Nueva elección de Defensor
Así es. Aunque parezca mentira, la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Nacional y el Pleno del Órgano Legislativo, se verán abocadas nuevamente en el mismo año, al proceso de elección de un nuevo titular de la Defensoría del Pueblo, en virtud de la declaración hecha por la Asamblea, por incurrir el entonces titular Liborio García Correa en causales que la Ley 7 prevé para que procediera la declaración de vacancia del cargo de Defensor, por presunción de renuncia tácita.
Ojalá que la amarga experiencia vivida en el proceso anterior, haya servido para que el reelecto presidente de la Comisión de Derechos Humanos, entienda que debe cumplirse al pie de la letra lo que la misma Ley 7 establece como procedimiento para la elección del titular.
En el proceso en que se eligió al Doctor Liborio García Correa, se obvió hacer la selección que establece el numeral primero del artículo sexto de la Ley, en el seno de la Comisión de Derechos Humanos. En lugar de ello, se optó errónea e ilegalmente, por enviar el nombre de la totalidad de los aspirantes al pleno de la Asamblea.
Si se hubiera seguido el procedimiento previsto en la norma comentada, con mucha seguridad hubieran aflorado las incompatibilidades de carácter legal, moral o de parentesco, de que estaban revestidos algunos de los candidatos. Ese es precisamente el propósito que cumple la selección previa que debe hacer la Comisión de Derechos Humanos. Es una pre-selección.
Errar es de humanos, corregir, es de humildes. Ojalá el diputado Paredes y los nuevos comisionados de Derechos Humanos, entiendan la importancia que tiene para la democracia, que la persona que sea escogida para el cargo de Defensor del Pueblo, no tenga tacha alguna, ni legal, ni moral, ni política y que cumpla, con todos los requisitos de la Ley. Así sea. Ojalá.
Está en el proceso de fortalecer las medidas de seguridad y la estrategia para cuidar la vida de los trabajadores.
Ojalá que la amarga experiencia vivida en el proceso anterior, haya servido para que el reelecto presidente de la Comisión de Derechos Humanos, entienda que debe cumplirse al pie de la letra lo que la misma Ley 7 establece como procedimiento para la elección del titular.
En el proceso en que se eligió al Doctor Liborio García Correa, se obvió hacer la selección que establece el numeral primero del artículo sexto de la Ley, en el seno de la Comisión de Derechos Humanos. En lugar de ello, se optó errónea e ilegalmente, por enviar el nombre de la totalidad de los aspirantes al pleno de la Asamblea.
Si se hubiera seguido el procedimiento previsto en la norma comentada, con mucha seguridad hubieran aflorado las incompatibilidades de carácter legal, moral o de parentesco, de que estaban revestidos algunos de los candidatos. Ese es precisamente el propósito que cumple la selección previa que debe hacer la Comisión de Derechos Humanos. Es una pre-selección.
Errar es de humanos, corregir, es de humildes. Ojalá el diputado Paredes y los nuevos comisionados de Derechos Humanos, entiendan la importancia que tiene para la democracia, que la persona que sea escogida para el cargo de Defensor del Pueblo, no tenga tacha alguna, ni legal, ni moral, ni política y que cumpla, con todos los requisitos de la Ley. Así sea. Ojalá.
Está en el proceso de fortalecer las medidas de seguridad y la estrategia para cuidar la vida de los trabajadores.