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Nueva Constitución (IV)


¿Cuáles son las propuestas de nueva Constitución sobre derechos fundamentales que presenta al país el Foro Panamá 2020? Los aportes se centran en una reafirmación de los derechos humanos de la ciudadanía y la dignidad de la persona humana, así como su empoderamiento frente a los abusos del poder: El fundamento de todo poder público es la voluntad del pueblo. El Estado es independiente, democrático, republicano y participativo. La finalidad primordial de la Constitución es la protección y defensa de los derechos y garantías de las personas. Las autoridades no podrán desconocer o disminuir las libertades y los derechos establecidos en la Constitución so pretexto de interpretar las leyes.
El Estado reconoce el derecho a la nacionalidad panameña de los hijos e hijas de padre o madre panameños por nacimiento, que hayan nacido fuera del territorio, sin exigencias adicionales sobre la necesidad de establecer su domicilio en el territorio panameño. La detención previa no debe sobrepasar las 12 horas y cuando el arresto no se haga en debida forma, será nulo. Se garantiza la libertad de culto y profesión de fe o religión, con respeto a la moral. En materia de inviolabilidad de domicilio, comunicaciones y correspondencia, su protección debe ampliarse a los medios modernos que les van sustituyendo.
Los tratados internacionales, los convenios, convenciones y pactos de derechos humanos, derechos civiles y políticos, ratificados por la República de Panamá tienen rango constitucional y forman parte del derecho interno, obligan a las autoridades a su cumplimiento y ninguna ley podrá contravenir sus normas. Se elimina la facultad de penar sin juicio previo. El mandato superior y la obediencia debida no eximen de responsabilidad penal y su consecuente responsabilidad civil derivada del delito.
Se mantiene la no extradición de los nacionales, salvo lo dispuesto en los tratados, pactos y convenios ratificados por el Legislativo. Se amplía el amparo de garantías constitucionales a actos u omisiones provenientes de particulares, sean ellos personas naturales o jurídicas, cuando se trate de la prestación de servicios públicos por parte de ellos. No podrá decretarse detención preventiva ni imponerse pena de arresto o prisión en los casos de calumnia e injuria; la probada comisión de estos delitos acarreará una sanción de carácter pecuniario. Los medios de comunicación no serán objeto de secuestro por causa de demandas de calumnias e injurias.
Los derechos a la intimidad y a la privacidad son atributos fundamentales de la persona; a las personas jurídicas se les reconoce sólo el segundo de ellos. El libre acceso a la información pública es un derecho fundamental y el Hábeas Data es la garantía constitucional que lo protege. Los medios de comunicación social son instrumentos de difusión cultural, científica, recreativos y de fiscalización, y por ello, el Estado deberá respetar su completa independencia, así como la de los profesionales de la comunicación social. Las autoridades deberán velar por la efectividad de las instituciones protección al consumidor, las cuales deberán contar con participación ciudadana.
Se prohíben los fueros y privilegios para todos los servidores públicos, incluyendo a quienes ocupen cargos de elección popular. Los servidores públicos serán responsables solidarios, penal y civilmente, de los actos lesivos al patrimonio de la Nación y de los que injustificadamente dañen o vulneren, ya sea con acciones u omisiones, los derechos ciudadanos. Se establece el derecho de participación en los beneficios comunes surgidos o generados del orden social, en atención a la necesidad, al mérito en el uso y a la conservación de los bienes del Estado. Se debe procurar una reducción gradual de las disparidades en los emolumentos del sector público, de modo que los máximos pagados a los servidores públicos de mayor jerarquía no sean más de veinte veces los mínimos pagados a los de menor jerarquía. El Estado protege a la familia en todas sus modalidades y es su obligación la promoción, conservación y desarrollo de la misma.
Los niños, y adultos mayores tienen derecho a solicitar protección frente a cualquier acto de explotación o abuso, incluyendo los que ocurran en el seno familiar. Se reconoce la autonomía administrativa y financiera de la Caja del Seguro Social. El Estado deberá garantizar la gratuidad de la educación en todos los niveles preuniversitarios y las personas tienen la obligación de completar la educación básica general y media.
Se crea un Consejo Nacional de Educación con funciones directrices en cuanto a política educativa, planes y lo relativo a la educación pública y privada. Se garantiza el libre acceso a las nuevas tecnologías y herramientas que contribuyan al desarrollo personal, educativo, laboral y profesional. No habrá gravámenes sobre tecnología educativa. Es obligatoria la enseñanza de los derechos y garantías fundamentales contenidos en la Constitución. Es obligatoria la enseñanza de una lengua distinta al idioma español. El Estado reconoce y protege la diversidad cultural. El Estado protege a las etnias indígenas en su cultura y tradiciones.

101 años de Panamá América

 
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