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Nuestros vecinos en conflicto


A LO LARGO DE numerosas décadas se ha derrochado cuantiosa tinta en comentarios favorables a las pretensiones de nuestros hermanos centroamericanos de construir una vía interoceánica. El viejo espectro de un eventual canal que compita con el panameño retorna ahora en vísperas del referendo del 22 de octubre, dentro del contexto de la difícil campaña electoral de Nicaragua e inducido por las declaraciones del presidente saliente de ese país, quien aspira a que algún día se concrete ese complejo y oneroso proyecto.
Inconvenientes topográficos y geológicos, en una zona plagada de volcanes activos y de fallas sísmicas, han constituido siempre barreras infranqueables para cualquier futura vía. Factores económicos y financieros, dados los enormes costos para una región en donde la pobreza es endémica y la transparencia precaria, obstaculizan la materialización del proyecto en forma similar.
Otro penoso inconveniente, éste de carácter legal y que muy poco se comenta, es la serie de disputas fronterizas aún pendientes de resolver en el Mar Caribe. En agravación de las grandes barreras mencionadas, Nicaragua nunca podrá siquiera adelantar un proyecto de canal hasta que resuelva todas las controversias legales que mantiene con sus vecinos. Afortunadamente, esas controversias se dirimen no con ejércitos ni amenazas sino ante la Corte Internacional de Justicia en La Haya.
Las salas de este tribunal internacional, el máximo órgano judicial de la Organización de Naciones Unidas, sirven en la actualidad para debatir tres casos individuales que involucran a Nicaragua, por un lado, y a Honduras, Colombia y Costa Rica por el otro, respectivamente.
El primero de estos casos ("Delimitación Marítima entre Nicaragua y Honduras en el Mar Caribe") fue abierto por Nicaragua el 8 de diciembre de 1999 con el objeto de solicitar a la Corte Internacional la determinación de su frontera marítima en las áreas de mar territorial, plataforma continental y zona económica exclusiva con Honduras. Nicaragua argumenta que ni el laudo arbitral dictado por el entonces Rey de España, Alfonso XIII, el 23 de diciembre de 1906, ni la sentencia de la propia Corte Internacional de 18 de noviembre de 1960, conciernen a una frontera marítima, por lo que la delimitación de la misma se encuentra inconclusa.
En relación a Colombia, el caso presentado por Nicaragua el 6 de diciembre de 2001 ("Disputa Territorial y Marítima") solicita a la Corte Internacional que declare la soberanía nicaragüense sobre las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, al igual que sobre los cayos de Roncador, Serrana, Serranilla y Quitasueño, entre otros, y que determine la frontera marítima en las áreas de mar territorial, plataforma continental y zona económica exclusiva entre Nicaragua y Colombia. Finalmente, Nicaragua se reserva el derecho de reclamar compensación a Colombia a causa de la posesión de esas islas, cayos y espacios marítimos.
El caso presentado por Costa Rica en contra de Nicaragua ("Derechos de Navegación y Derechos Conexos de Costa Rica en el Río San Juan") no es menos complicado que los anteriores. En su solicitud de 29 de septiembre de 2005, Costa Rica pide a la Corte Internacional que declare el incumplimiento por parte de Nicaragua de sus obligaciones legales al limitar el tráfico fluvial en el río San Juan, incluyendo el libre tránsito comercial, de pasajeros y turistas, así como de naves y policías armados, en violación a los términos del Tratado entre ambos países de 15 de abril de 1858 y a la interpretación de ese Tratado por el entonces presidente de Estados Unidos, Grover Cleveland, actuando como árbitro en su laudo de 22 de marzo de 1888. Costa Rica también pide a la Corte la determinación de las reparaciones que debería pagar Nicaragua por los incumplimientos cuya declaración solicita.
Ninguno de los tres casos ha sido resuelto. Tampoco se espera que ninguna sentencia de fondo decida estas controversias en varios años. Los procesos ante la Corte Internacional suelen requerir de largo tiempo y prolongarse cuando un Estado parte objeta la jurisdicción de la Corte para decidir el caso o la admisibilidad de las reclamaciones presentadas, como en efecto ocurre a la fecha. Aspectos en extremo sensibles de soberanía territorial y marítima nunca son tomados a la ligera en un caso internacional.
Es evidente que la coexistencia de otro canal en la región centroamericana comprometería al monopolio que disfruta el Canal de Panamá, haciendo peligrar con su competencia la aparente garantía de los usuarios de asumir todos y cada uno de los aumentos de peajes que financiarían una eventual ampliación. Los inconvenientes citados hacen de la construcción de un nuevo canal por Nicaragua algo imposible en nuestros días.
Las actuales generaciones de panameños y panameñas pueden permanecer tranquilas, sin dejar por ello de analizar con diligencia su presente y su futuro en una nación que continúa siendo mucho más que un canal.
(fgarb@hotmail.com)

101 años de Panamá América

 
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