Normas de ética para la función pública
El presidente de El Salvador, Elías Antonio Saca, no deja de sorprendernos. Hace poco, comentábamos su decisión de dar visa de trabajo a decena de miles de campesinos hondureños que ayudarían a los salvadoreños a levantar la cosecha de algodón, habida consideración que la mano de obra local es insuficiente. En esta ocasión, ha dictado un decreto que adopta unas Normas de Ética para la Función Pública, que según el mandatario, "están destinadas a mantener y fortalecer el adecuado cumplimiento de las funciones públicas, orientadas a prevenir conflictos de intereses y hacer un uso adecuado de los recursos del Estado". La normativa, explica, se aplicaría al trabajo del Gabinete de ministros y del resto de los funcionarios del gobierno, incluyendo a los que integran el Organo Judicial.
En Panamá, no tenemos nada parecido. Es más, hace tiempo que no se revisa siquiera el Código Administrativo, que está en desuso. El solo hecho de que exista una normativa que ayude a evitar y juzgar los conflictos de intereses, sería muy valioso. Con frecuencia, pueden darse situaciones de conflicto cuando funcionarios con mando y jurisdicción están de un modo u otro vinculados a empresas contratistas. Pero hay otra infinita gama de casos, como el empleo o suministro de información privilegiada, licitaciones y concursos telegrafiados.
En la Administración de Justicia pasa igual. Qué clase de ética asiste al magistrado Spadafora para demandar por situaciones surgidas cuando fue ministro de Gobierno y Justicia, tomando ventaja de su nueva posición? ¿Cómo es que pudo juzgarse en igual situación el caso del contrabando de armas del Oterloo? ¿Por qué es que todos los concursos de puestos son ganados, mejor dicho, asignados a los asistentes de magistrado de menor acreditación pero plenos de influencia? ¿Cómo es que todos los puestos son controlados con ese sistema desde la alta cúpula politizada?
¿Cómo puede un magistrado ejercer presiones para favorecer a un funcionario administrativo sometido a investigaciones? Igual o peor ocurre en la Administración Pública. ¿Por qué se suelta la jauría de inspectores y cobradores de impuestos contra opositores y críticos del régimen? Pero no hay norma ética que lo impida y ayude a configurar casos de manipulación, cohecho y mala fe que sirvan de fundamento a sumarias de investigación, juzgamiento, destitución y castigo. ¿Qué esperamos?
En Panamá, no tenemos nada parecido. Es más, hace tiempo que no se revisa siquiera el Código Administrativo, que está en desuso. El solo hecho de que exista una normativa que ayude a evitar y juzgar los conflictos de intereses, sería muy valioso. Con frecuencia, pueden darse situaciones de conflicto cuando funcionarios con mando y jurisdicción están de un modo u otro vinculados a empresas contratistas. Pero hay otra infinita gama de casos, como el empleo o suministro de información privilegiada, licitaciones y concursos telegrafiados.
En la Administración de Justicia pasa igual. Qué clase de ética asiste al magistrado Spadafora para demandar por situaciones surgidas cuando fue ministro de Gobierno y Justicia, tomando ventaja de su nueva posición? ¿Cómo es que pudo juzgarse en igual situación el caso del contrabando de armas del Oterloo? ¿Por qué es que todos los concursos de puestos son ganados, mejor dicho, asignados a los asistentes de magistrado de menor acreditación pero plenos de influencia? ¿Cómo es que todos los puestos son controlados con ese sistema desde la alta cúpula politizada?
¿Cómo puede un magistrado ejercer presiones para favorecer a un funcionario administrativo sometido a investigaciones? Igual o peor ocurre en la Administración Pública. ¿Por qué se suelta la jauría de inspectores y cobradores de impuestos contra opositores y críticos del régimen? Pero no hay norma ética que lo impida y ayude a configurar casos de manipulación, cohecho y mala fe que sirvan de fundamento a sumarias de investigación, juzgamiento, destitución y castigo. ¿Qué esperamos?