Nula por ilegal
Como en muchas otras ocasiones ha sucedido con diversos académicos de nuestro país, el profesor de Economía José Eulogio Torres Abrego, fue víctima de un procedimiento “disciplinario” que duró más de tres años, llevado a cabo de forma irregular por el Consejo Académico de la Universidad de Panamá. Torres Abrego fue ilegalmente sancionado con “suspensión por dos (2) años por incurrir en faltas graves de probidad y honradez (sic) en el desempeño de sus funciones, con base en el artículo 153 literal b, numeral 1 del Estatuto Universitario”.
Lo cierto es que, frente a tal atropello, el profesor Torres Abrego utilizó como ciudadano, todos los recursos que le permite la Ley para defenderse, razón por la cual finalmente acudió, representado judicialmente ante la Sala Contencioso-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia. En la interposición de su demanda de plena jurisdicción, el catedrático Torres Abrego solicitó se declarara nula por ilegal la decisión del Consejo Académico, se le reintegrara al cargo docente que ocupaba antes de la sanción y se le pagaran los salarios dejados de percibir desde su suspensión, hecha efectiva en el año 2007.
Considerados los trámites legales para dicho tipo de procesos, se dictó el pasado 11 de septiembre de 2009, por la Sala Contencioso-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, una sentencia en la cual las razones esgrimidas por los representantes del profesor Torres Abrego fueron todas recibidas favorablemente por la Sala, señalando esta que “el caudal probatorio permite demostrar que se sucedieron ciertas anomalías respecto a las actuaciones de las autoridades universitarias en torno al proceso disciplinario seguido”, toda vez que se aplicó normativa inexistente al momento de los supuestos hechos que llevaron a la injusta sanción del aludido profesor universitario, aparte de que era la Junta de Facultad y no el Consejo Académico, quien tenía la atribución de decidir las cuestiones disciplinarias de su competencia, como erradamente se dio en este caso.
La Sala concluyó en el fallo en comento “que en el caso en cuestión se ha aplicado una normativa que no estaba vigente al momento de los hechos, produciendo una vulneración al principio de estricta legalidad y retroactividad, así como el menoscabo al debido proceso.”
Con dichas consideraciones, y a pesar de la férrea oposición de la Procuraduría de la Administración, la Sala Tercera en dicho fallo “Declara que es ilegal la Resolución No. 02-07-SGP de 16 de enero de 2007 aprobada por el Consejo Académico de la Universidad de Panamá, y Ordena a la Universidad de Panamá el reintegro del profesor José Eulogio Torres Abrego al cargo que estaba desempeñando al momento de la adopción del acto administrativo recurrido, así como el pago de los salarios caídos dejados de percibir por el profesor José Eulogio Torres Abrego, desde su suspensión hasta su efectivo reintegro.”