Observaciones a la Ley General de Ambiente
El ambiente panameño abarca el territorio nacional aire, tierras y aguas y en casos más allá de sus límites administrativos imaginarios. Es determinante de la calidad de vida de toda la población, por lo que su reglamentación tiene que fundamentarse en principios de conservación, defensa y mejoramiento que aseguren el equilibrio ecológico del territorio, dentro de los parámetros de una política nacional de desarrollo integral en beneficio de la comunidad.
Elemento indispensable al éxito de la ejecución de aquella política nacional es el ordenamiento del territorio a los niveles regional como son los casos de los planes de las Areas Revertidas de la Cuenca del Canal, los planes Metropolitanos de Panamá y Colón y el proyecto de Desarrollo Integral de la Provincia de Darién por iniciarse. Sus objetivos buscan el mejor aprovechamiento posible de los recursos naturales para lograr un equilibrio en la distribución de las oportunidades y de las riquezas nacionales. En los casos particulares de las cuencas hidrográficas, como unidades homogéneas de integración, se gestiona su protección y/o recuperación, mediante la elaboración de diagnósticos ambientales, socio-económicos y de las comunidades comprendidas, para ordenar el desarrollo de esos territorios de manera coherente (en lo administrativo, técnico, ambiental, social, cultural y económico). Al nivel local, urbano y rural, se definen en mayores detalles mediante arreglos espaciales de los usos del suelo, de acuerdo a sus capacidades, los estudios de sus impactos sobre el ambiente, y la estética de los diseños, para lograr un desarrollo armónico que dé cabida a las migraciones de población, orientadas por una política nacional que favorezca a la salud humana, la eficiencia, el ahorro, la generación de mayores beneficios económicos, y la previsión de los servicios sociales y culturales.
Todo aquello requiere de la coordinación institucional por la entidad rectora de la política nacional de desarrollo y de las que, por delegación, se identifiquen a los niveles inferiores. Sin el ordenamiento del territorio no se va a poder ejecutar con posibilidades de buen éxito la Ley 41 de julio 1¼. de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá, puesto que las decisiones que se tomarán a priori para proteger el ambiente no necesariamente serán acordes con los usos del suelo que mejor beneficie los intereses económicos y sociales del país. Como proceso, primero se debería definir los usos del territorio y luego armonizar esos usos con los intereses ambientales. Cuando entre ambos se presentaren conflictos corresponderá a las máximas autoridades tomar las decisiones que mejor favorezcan los intereses nacionales, de acuerdo a los mecanismos que se establezcan. Esto no excluye las posibilidades de definir con anticipación áreas especiales, que deben ser protegidas por sus características particulares, conforme lo establece el Capítulo II de la Ley.
Las observaciones anteriores son asuntos de la máxima importancia cuando se desea superar las improvisaciones, los caprichos y los vicios, por propuestas y decisiones derivadas de estudios serios libres de prejuicios.
El Artículo 3 de la Ley señala que: El Organo Ejecutivo con la asesoría del Consejo Nacional de Ambiente aprobará, promoverá y velará por la política nacional del ambiente, como parte de las políticas públicas para el desarrollo económico y social del país. Mucho del contenido de estas últimas políticas se interpretarán físicamente en puntos geográficos en el territorio como son los grandes usos: vías, asentamientos humanos, industrias, agricultura y ganadería, áreas recreativas y de interés turístico, entre otros, que para un desarrollo armónico, integral y sostenible a los distintos niveles, tendrán que ejecutarse como parte de un plan o de planes previamente concebidos (Artículo 1¼. de la Ley). Esta es una realidad fundamental que por alguna circunstancia no se específica en ninguna de las partes de la Ley. Aunque implícito para algunos conocedores de la materia, por la importancia que reviste para el desarrollo del país, debería quedar explícitamente expresado y hacer obligatorio su cumplimiento. Además, desde el punto de vista de la modernidad administrativa, esa omisión es retrógrada.
Curiosamente, omisiones semejantes a la anterior ocurren en la Ley 97 de 21 de diciembre de 1998 que crea el Ministerio de Economía y Finanzas. Con el traslado del Ministerio de Planificación y Política Económica (MIPPE) a esta institución, desaparecieron sus responsabilidades de ordenamiento territorial a los tres niveles. Estas infortunadas omisiones en la práctica harán difícil que el país aspire genuinamente a un desarrollo nacional integral, a un desarrollo humano integral y a la sostenibilidad de las variadas actividades inter-relacionadas que se desarrollen. Perjudicará las posibilidades de ejecutar la necesaria descentralización que haga partícipe a los municipios: a) en los esfuerzos de desarrollo nacional, b) como entes controladores de las medidas de protección ambiental, y c) como eficientes competidores en el concierto universal de países. Discursos contrarios serán piezas demagógicas de distracción y entretenimiento.
