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Novedades del aborto en anteproyecto Penal


El anteproyecto de Código Penal trae novedades en la figura del delito de aborto, pues variando la tradición legislativa histórica nacional, incluye ahora el aborto culposo, es decir, el ocasionado a una mujer sin haber tenido el propósito de causarlo, propuesta legislativa que a su vez fue presentada en el anteproyecto de 1970, pero que posteriormente no fue acogida en el Código Penal de 1982.
Al igual que la legislación vigente, el anteproyecto castiga al aborto causado por la propia mujer, al aborto causado con o sin el conocimiento de la mujer, con la característica de que en algunos casos se ha reemplazado el término "causar" por "provocar" y en otros supuestos se hace referencia a "ocasionar", de manera que se recomiende la uniformidad de los términos empleados en todas las clases de aborto.
Por otro lado, se advierte que se ha unificado el aborto causado por la mujer o el consentido por ella, en una sola disposición, con el aborto causado por un sujeto con el consentimiento de ella, situación que presenta desventajas para la mujer, porque tanto el que lo practica como la mujer, están sometidos a la pena de prisión de tres a cinco años, difiriendo así del código vigente y de las legislaciones más modernas que destinan una pena más leve para la mujer en estas situaciones.
De otra parte, el anteproyecto mantiene las eximientes de responsabilidad penal del aborto, en el caso de una violación carnal, en el aborto terapéutico y eugenésico: más ahora permite el aborto cuando el embarazo proviene de una inseminación artificial no consentida, supuesto excepcional en las legislaciones, que ciertamente es de naturaleza ética y es perfectamente lícito, dado el hecho que ha quedado embarazada sin su consentimiento a consecuencia de esta práctica.
Otro aspecto que merece destacarse, es que el anteproyecto prevé la posibilidad de que otras personas (cónyuge o pariente más cercano), puedan autorizar o consentir el aborto terapéutico o eugenésimo, cuando la mujer embarazada no esté en condiciones de hacerlo, hecho que pareciera positivo, aunque para otros sea discutible, pues esta decisión difícil debe recaer exclusivamente en la mujer, independientemente de los riesgos que se presenten.
En conclusión, se sigue el criterio de reprimir el aborto provocado o criminal, adoptando el anteproyecto en un sentido general el sistema de las indicaciones y de los plazos, y rechazando de esta manera todo aborto libre, incluyendo los abortos por razones socioeconómicas.

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