"Omnia periculosa est"
PARA comprender a cabalidad las orientaciones, sentido y alcance de las propuestas -a nivel de Anteproyectos de Código Penal y Procesal Punitivo- es necesario que, primeramente, éstos sean leídos de modo íntegro. No es fácil, para el lego, y en no pocas ocasiones para el jurista, entender o comprender un sinnúmero de instituciones jurídicas de naturaleza penal y ello por razones harto comprensibles: el Derecho Penal, como expresión formal del ius puniendi -derecho a imponer penas como derecho exclusivo o potestativo del Estado- traduce, generalmente, el hecho de que sus normas se asientan o fundamentan en cuestiones propias o adscritas a la Filosofía del Derecho. Sabemos que quien no ha estudiado Filosofía del Derecho mal puede teorizar de instituto alguno del Derecho Penal. Así, por ejemplo, los conceptos del dolo y de la culpa, en su estricto sentido jurídico, trascienden a la mera intencionalidad, descuido o negligencia, para ubicarse en un terreno axiológico en donde, a su vez, los conceptos de subjetividad, mentalidad, inteligencia, capacidad, voluntariedad, etc., devienen en herramientas vitales para la cabal comprensión de una teoría penal de la culpabilidad. A guisa de ejemplo, no es lo mismo interpretar el concepto del dolo en la teoría causalista de la acción que interpretarlo en la teoría finalista de la acción.
Bien, ¿qué es lo que al final de cuentas, queremos decir? Pues, sencillamente, que en Derecho Penal hacer un Código no es cuestión de improvisación ni de apasionamientos. Mucho menos si se trata de hacer un código de juzgamiento penal. La Comisión Codificadora, siempre ha tenido presente ese sentido de obligada responsabilidad académica y en razón de ello nunca escatimamos la consulta permanente a las altas autoridades que en el plano de la doctrina penal dominan, en la actualidad, el pensamiento jurídico.
Nada ha sido producto de la improvisación. Sin embargo, debo confesar que causa incomodidad escuchar a personas, entre ellos a algunos "abogados" y que no son necesariamente penalistas, hablar del derecho penal como los grandes expertos.
Somos, toca expresarlo, amantes de la crítica. Pero no de cualquier crítica: no de esa ignorante expresión que se ensoberbece despotricando de todo lo bueno y de lo noble; que se enseñorea para desprestigiar a personas dignas y de decoro personal y profesional. Creemos en la crítica científica, metódica, inteligente, capaz, aguda, profunda. Aquella que reta los más profundos y recónditos lugares de la razón humana incitando a despertar la inteligencia y el sentido de lo crítico. Por ello, estimamos que hay que felicitar a los periodistas: ellos no contentos o satisfechos con la norma propuesta sobre la calumnia e injuria, en lo que toca al ejercicio de su profesión, supieron encontrar el mecanismo para aproximarse a los miembros de la Comisión Codificadora y en base al diálogo, especial herramienta de trabajo de las mentes capaces, determinaron junto a nosotros una fórmula que sin despenalizar los delitos de la calumnia o la injuria, ha sido el resultado de un racional entendimiento sin que por ello la honra y la dignidad de los ciudadanos se vea afectada a través del vilipendio o el deshonor.
