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Olimpo electoral


El pasado 18 de noviembre presenté en la Secretaría General del Tribunal Electoral el denominado "memorial de inicio del trámite" para postularme como candidato independiente a la Presidencia de la República, precedido de la "advertencia" a los magistrados de que el artículo 233 del Código Electoral es inconstitucional. Escogí esa vía por dos razones: Una, porque consideré que una "Advertencia" enviada por el "funcionario advertido", en este caso el TE, por su jerarquía, debe asegurar su pronta atención por el Pleno de la Corte Suprema; y, dos, porque era de mi interés averiguar si los magistrados del TE acatan el contenido del Artículo 206, que obliga hasta al presidente de la República, o se consideran exentos de cumplirlo.

El Artículo 206, expresamente señala que el funcionario "que advierta (nunca he esperado que naciera de los magistrados) o se le advierta que la norma aplicable al caso es inconstitucional, deberá remitir la advertencia a la Corte Suprema para que ésta, en cumplimiento de su competencia exclusiva y de su responsabilidad constitucional dirima la controversia.

Como señalé, mi memorial fue presentado el 18 de noviembre. El pasado 27 de noviembre fui informado en la Secretaría General que el caso se encontraba a la consideración de la "Sala de Acuerdos", que integran los tres magistrados. El pasado 5 de diciembre, nuevamente acudí a la Secretaría General y fui informado que el caso "ya había pasado por la Asesoría Legal y que ahora estaba pendiente de ser considerado en "la próxima Sala de Acuerdos", cuya celebración está al arbitrio de los magistrados. Por consiguiente, su fecha es incierta.

El cumplimiento del Artículo 206 de la Constitución no es opcional sino obligatorio: El funcionario advertido debe enviar la advertencia, sin demora, y continuar con la tramitación hasta colocar el asunto en "estado de decidir", pendiente a lo que decida la Corte Suprema. Ese es el sentido de la norma constitucional, pues de lo contrario sería inocua. Si el TE sigue dándole largas a su obligación de remitir la "advertencia" a la Corte está en abierto desacato del Artículo 206. Por la naturaleza del asunto, que podría cambiar drásticamente el panorama de las próximas elecciones, demorar una decisión sería irresponsable.

Desde luego, el TE bien podría y para nada me extrañaría conociendo la proclividad de los magistrados por considerarse que ellos habitan en "un olimpo" donde no llegan las leyes, que debe cumplir hasta el presidente de la República, que se salieran con la interpretación desviada de que ellos están al margen de ser advertidos sobre la inconstitucionalidad de las normas que ellos han creado y aplican a su capricho.

Tal vez muchos no le atribuyan importancia al hecho que relato a continuación; pero, a mi juicio, es indicativo de lo que afirmo: En la mañana del pasado viernes 5 de diciembre, después de habérseme informado sobre el "estado procesal" de mi demanda, intenté, por vía telefónica, comunicarme con los despachos de los magistrados para hacerme con sus números de fax, con el objeto de enviarles una nota exhortándoles a cumplir con prontitud el Artículo 206 de la Constitución. Entonces pude comprobar que en el directorio telefónico, en ninguna de sus secciones, aparecen los teléfonos ni los faxes de los magistrados ni de la Secretaría General del Tribunal. ¡Hagan ustedes sus conclusiones!

101 años de Panamá América

 
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