default

Novedades sobre el acoso sexual


En su versión original el anteproyecto de Código Penal, incorpora de manera innovadora la figura del delito de acoso sexual, en los términos siguientes: "El que por motivaciones sexuales y abusando de su posición, hostigue a una persona de uno u otro sexo, será sancionado con prisión de uno (1) a tres años a su equivalente en días multa o arresto de fines de semana.
El acoso sexual ha sido denunciado públicamente y en la gran mayoría de las ocasiones discretamente, como una práctica frecuente, en todos los niveles de la sociedad panameña en la que se pensaba algún tiempo atrás, que recaía exclusivamente sobre la mujer, aunque dicho mito ha quedado desvirtuado. Se trata, entonces, de un hecho que directamente afecta a hombre y mujer, dado que "supone un atentado a la libertad sexual de la víctima, que se concreta en el constreñimiento de que es objeto por parte del agente, dirigido a determinarla para que tome una particular decisión respecto a sus pretensiones sexuales, pudiendo, pues, aquélla "elegir, entre satisfacerlas, por tal de no verse perjudica en sus "legítimas expectativas" laborales, docentes, etc., o negarse a ellas, pese a tener entonces que soportar el anunciado perjuicio que sufrirá ante semejante negativa".
En el derecho comparado el acoso sexual como figura autónoma ha sido incorporado por "motivo más de índole sentimental y emotiva que racional", es un hecho "sin el que puede pasarse perfectamente sin su consagración penal" ya que en cierto sentido es innecesario, en otros casos su rechazo se fundamenta, en que la aplicación "de este hecho va conducir a que los tribunales se ocupen de sucesos que no merecen la atención de un Derecho Penal presidido por el principio de intervención mínima". Las consideraciones anotadas tienen su razón de ser,sobre todo, cuando en esos países se castiga el acoso sexual cometido por funcionarios públicos en centros penitenciarios, y por otro lado, porque la figura puede encuadrase dentro de la "amenaza de un mal no constitutivo de delito, ejemplo el anunciar el propósito de despido o desmejoramiento en caso que no se acceda a favores sexuales hecho que no se da en la legislación actual ni en el anteproyecto que expresamente no hacen viable su punición.
Ahora bien, indudablemente el acoso como está en el anteproyecto es impreciso, y en general, este delito, sin duda alguna, representa dificultades probatoria, dado que sólo se concreta con la mera "solicitudes sexuales", es decir, no hay contacto corporal con la víctima (a diferencia de lo que sucede con el abuso deshonesto), de ahí que el juez debe actuar "sumamente cauteloso", según se indica.
En conclusión, el acoso sexual ha sido incorporado de muchas legislaciones, siguiendo la presión de algunos grupos sociales, y ya en nuestro país, previamente, hubo propuestas legislativas, sin embargo, por el momento, debe advertirse que no se vislumbra su inclusión, lo cual merece una reflexión, ya que en la última versión del anteproyecto, examinado por la Comisión Revisora designada por el Ejecutivo, éste ha sido desterrado.

101 años de Panamá América

 
101 años Panamá América