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Ombudsman panameño, objeto de infundio


La Defensoría del Pueblo de la República de Panamá es una entidad nacional de carácter autónoma, creada mediante la Ley No 7 de 5 de febrero de 1997, con amplio reconocimiento en el ámbito internacional.
Dicho instrumento legal en su artículo cuarto (4") le confiere atribuciones y facultades claras y precisas al Defensor del Pueblo de la República de Panamá.
Sin embargo, las recientes afirmaciones vertidas en la columna de opinión del diario El Universal el martes 21 de marzo de 2000, similares a otros señalamientos anteriores difundidos por otro medio local no son más que acusaciones carentes de fundamentos lo que conlleva suponer, que quienes se dan a la tarea de atacar a la Institución no tienen ni la menor idea de las labores y gestiones que realiza, en la búsqueda de solución a diversos problemas que confrontan el obrero, el campesino, el indígena, jubilado, estudiante y el pueblo en general.
Por cuanto ningún entendido sensato, honesto y con criterio sano utilizaría semejante falsedades en contra del Dr. Italo Isaac Antinori Bolaños, Primer Defensor del Pueblo en Panamá, pero es lamentable y vergonzoso que hayan personas confundidas que parecen más preocupadas, porque el Defensor del Pueblo no se presta al rejuego político ni ha permitido que la Defensoría del Pueblo sea manipulada. Sin duda que a esta persona hasta le incomoda ver al Ombudsman realizando gira de trabajos y acompañado de los funcionarios de la institución, visitando lugares remotos del país, atendiendo y repartiendo materiales de orientación a humildes familias panameñas. Al no encontrar pretexto para desprestigiar al Defensor del Pueblo sólo le queda señalar problemas que ya son atendidos por la Defensoría del Pueblo como ejemplo, el caso de las enfermedades en la piel que sufren los trabajadores de las bananeras y otros productos químicos que la compañía ha fumigado de forma criminal.
Y en cuanto al bajo presupuesto de la Defensoría del Pueblo, es evidente que a juicio de los adversarios no debería constituir motivo de queja el bajo presupuesto de la Institución, lo que equivaldría suponer que la Defensoría del Pueblo puede funcionar sin recurso económico, humano, materiales, transporte o establecer sedes regionales entre otros recursos necesarios.
Cabe preguntar: ¿Qué pretende aquel que se dedica a atacar al Dr. Antinori?, si no el deseo de que la Defensoría del Pueblo se ponga al servicio de los intereses de poder político.
Concluimos que los infundios de la cual el Dr. Antinori es objeto, es una campaña premeditada tendiente a menoscabar la imagen, autonomía e independencia de la Defensoría del Pueblo, so pretexto de diversas modalidades. Finalmente podemos observar que en la Defensoría del Pueblo no hay ni súbdito ni sumo sacerdote, sino funcionarlos disciplinados, respetuosos a su superior jerárquico y un Defensor del Pueblo de altura moral y con vocación a servir al país.

101 años de Panamá América

 
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