Nueva amenaza radiactiva del Pacific Sandpiper
No puedo dejar de referirme a los peligros que entraña para nuestra población y nuestro medio ambiente natural el paso por nuestros mares y por el Canal Interoceánico de barcos cargados con desechos radioactivos, ante la información, transmitida por Greenpeace International, que un cargamento de combustible nuclear irradiado se encuentra actualmente en tránsito desde Japón hacia Europa abordo del buque "Pacific Sandpiper", que pretendería pasar por el Canal de Panamá el 20 de julio en curso.
Entre las múltiples razones que deben pesar en el ánimo del Organo Ejecutivo para negar el ingreso a las aguas jurisdiccionales panameñas del "Pacific Sandpiper", perteneciente a la Compañía británica "Pacific Nuclear Transport Limited", figuran las siguientes:
La proclamación de los cancilleres del Grupo de Río hecha, con la participación del Canciller de Panamá, en Santiago de Chile, el 27 de marzo de 2001, en la cual se hace constar a la Comunidad Internacional "la preocupación por el tránsito de material radiactivo por rutas cercanas a las costas, o por vías navegables de los países miembros dados los riesgos de daños que ello trae aparejado con efectos nocivos para la salud de las poblaciones ribereñas y para los ecosistemas del medio marino antártico".
La Declaración de Santo Domingo, de la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Asociación de Estados del Caribe, adoptada con la participación del Presidente de Panamá, el 17 de abril de 1999, que consagró "al Mar Caribe como un bien invaluable", que acordó "dar prioridad especial a su preservación", que deploró su degradación ecológica, y que rechazó "el uso continuado del Mar Caribe para el transporte de desechos nucleares y tóxicos, que de alguna manera puedan contribuir a una mayor degrdación del Mar Caribe."
La seria preocupación de los gobiernos de Argentina, Brasil, Chile y Uruguay por los eventuales efectos nocivos que este transporte radioactivo "representa para la salud de las poblaciones humanas ribereñas y para la integridad del medio ambiente marino de la región por la cual será realizado el tránsito debido a la naturaleza intrínsecamente peligrosa de su carga.". Véase El Comunicado Conjunto emitido en Montevideo el 21 de diciembre de 2000.
La declaración que en el marco de las Naciones Unidas hicieron los países del MERCOSUR, Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, y países asociados -Bolivia y Chile- haciendo constar que el fortalecimiento de la regulación del transporte de material radiactivo debe comprender la notificación oportuna sobre rutas elegidas, el compromiso de recuperar los desechos radiactivos en caso de accidentes de las naves que lo efectúan y el pago de indemnización en el caso de lesiones y daños. (Véase Asamblea General de las Naciones Unidas, Prmera Comisión, Nueva York, 20 de octubre de 2000)
El fallo de la Corte de Apelaciones de la Argentina del 10 de enero de 2001 en un Recurso de Amparo en que se señala "que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar le confiere al país ribereño amplias potestades para prevenir contingencias que tengan aptitud de producir un daño ecológico irreversible en el hábitat de nuestro mar territorial y Zona Económica Exclusiva". Como corolario la alta corporación judicial argentina resolvió ordenar al Poder Ejecutivo Nacional que con intervención de los Organos competentes y mediante los procedimientos que corresponda, se prohíba el ingreso a territorio nacional y aguas jurisdiccionales del buque "Pacific Swan".
El precedente del gobierno de Nueva Zelandia, que ha rechazado el paso de buques con cargas radiactivas del tipo del Pacific Swan, a través de su Zona Económica Exclusiva. Hizo efectiva su decisión que El "Pacific Swan" con su carga no debe transitar en aguas de Nueva Zelandi". (Declaración de Cancillería, Dic., 22 de 2000)
El Estudio del Departamento de Defensa de los Estados Unidos adelantado en 1988 para evaluar los medios alternos de transporte, en forma segura, de embarques de plutonio entre Europa y el Japón. En el área del transporte marítimo, el trabajo del Pentágono alude concretamente al hecho de que el buque es particularmente accesible y vulnerable al pasar a través de canales estrechos y otras vías acuáticas cerradas o cuando el buque está cerca de la costa. En síntesis, el Pentágono formula la siguiente conclusión aleccionadora: "Aún si se cumplen las más cuidadosas precauciones, nadie puede garantizar la seguridad de la carga frente a un incidente de seguridad." ("Transportation Alternatives for the Secure Transfer of Plutonium from Europe to Japan", 3/7/88)
Las normas vigentes del Derecho Internacional, en especial la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, que consagra el derecho del Estado panameño a tomar todas las medidas que sean necesarias para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino procedente de cualquier fuente. Asimismo, reconoce su soberanía como estado ribereño, sobre su mar territorial y su jurisdicción en materia de protección y preservación del medio ambiente marino en sus Zona Económica Exclusiva que se extiende a una anchura de 200 millas marinas desde sus costas. (Art. 2, 3, 55, 56 y 57 y concordantes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del mar).
