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¿Nueva ley, nuevo sistema?


En El Panamá América, 17 de abril del 2000, página A-5, se da artículo intitulado "Menores infractores serán llevados a Tocumen" (sic), atribuido a Magaly Rocío Montilla. Según el texto, los niños y adolescentes que quebrantaron las leyes durante la Semana Santa fueron llevados al Centro de Cumplimiento, "Antiguo Centro de Resocialización de Tocumen (CRT)..." (sic).
La información resulta inquietante por múltiples razones, entre las cuales destacamos: La decisión tomada parece ser claro ejemplo de las nefastas consecuencias del cierre judicial durante la Semana Mayor, censurado por muchos abogados.
La utilización de la denominación "antiguo Centro de Resocialización de Tocumen" sugiere que la ley vigente cambió, pero las infraestructuras son las mismas. ¿Dónde estarán los centros de cumplimiento con personal y equipamiento especializado a los que alude la Ley 40 de 1999?
Posponer durante una semana el inicio del sumario disminuye las posibilidades de acopiar en la mejor forma las pruebas necesarias, tanto en contra como a favor del adolescente imputado. Elementos probatorios valiosos pueden perderse.
El "internamiento" de los adolescentes en el Centro de Cumplimiento, en realidad, constituye una detención preventiva. Salvo los imputados que hayan sido sorprendidos infraganti durante la comisión de infracciones graves, ¿cómo se explica la privación de libertad ejecutada sin orden previa de autoridad competente? Transcurrido un máximo de nueve días calendarios sin posibilidad alguna de iniciar el sumario, en los casos que ameriten la detención preventiva del imputado, ¿qué posibilidad tiene el funcionario instructor de realizar una investigación cabal en el plazo previsto en el artículo 85 de la ley mencionada?
¿Qué hacer ante la detención provisional ejecutada en abierta violación del artículo 58, cuando la infracción imputada no es de las mencionadas en él? ¿Estaríamos ante una negación de los derechos universalmente reconocidos a esos jóvenes?
La detención provisional del adolescente, si procede, debe darse en un centro de custodia, no de cumplimiento. ¿Cómo justificar su reclusión en el segundo, contra el artículo 61 de la Ley 40? Nuevamente, ¿y sus derechos...?
Las razones expuestas, que no constituyen "númerus clausus", son pálido reflejo del desfase entre Ley -vs- realidad fiscal y de infraestructura. Esta lamentable contradicción se confirma en artículo institulado "Entre la violencia y la esperanza" (sic), atribuido a Yuriela Sagel y publicado en El Panamá América, pág. A-12, 9 de mayo del 2000., Pero nos alegra que en él se atribuya a un funcionario la siguiente afirmación: "Ninguna cárcel en el mundo ha resultado el problema de nadie, ..." (sic), ¡Acéptese entonces que, por razones conceptuales, fiscales y prácticas, la penalización juvenil es inevitable, no tiene futuro! Ojalá se imponga la reflexión, la entereza para aceptar yerros y el valor para rectificarlos.
Se tenía al analfabetismo como la incapacidad para leer y escribir. Pero este concepto fue ampliado para incluir un nuevo tipo: el informático. La computación se ha tornado impredecible para profesiones tan diversas como la abogacía, arquitectura, enseñanza, medicina, contabilidad, etc. El aspirante a ingresar al mercado laboral difícilmente logrará colocación ventajosa cuando carece de herramienta de trabajo tan fundamental. Si el laboratorio de informática del Centro de Cumplimiento permanece cerrado, ¿qué esperanzas de reeducación y reinserción social pueden tener sus internos?
El artículo intitulado "Aplicarán plan contra la violencia estudiantil" (sic), atribuido a Enrique Luis Brathwaite y aparecido en El Panamá América, 5 de mayo del 2000, página A-7, nos indica que instituciones, tales como los Ministerios de Educación y de la Juventud, la Niñez, la Mujer y la Familia, están encaminadas hacia remedios mejores a la delincuencia juvenil, que los derivados de la intervención judicial. Aplicando la prevención y apoyados en la participación oficial, de los clubes cívicos, la familia, la empresa privada, en resumen, en el aporte de toda sociedad, por fin parece que transitamos por el camino correcto. A la Dirección Superior del Ministerio de la Juventud, la Niñez, la Mujer y la Familia, sin pretender que todo está hecho, reconocemos el mérito de haber aceptado que nada puede lograr fuera de esa unidad.¡Ojalá los fondos pedidos para la penalización juvenil se otorguen a este, que parece mejor esfuerzo! Por último, hacemos hincapié en que nada valen los cursos de formación profesional y técnica, si no se proveen nuevas plazas de trabajo productivo para su egresados.

101 años de Panamá América

 
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