislativo el que maneje todo lo referente al proceso de someter los tratados o convenios internacionales y los contratos con empresas foráneas a referéndum nacional.
En síntesis se excluye al Organo Legislativo del proceso de aprobación o improbación de los tratados o convenios o contratos que sean susceptibles de someterse a referéndum nacional. Es esta la razón por la cual manifesté ante la comisión de Gobierno, el viernes pasado que era una vergüenza nacional que se le presentara a la Asamblea Legislativa un proyecto de reforma en que se privaba a esa misma Asamblea Legislativa de sus facultades constitucionales.
En el tercer párrafo del texto de la reforma al Art. 319 se pretende implícitamente otorgarle a la Autoridad del Canal de Panamá (ACP)la potestad constitucional de decidir por si y ante si llevar a cabo "cualquier proyecto de construcción de un nuevo canal o de un tercer juego de esclusas... ya sea por licitación o mediante contratos..." que celebre con empresas y esto es inadmisible. El Dr. Humberto Ricord, el constitucionalista más caracterizado del país se hace esta pregunta: ¿Por qué ese cambio extraño de adscribir a la ACP el cometido de proponente de "cualquier PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN de un nuevo canal o de un tercer juego de esclusas ya sea por administración o mediante contratos celebrados", cuando constitucionalmente la dueña del canal es la República de Panamá, y la ACP sólo es "administradora" del mismo?
La respuesta del Dr. Ricord, que es compartida por el Lic. Fernando Manfredo, y que yo también comparto es: Esta reforma del artículo 319 de la Constitución, y especialmente de su inciso tercero, carece de toda conformidad jurídica, a más de lo que pueda ser la actuación de la Autoridad del Canal como "proponente de proyectos de construcción y firmante de contratos" exceden del marco de sus funciones constitucionales de administradora del Canal de Panamá.
En conclusión existen sobradas razones para decirle NO a la reforma del artículo 319 de la Constitución por ser injurídica, innecesaria y contraria al interés nacional.
La idea de Torrijos quedó plasmada en el Art. 310 de la Constitución de 1972, que le dio jerarquía constitucional al postulado que consagra que los tratados o convenios internacionales, así como los contratos que celebre el Organo Ejecutivo sobre el Canal, deberán ser aprobados por el Organo Legislativo, y luego de su aprobación, como se ha dicho, serán sometidos a referéndum nacional. Prevaleció de esta suerte la fórmula de Omar Torrijos para liberar a los personeros del gobierno de sospechas y reservas mentales a la vez que se constituyó en un freno para los especuladores que pudieran pretender subordinar el interés nacional a la conveniencia de sus bolsillos. Además la consulta popular involucrada en el referéndum quedó instituida como una medida de seguridad y de protección de las reivindicaciones logradas por los Tratados Torrijos Carter a través de las luchas generacionales que culminaron con la entrega a Panamá del Canal y de las áreas revertidas al medio día del 31 de diciembre de 1999.
Debo señalar con el mayor énfasis posible, como lo expresó el Dr. César Quintero en el Prólogo que escribió en 1989 a una nueva edición de la Constitución de Panamá, que "Tan pronto fueron firmados en Washington los Tratados Torrijos Carter, el régimen panameño decidió introducir sustanciales reformas constitucionales." Señaló así mismo el Dr. Quintero que el mismo régimen militar, interpretando correctamente una amplia aspiración popular, optó por las reformas de 1983 ". El Dr. Quintero indicó igualmente que con la participación de cada uno de los ocho partidos reconocidos en 1983, "salió una Carta Fundamental completamente remozada, libre de resabios autocratizantes y de instituciones contraproducentes". El Dr. Quintero concluyó su Prólogo declarando que "Se trata de una nueva Constitución" en la cual -agregamos nosotros- se mantuvo la fórmula de Torrijos que figura en el texto depurado del actual artículo 319 de la Constitución vigente cuya redacción fue responsabilidad del constitucionalista Dr. Humberto Ricord.
Me pareció tan grave, tan antihistórica y tan contraria al interés nacional la redacción a la pretendida reforma al Art. 319 de la Constitución publicada el jueves pasado en El Panamá América, que puse mi mayor empeño por obtener, como en efecto obtuve en el Colegio Nacional de Abogados, el texto oficial de la exposición de motivos del anteproyecto de Acto Legislativo reformatorio de la Constitución y del texto del proyecto de Acto Legislativo que reforma un número plural de artículos, entre los cuales se incluye la ya mencionada propuesta de reforma al artículo 319 de la Constitución Política.