El Consejo Ejecutivo de EURATOM (Comunidad Europea de Energía Atómica) el 3 de febrero de 1992 promulgó normas sobre la supervisión y control de embarques de desechos radiactivos entre los estados miembros y dentro y fuera de la Comunidad. Estipuló en esa normativa que para que tales embarques se realicen debe solicitarse autorización de las autoridades competentes del país de origen, las cuales deben someter la solicitud respectiva a la aprobación de las autoridades competentes del país de destino y del país o países de tránsito (el subrayado es mío).
Las normas reconocidas por el Derecho Internacional contemporáneo, entre las cuales cabe mencionar el Convenio de Basilea de 1989 sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, (Art. 4); el Capítulo 27 del Plan de Acción (Agenda 21) adoptado por la Cumbre de Río de 1992; los múltiples acuerdos de salvaguardia dentro del Régimen de la Organización Internacional de Energía Atómica (OIEA) y muy particularmente, el Código sobre el Movimiento Transfronterizo Internacional de Desechos Radiactivos adoptado por el OIEA en 1990 que establece que todo Estado debe asegurar que tales movimientos sólo se lleven a efecto con la previa notificación y el previo consentimiento del Estado exportador, del Estado receptor y de los Estados en tránsito, de acuerdo con sus respectivas legislaciones, todo ello de una manera consistente con los estándares de seguridad internacional.
El transporte marítimo cada vez más frecuente de material radiactivo y de desechos nucleares por el Canal y por nuestros mares es un problema y un peligro serio. No podemos admitir que el desplazamiento de esas cargas mortíferas se convierta en algo rutinario para las autoridades del Canal. No podemos admitir que esas cargas letales se desplacen por nuestros mares amparados en la libertad de navegación. Ese tipo de transporte no sólo pone en peligro la vía interoceánica sino también las riquezas pesqueras que se encuentran bajo nuestra jurisdicción, pone en peligro la salud de la población, pone en peligro el equilibrio ecológico.
Mientras que en todos los foros internacionales se denuncia la preocupación que les causa a muchos países el transporte marítimo de cargamentos de material nuclear y desechos radiactivos, aquí en Panamá pareciera que vivimos en otro mundo. ¿Tendremos que esperar que tal como ocurrió el 18 de abril pasado con el paso del "Pacific Swan", las autoridades del Canal informen ex-post facto a la ciudadanía, por medio de un escueto comunicado, que el "Pacific Sandpiper" pasó por el Canal? Para el país esto es inadmisible.
Entre las múltiples razones que deben pesar en el ánimo del Organo Ejecutivo para negar el ingreso a las aguas jurisdiccionales panameñas del "Pacific Sandpiper", perteneciente a la Compañía británica "Pacific Nuclear Transport Limited", figuran las siguientes:
La proclamación de los cancilleres del Grupo de Río hecha, con la participación del Canciller de Panamá, en Santiago de Chile, el 27 de marzo de 2001, en la cual se hace constar a la Comunidad Internacional "la preocupación por el tránsito de material radiactivo por rutas cercanas a las costas, o por vías navegables de los países miembros dados los riesgos de daños que ello trae aparejado con efectos nocivos para la salud de las poblaciones ribereñas y para los ecosistemas del medio marino antártico".
La Declaración de Santo Domingo, de la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Asociación de Estados del Caribe, adoptada con la participación del Presidente de Panamá, el 17 de abril de 1999, que consagró "al Mar Caribe como un bien invaluable", que acordó "dar prioridad especial a su preservación", que deploró su degradación ecológica, y que rechazó "el uso continuado del Mar Caribe para el transporte de desechos nucleares y tóxicos, que de alguna manera puedan contribuir a una mayor degrdación del Mar Caribe."
La seria preocupación de los gobiernos de Argentina, Brasil, Chile y Uruguay por los eventuales efectos nocivos que este transporte radioactivo "representa para la salud de las poblaciones humanas ribereñas y para la integridad del medio ambiente marino de la región por la cual será realizado el tránsito debido a la naturaleza intrínsecamente peligrosa de su carga.". Véase El Comunicado Conjunto emitido en Montevideo el 21 de diciembre de 2000.