Elemento indispensable al éxito de la ejecución de aquella política nacional es el ordenamiento del territorio a los niveles regional como son los casos de los planes de las Areas Revertidas de la Cuenca del Canal, los planes Metropolitanos de Panamá y Colón y el proyecto de Desarrollo Integral de la Provincia de Darién por iniciarse. Sus objetivos buscan el mejor aprovechamiento posible de los recursos naturales para lograr un equilibrio en la distribución de las oportunidades y de las riquezas nacionales. En los casos particulares de las cuencas hidrográficas, como unidades homogéneas de integración, se gestiona su protección y/o recuperación, mediante la elaboración de diagnósticos ambientales, socio-económicos y de las comunidades comprendidas, para ordenar el desarrollo de esos territorios de manera coherente (en lo administrativo, técnico, ambiental, social, cultural y económico). Al nivel local, urbano y rural, se definen en mayores detalles mediante arreglos espaciales de los usos del suelo, de acuerdo a sus capacidades, los estudios de sus impactos sobre el ambiente, y la estética de los diseños, para lograr un desarrollo armónico que dé cabida a las migraciones de población, orientadas por una política nacional que favorezca a la salud humana, la eficiencia, el ahorro, la generación de mayores beneficios económicos, y la previsión de los servicios sociales y culturales.
Todo aquello requiere de la coordinación institucional por la entidad rectora de la política nacional de desarrollo y de las que, por delegación, se identifiquen a los niveles inferiores. Sin el ordenamiento del territorio no se va a poder ejecutar con posibilidades de buen éxito la Ley 41 de julio 1¼. de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá, puesto que las decisiones que se tomarán a priori para proteger el ambiente no necesariamente serán acordes con los usos del suelo que mejor beneficie los intereses económicos y sociales del país. Como proceso, primero se debería definir los usos del territorio y luego armonizar esos usos con los intereses ambientales. Cuando entre ambos se presentaren conflictos corresponderá a las máximas autoridades tomar las decisiones que mejor favorezcan los intereses nacionales, de acuerdo a los mecanismos que se establezcan. Esto no excluye las posibilidades de definir con anticipación áreas especiales, que deben ser protegidas por sus características particulares, conforme lo establece el Capítulo II de la Ley.
Las observaciones anteriores son asuntos de la máxima importancia cuando se desea superar las improvisaciones, los caprichos y los vicios, por propuestas y decisiones derivadas de estudios serios libres de prejuicios.
El Artículo 3 de la Ley señala que: El Organo Ejecutivo con la asesoría del Consejo Nacional de Ambiente aprobará, promoverá y velará por la política nacional del ambiente, como parte de las políticas públicas para el desarrollo económico y social del país. Mucho del contenido de estas últimas políticas se interpretarán físicamente en puntos geográficos en el territorio como son los grandes usos: vías, asentamientos humanos, industrias, agricultura y ganadería, áreas recreativas y de interés turístico, entre otros, que para un desarrollo armónico, integral y sostenible a los distintos niveles, tendrán que ejecutarse como parte de un plan o de planes previamente concebidos (Artículo 1¼. de la Ley). Esta es una realidad fundamental que por alguna circunstancia no se específica en ninguna de las partes de la Ley. Aunque implícito para algunos conocedores de la materia, por la importancia que reviste para el desarrollo del país, debería quedar explícitamente expresado y hacer obligatorio su cumplimiento. Además, desde el punto de vista de la modernidad administrativa, esa omisión es retrógrada.
Curiosamente, omisiones semejantes a la anterior ocurren en la Ley 97 de 21 de diciembre de 1998 que crea el Ministerio de Economía y Finanzas. Con el traslado del Ministerio de Planificación y Política Económica (MIPPE) a esta institución, desaparecieron sus responsabilidades de ordenamiento territorial a los tres niveles. Estas infortunadas omisiones en la práctica harán difícil que el país aspire genuinamente a un desarrollo nacional integral, a un desarrollo humano integral y a la sostenibilidad de las variadas actividades inter-relacionadas que se desarrollen. Perjudicará las posibilidades de ejecutar la necesaria descentralización que haga partícipe a los municipios: a) en los esfuerzos de desarrollo nacional, b) como entes controladores de las medidas de protección ambiental, y c) como eficientes competidores en el concierto universal de países. Discursos contrarios serán piezas demagógicas de distracción y entretenimiento.