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Odio, la corrupción


La corrupción es un importante factor que afecta la eficiencia, la eficacia, la transparencia y la credibilidad del Estado. La impunidad, por su parte, que es "un proceso aberrante que impide el derecho a la justicia, a la verdad y que conculca los principios básicos de los Derechos Humanos", mantiene una estrecha relación con la corrupción. La imposición, por parte del gobierno panameño, de la ciudadana costarricense Elizabeth Odio como candidata a magistrada de la Corte Penal Internacional, es una muestra más de la corrupción imperante y de la impunidad de los principales autores y actores de esta decisión. Prueba de lo anterior, lo han sido las "explicaciones" simplistas y superficiales brindadas por el Ministro de Relaciones Exteriores, el silencio de los firmantes de la postulación (Alemán, Galindo y Zúñiga) y la incertidumbre e incredulidad que ha generado en el foro y la opinión pública la odiosa imposición.
Poco les ha importado a los gestores, autores y apadrinadores de la postulación, la disminución de credibilidad y legitimidad del gobierno que ha producido la misma. Tampoco les ha interesado medir el efecto multiplicador de desesperanza, desencanto e indignación que la candidatura importada continúa generando en amplios sectores ciudadanos. ¿Cuál es el afán de generar un ambiente hostil? La respuesta no es para nada difícil si tomamos en cuenta que el procedimiento seguido, las justificaciones y la soberbia ante las críticas, son manifestaciones evidentes del alto grado de corrupción que ha corroído la administración y la gestión pública.
Valga la pena recordar -una vez más- que " la carencia de una estructura legal adecuada, afecta al Estado democrático de derecho que se ve limitado por sus debilidades en su estructura institucional, reglas de juego poco claras y estables; carencia de un derecho administrativo coherente y una disminuida seguridad jurídica". Es por ello que la imposición -vía corrupción- de la candidatura de Odio, es una manifestación palpable de las condiciones en las que actualmente actúan los órganos del Estado y la creciente interferencia del Ejecutivo, que le restan credibilidad ante la población y un creciente nivel de desconfianza que afecta gravemente la seguridad jurídica que debería existir como condición para promover el progreso de nuestro país.
Intentar entender el cómo y el porqué de la imposición de la candidatura de Odio sin tomar en cuenta la estructura dentro de la cual se gestó y cristalizó la misma, sería un ejercicio inútil. Dicha postulación nos revela que no existe por parte del gobierno y sus principales integrantes y representantes, una mínima voluntad de querer cumplir en forma adecuada el mandato que se les ha asignado de gobernar democráticamente.
Han querido aprovecharse de la débil conciencia social existente acerca de los derechos ciudadanos, del poco conocimiento de las leyes que permita una acción más decidida y efectiva por parte de la sociedad en demanda de una administración más eficiente y honesta por parte del poder político. Por ello también el secretismo con el cual han actuado y actúan, el sigilo de espaldas a la opinión pública y hasta de los sectores más vinculados al tema legal y, de manera más específica, al Estatuto de Roma.
No les ha interesado, ni parece interesarles tampoco a los órganos del Estado la imperiosa y urgente tarea de armonizar el contenido del Estatuto de Roma con la legislación vigente en materia penal y procesal penal en nuestro país. Les ha resultado más provechoso, en lo personal y en lo político abonar -con premeditación y alevosía- a las prácticas corruptas, al tiempo que se dan golpes de pecho y se rasgan las vestiduras mientras se "pinchan" entre ellos mismos para ocultar la realidad del desempleo, la pobreza, la criminalidad, las injusticias que ellos abonan, al preferir gobernar con odio y con la Odio, sin ningún amor por las libertades democráticas, ni por los Derechos Humanos.
Afú, junto a sus abogados, Félix Antinori y Roberto García Flores, se presentó en el juicio impugnando la revocatoria de mandato y expulsión del partido emitida por el Tribunal de Honor y Disciplina del PRD, representado por el representante legal del Partido, Mario Velásquez Chizmar.
Pero también contó con el respaldo en su defensa del abogado, Carlos Richard, representante del legislador suplente Tomás Gabriel Altamirano Duque y a quien también se le sigue un proceso en el PRD.
Gerardo Solís, fiscal electoral, actuó por el TE impugnando igualmente lo actuado por el PRD en el proceso de revocatoria de mandato a Carlos Afú, exponiendo argumentos sobre la extemporaneidad de los lineamientos utilizados para el encausamiento de Afú.
Y fue precisamente el fiscal Solís el que utilizó los alegatos más fuertes contra el PRD al culpar al tribunal de honor de utilizar criterios emanados de la "cúpula oligárquica que no estará permanentemente en el poder", para justificar la revocatoria de mandato a Afú.
El funcionario sustentó su ponencia presentando información que, a su criterio, evidencian que los lineamientos que fueron expuestos para adoptar la medida contra el legislador no existían cuando éste fue postulado al cargo, por lo que no encajaban como causales dentro del proceso.
De acuerdo con el fiscal, las causales de revocatoria justificadas por el PRD en el proceso contra el legislador del circuito 7-1 son producto de una declaración de principio adoptada por el partido en agosto del 2001, no contenidas en los estatutos del PRD ratificados en 1999 que sí son aplicables a Afú.
Lo que sí sería válido para Solís es la expulsión del parlamentario del colectivo, pero en lo que compete a la curul "impera la primacía hacia el electorado y no al Partido".
Por su parte, Félix Antinori, abogado de Afú, insistió en las irregularidades de las causales alegadas por el PRD y criticó la postura de Martín Torrijos y la cúpula del colectivo de pretender aprobar o desaprobar la validez de los candidatos a magistrados de la Corte.
Antinori recordó que durante la administración perredista del ex presidente Ernesto Pérez Balladares se nombraron a magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del TE, quienes debieron ser ratificados por la Asamblea Legislativa, con la consecuente solicitud hecha a los parlamentarios.
Pero definitivamente quien no estuvo conforme con el estado final de la audiencia fue la parte que representa al PRD, que manifestó que no existen los elementos para exponer una espera del fallo final.
Según Mario Velásquez Chizmar, la resolución de advertencia presentada en la Corte está dirigida a una resolución del TE, lo que no justifica una demora en la emisión de fallo.
Durante sus alegatos, el jurista expresó que el poder disciplinario dentro del partidos les otorga cierta discrecionalidad para aplicar las medidas de sanción y rechazó que durante el proceso contra Afú se utilizaran dos estatutos.
Pero al margen de los alegatos expuesto durante la audiencia, nada está dicho hasta tanto los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, algunos de ellos principales protagonistas del contencioso en referencia, diluciden el recurso de advertencia de inconstitucionalidad que reposa en sus instancias.

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