Llama la atención, sin embargo, que a pesar de que los autores de la Exposición de Motivos y del Acto Legislativo reformatorio expresan "que las reformas puntuales, pero profundas al Orden Constitucional que ofrece este anteproyecto son de enorme importancia" sólo le dedican en el punto "8. CON RELACION AL REFERÉNDUM SOBRE EL CANAL" dos líneas limitándose a decir que: "Se modifica el Artículo 219 (sic) para que aunque no haya "contrato que celebre el Organo Ejecutivo" el referéndum un (sic) materia de ampliación del Canal sea obligatorio".
Esta brevísima alusión al referéndum, en la cual se despoja al Organo Ejecutivo de su personería, es indicativa de que estamos frente a compatriotas que están jugando con el destino del país con cartas marcadas. Queda al descubierto el contrasentido de que "aunque no haya contrato que celebre el Organo Ejecutivo, tal contrato no celebrado por el Organo Ejecutivo es obligatorio someterlo al referéndum nacional". Significa esto que el Organo Ejecutivo queda desplazado y que las reivindicaciones que significaron la transferencia del Canal a Panamá quedan canceladas. ¿Qué se nos quiere decir al admitir de salida, los autores de las reformas que habrá contratos no celebrados por el Organo Ejecutivo que será obligatorio someter a referéndum nacional? ¿Acaso pretenden que sea la Autoridad del Canal, la Administración del Canal la que quede investida de la Primera Magistratura de la Nación?
La reforma que se propone para el artículo 319 de la Constitución está llena de contrasentidos. Esta concebida en una forma ambigua y contradictoria con lo que se presta para decisiones arbitrarias o para medidas que le resten todo el valor a la consulta popular. Obsérvese que en la primera línea de la propuesta reforma al artículo 319 se habla de "Los tratados o convenios internacionales que celebre el Organo Ejecutivo...". Increíblemente en la cuarta línea del referido texto se establece que tales "tratados o convenios que celebre el Organo Ejecutivo... deberán ser aprobados por el Órgano Ejecutivo. No se necesita ser abogado para percatarse de lo absurdo que resulta que el Organo Ejecutivo celebre tratados o convenios y que el Organo Ejecutivo sea el que apruebe los tratados o convenios celebrados por el mismo Organo Ejecutivo.
Lo que no dicen los autores de la reforma propuesta es que el texto actual del artículo 319 estipula que es el Órgano Legislativo no el Ejecutivo, el que debe aprobar los referidos tratados o convenios, los cuales "deberán ser aprobados por el Organo Legislativo y luego de su aprobación serán sometidos a referéndum nacional". Basta examinar los elementos anteriores que ponen en evidencia una conspiración contra el interés nacional para confirmar que los autores de esta reforma pretenden que sea el Organo Ejecutivo y no el Legislativo el que maneje todo lo referente al proceso de someter los tratados o convenios internacionales y los contratos con empresas foráneas a referéndum nacional.
En síntesis se excluye al Organo Legislativo del proceso de aprobación o improbación de los tratados o convenios o contratos que sean susceptibles de someterse a referéndum nacional. Es esta la razón por la cual manifesté ante la comisión de Gobierno, el viernes pasado que era una vergüenza nacional que se le presentara a la Asamblea Legislativa un proyecto de reforma en que se privaba a esa misma Asamblea Legislativa de sus facultades constitucionales.
En el tercer párrafo del texto de la reforma al Art. 319 se pretende implícitamente otorgarle a la Autoridad del Canal de Panamá (ACP)la potestad constitucional de decidir por si y ante si llevar a cabo "cualquier proyecto de construcción de un nuevo canal o de un tercer juego de esclusas... ya sea por licitación o mediante contratos..." que celebre con empresas y esto es inadmisible. El Dr. Humberto Ricord, el constitucionalista más caracterizado del país se hace esta pregunta: ¿Por qué ese cambio extraño de adscribir a la ACP el cometido de proponente de "cualquier PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN de un nuevo canal o de un tercer juego de esclusas ya sea por administración o mediante contratos celebrados", cuando constitucionalmente la dueña del canal es la República de Panamá, y la ACP sólo es "administradora" del mismo?
La respuesta del Dr. Ricord, que es compartida por el Lic. Fernando Manfredo, y que yo también comparto es: Esta reforma del artículo 319 de la Constitución, y especialmente de su inciso tercero, carece de toda conformidad jurídica, a más de lo que pueda ser la actuación de la Autoridad del Canal como "proponente de proyectos de construcción y firmante de contratos" exceden del marco de sus funciones constitucionales de administradora del Canal de Panamá.
En conclusión existen sobradas razones para decirle NO a la reforma del artículo 319 de la Constitución por ser injurídica, innecesaria y contraria al interés nacional.