Nuevo desafío de la propiedad industrial
El acelerado crecimiento del Comercio Electrónico efectuado a través de Internet y el impacto que tiene en el desarrollo económico a nivel mundial, nos hace reflexionar sobre uno de los nuevos desafíos que enfrenta, hoy en día, el derecho de Propiedad Industrial, particularmente, en el sistema marcario.
Dentro de ese giro, se impone la necesidad de referirnos a los nombres de dominio que son las direcciones que tienen los ordenadores en el Internet y que funcionan actualmente como "identificadores" más que como "conectores" entre computadoras.
Es precisamente de esa función como identificador que surge conflicto con las marcas registradas, que son signos distintivos que identifican productos o servicios en el comercio.
El conflicto marcas-nombres de dominio se presenta por la ausencia de vínculo entre los dos sistemas registrales.
En nuestro país, el registro de las marcas es competencia de la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias y está regulado por la Ley No. 35 de 10 de mayo de 1996, por la cual se dictan disposiciones sobre la Propiedad Industrial, y en la cual se establecen los signos que pueden constituir marcas, las prohibiciones marcarias, los requisitos de registro y mantenimiento del derecho, las causales de cancelación o nulidad, los derechos y tasas que deben pagarse, entre otros.
Por otra parte, los nombres de dominio son asignados por el Administrador NIC (Network Information Center). En Panamá, el NIC o Centro de Administración de Redes está bajo la responsabilidad y administración de la Universidad Tecnológica en conjunto con la Fundación Tecnológica, que es una entidad no gubernamental.
Una vez que efectúa el registro del dominio, éste tiene utilización y presencia mundial a diferencia de las marcas que son protegida territorialmente.
La ausencia de interconexión de ambos sistemas, como se mencionó, ha provocado que ya sea "a sabiendas" o por ignorancia se solicite el registro de nombres de dominio que coinciden con marcas registradas.
Con relación a ello, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), a la cual Panamá se adhiere mediante Ley No. 3 de 9 de noviembre de 1982, realizó el estudio denominado "La Gestión de los Nombres y direcciones de Internet; Cuestiones de Propiedad Intelectual", culminando así el proceso de consulta de sus Estados miembros, iniciado en septiembre de 1998 y que finalizó con el Informe publicado el 30 de abril de 1999, en el cual se formulan recomendaciones encaminadas a limitar a los abusos de las Marcas en Internet y se examinan asuntos relativos a los Nombres de Dominio, la Propiedad Intelectual y la Solución de Controversias.
En la Revista de la OMPI de mayo de 1999, se señala textualmente que "entre los problemas que se han identificado en el Informe de la OMPI y que se consideran directamente en sus recomendaciones están la mala fe, el registro abusivo de nombres de dominio, conocido también como "ocupación ilegal del espacio cibernético" y la práctica de contrapeso, conocida entre los titulares de los nombres de dominio como el "secuestro inverso de los nombres de dominio". La ocupación ilegal del espacio cibernético se presenta cuando los individuos registran como nombre de dominio una marca reconocida y después tratan de venderla, con ganancias, al titular genuino de dicha marca. El denominado "secuestro inverso de nombre de dominio", que se ha presentado como una reacción al anterior, se da cuando las grandes empresas amenazan con demandar a los titulares de registros legítimos de nombres de dominio que no ceden sus derechos sobre un registro".
El nuevo entorno vinculado al Comercio Electrónico que se realiza a través de Internet, puede ser un escenario en el que bien regulado, se puedan respetar los derechos de la Propiedad Intelectual, representando una oportunidad más que una amenaza para sus legítimos titulares.
Dentro de ese giro, se impone la necesidad de referirnos a los nombres de dominio que son las direcciones que tienen los ordenadores en el Internet y que funcionan actualmente como "identificadores" más que como "conectores" entre computadoras.
Es precisamente de esa función como identificador que surge conflicto con las marcas registradas, que son signos distintivos que identifican productos o servicios en el comercio.
El conflicto marcas-nombres de dominio se presenta por la ausencia de vínculo entre los dos sistemas registrales.
En nuestro país, el registro de las marcas es competencia de la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias y está regulado por la Ley No. 35 de 10 de mayo de 1996, por la cual se dictan disposiciones sobre la Propiedad Industrial, y en la cual se establecen los signos que pueden constituir marcas, las prohibiciones marcarias, los requisitos de registro y mantenimiento del derecho, las causales de cancelación o nulidad, los derechos y tasas que deben pagarse, entre otros.
Por otra parte, los nombres de dominio son asignados por el Administrador NIC (Network Information Center). En Panamá, el NIC o Centro de Administración de Redes está bajo la responsabilidad y administración de la Universidad Tecnológica en conjunto con la Fundación Tecnológica, que es una entidad no gubernamental.
Una vez que efectúa el registro del dominio, éste tiene utilización y presencia mundial a diferencia de las marcas que son protegida territorialmente.
La ausencia de interconexión de ambos sistemas, como se mencionó, ha provocado que ya sea "a sabiendas" o por ignorancia se solicite el registro de nombres de dominio que coinciden con marcas registradas.
Con relación a ello, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), a la cual Panamá se adhiere mediante Ley No. 3 de 9 de noviembre de 1982, realizó el estudio denominado "La Gestión de los Nombres y direcciones de Internet; Cuestiones de Propiedad Intelectual", culminando así el proceso de consulta de sus Estados miembros, iniciado en septiembre de 1998 y que finalizó con el Informe publicado el 30 de abril de 1999, en el cual se formulan recomendaciones encaminadas a limitar a los abusos de las Marcas en Internet y se examinan asuntos relativos a los Nombres de Dominio, la Propiedad Intelectual y la Solución de Controversias.
En la Revista de la OMPI de mayo de 1999, se señala textualmente que "entre los problemas que se han identificado en el Informe de la OMPI y que se consideran directamente en sus recomendaciones están la mala fe, el registro abusivo de nombres de dominio, conocido también como "ocupación ilegal del espacio cibernético" y la práctica de contrapeso, conocida entre los titulares de los nombres de dominio como el "secuestro inverso de los nombres de dominio". La ocupación ilegal del espacio cibernético se presenta cuando los individuos registran como nombre de dominio una marca reconocida y después tratan de venderla, con ganancias, al titular genuino de dicha marca. El denominado "secuestro inverso de nombre de dominio", que se ha presentado como una reacción al anterior, se da cuando las grandes empresas amenazan con demandar a los titulares de registros legítimos de nombres de dominio que no ceden sus derechos sobre un registro".
El nuevo entorno vinculado al Comercio Electrónico que se realiza a través de Internet, puede ser un escenario en el que bien regulado, se puedan respetar los derechos de la Propiedad Intelectual, representando una oportunidad más que una amenaza para sus legítimos titulares.