La declaración que en el marco de las Naciones Unidas hicieron los países del MERCOSUR, Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, y países asociados -Bolivia y Chile- haciendo constar que el fortalecimiento de la regulación del transporte de material radiactivo debe comprender la notificación oportuna sobre rutas elegidas, el compromiso de recuperar los desechos radiactivos en caso de accidentes de las naves que lo efectúan y el pago de indemnización en el caso de lesiones y daños. (Véase Asamblea General de las Naciones Unidas, Prmera Comisión, Nueva York, 20 de octubre de 2000)
El fallo de la Corte de Apelaciones de la Argentina del 10 de enero de 2001 en un Recurso de Amparo en que se señala "que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar le confiere al país ribereño amplias potestades para prevenir contingencias que tengan aptitud de producir un daño ecológico irreversible en el hábitat de nuestro mar territorial y Zona Económica Exclusiva". Como corolario la alta corporación judicial argentina resolvió ordenar al Poder Ejecutivo Nacional que con intervención de los Organos competentes y mediante los procedimientos que corresponda, se prohíba el ingreso a territorio nacional y aguas jurisdiccionales del buque "Pacific Swan".
El precedente del gobierno de Nueva Zelandia, que ha rechazado el paso de buques con cargas radiactivas del tipo del Pacific Swan, a través de su Zona Económica Exclusiva. Hizo efectiva su decisión que El "Pacific Swan" con su carga no debe transitar en aguas de Nueva Zelandi". (Declaración de Cancillería, Dic., 22 de 2000)
El Estudio del Departamento de Defensa de los Estados Unidos adelantado en 1988 para evaluar los medios alternos de transporte, en forma segura, de embarques de plutonio entre Europa y el Japón. En el área del transporte marítimo, el trabajo del Pentágono alude concretamente al hecho de que el buque es particularmente accesible y vulnerable al pasar a través de canales estrechos y otras vías acuáticas cerradas o cuando el buque está cerca de la costa. En síntesis, el Pentágono formula la siguiente conclusión aleccionadora: "Aún si se cumplen las más cuidadosas precauciones, nadie puede garantizar la seguridad de la carga frente a un incidente de seguridad." ("Transportation Alternatives for the Secure Transfer of Plutonium from Europe to Japan", 3/7/88)
Las normas vigentes del Derecho Internacional, en especial la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, que consagra el derecho del Estado panameño a tomar todas las medidas que sean necesarias para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino procedente de cualquier fuente. Asimismo, reconoce su soberanía como estado ribereño, sobre su mar territorial y su jurisdicción en materia de protección y preservación del medio ambiente marino en sus Zona Económica Exclusiva que se extiende a una anchura de 200 millas marinas desde sus costas. (Art. 2, 3, 55, 56 y 57 y concordantes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del mar).
El Consejo Ejecutivo de EURATOM (Comunidad Europea de Energía Atómica) el 3 de febrero de 1992 promulgó normas sobre la supervisión y control de embarques de desechos radiactivos entre los estados miembros y dentro y fuera de la Comunidad. Estipuló en esa normativa que para que tales embarques se realicen debe solicitarse autorización de las autoridades competentes del país de origen, las cuales deben someter la solicitud respectiva a la aprobación de las autoridades competentes del país de destino y del país o países de tránsito (el subrayado es mío).
Las normas reconocidas por el Derecho Internacional contemporáneo, entre las cuales cabe mencionar el Convenio de Basilea de 1989 sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, (Art. 4); el Capítulo 27 del Plan de Acción (Agenda 21) adoptado por la Cumbre de Río de 1992; los múltiples acuerdos de salvaguardia dentro del Régimen de la Organización Internacional de Energía Atómica (OIEA) y muy particularmente, el Código sobre el Movimiento Transfronterizo Internacional de Desechos Radiactivos adoptado por el OIEA en 1990 que establece que todo Estado debe asegurar que tales movimientos sólo se lleven a efecto con la previa notificación y el previo consentimiento del Estado exportador, del Estado receptor y de los Estados en tránsito, de acuerdo con sus respectivas legislaciones, todo ello de una manera consistente con los estándares de seguridad internacional.
El transporte marítimo cada vez más frecuente de material radiactivo y de desechos nucleares por el Canal y por nuestros mares es un problema y un peligro serio. No podemos admitir que el desplazamiento de esas cargas mortíferas se convierta en algo rutinario para las autoridades del Canal. No podemos admitir que esas cargas letales se desplacen por nuestros mares amparados en la libertad de navegación. Ese tipo de transporte no sólo pone en peligro la vía interoceánica sino también las riquezas pesqueras que se encuentran bajo nuestra jurisdicción, pone en peligro la salud de la población, pone en peligro el equilibrio ecológico.
Mientras que en todos los foros internacionales se denuncia la preocupación que les causa a muchos países el transporte marítimo de cargamentos de material nuclear y desechos radiactivos, aquí en Panamá pareciera que vivimos en otro mundo. ¿Tendremos que esperar que tal como ocurrió el 18 de abril pasado con el paso del "Pacific Swan", las autoridades del Canal informen ex-post facto a la ciudadanía, por medio de un escueto comunicado, que el "Pacific Sandpiper" pasó por el Canal? Para el país esto es inadmisible.