Cada persona, cada sector de la vida nacional, quien quiera consultar, criticar seriamente, cualquier propuesta de sendos anteproyectos de códigos, puede aproximársenos y plantearnos, por escrito o personalmente, sus inquietudes. Lo que no se puede aceptar es que se hagan interpretaciones amorfas, incoherentes, y que se digan cosas que están lejos, divorciadas del sentido de seriedad y objetividad que connota a los miembros de la Comisión Codificadora. Como es el caso de llegar a decir que la comisión patrocinaba la eutanasia. Nada tan incierto como semejante afirmación. Lo que en todo caso hizo la comisión fue atenuar la pena, única y exclusivamente, para la ayuda al suicidio por motivos de piedad, de conmiseración. Queda, en la fórmula del propuesto artículo 156 del anteproyecto plasmado, el sentido de humanidad y conmiseración que los comisionados pudimos sustentar cuando analizamos los casos de muertes producidas por sujetos, generalmente, parientes o familiares, a quienes se hallan en estado de insuperable e inminente muerte. Obsérvese que no se le quita el carácter delictivo, sino que se atenúa la pena, teniendo presente que la razón que motiva tal atenuante es que ya media la pena moral o natural de quien resiente la pérdida de un ser tan querido. Ello no excluye la posibilidad de una investigación penal cuando se advierta que la mano criminal, inclusive, la de un familiar está de por medio. Se trata, como se puede advertir, de cuestiones que reposan en consideraciones propias de una filosofía humanística y cristiana. No haber dicho nada la comisión sobre este particular habría dejado el escenario abierto para quien produce una muerte en estas condiciones o circunstancias pudiera verse aparaguado en una probable y eventual causa supralegal de justificación, como las viene reconociendo, actualmente, el Estado español. "Omnia periculosa est" -grande y grave error es- decir cosas que no sabemos ni nos conciernen. Tomen esto en cuenta los que hablan por hablar.
Bien, ¿qué es lo que al final de cuentas, queremos decir? Pues, sencillamente, que en Derecho Penal hacer un Código no es cuestión de improvisación ni de apasionamientos. Mucho menos si se trata de hacer un código de juzgamiento penal. La Comisión Codificadora, siempre ha tenido presente ese sentido de obligada responsabilidad académica y en razón de ello nunca escatimamos la consulta permanente a las altas autoridades que en el plano de la doctrina penal dominan, en la actualidad, el pensamiento jurídico.
Nada ha sido producto de la improvisación. Sin embargo, debo confesar que causa incomodidad escuchar a personas, entre ellos a algunos "abogados" y que no son necesariamente penalistas, hablar del derecho penal como los grandes expertos.
Somos, toca expresarlo, amantes de la crítica. Pero no de cualquier crítica: no de esa ignorante expresión que se ensoberbece despotricando de todo lo bueno y de lo noble; que se enseñorea para desprestigiar a personas dignas y de decoro personal y profesional. Creemos en la crítica científica, metódica, inteligente, capaz, aguda, profunda. Aquella que reta los más profundos y recónditos lugares de la razón humana incitando a despertar la inteligencia y el sentido de lo crítico. Por ello, estimamos que hay que felicitar a los periodistas: ellos no contentos o satisfechos con la norma propuesta sobre la calumnia e injuria, en lo que toca al ejercicio de su profesión, supieron encontrar el mecanismo para aproximarse a los miembros de la Comisión Codificadora y en base al diálogo, especial herramienta de trabajo de las mentes capaces, determinaron junto a nosotros una fórmula que sin despenalizar los delitos de la calumnia o la injuria, ha sido el resultado de un racional entendimiento sin que por ello la honra y la dignidad de los ciudadanos se vea afectada a través del vilipendio o el deshonor.
Cada persona, cada sector de la vida nacional, quien quiera consultar, criticar seriamente, cualquier propuesta de sendos anteproyectos de códigos, puede aproximársenos y plantearnos, por escrito o personalmente, sus inquietudes. Lo que no se puede aceptar es que se hagan interpretaciones amorfas, incoherentes, y que se digan cosas que están lejos, divorciadas del sentido de seriedad y objetividad que connota a los miembros de la Comisión Codificadora. Como es el caso de llegar a decir que la comisión patrocinaba la eutanasia. Nada tan incierto como semejante afirmación. Lo que en todo caso hizo la comisión fue atenuar la pena, única y exclusivamente, para la ayuda al suicidio por motivos de piedad, de conmiseración. Queda, en la fórmula del propuesto artículo 156 del anteproyecto plasmado, el sentido de humanidad y conmiseración que los comisionados pudimos sustentar cuando analizamos los casos de muertes producidas por sujetos, generalmente, parientes o familiares, a quienes se hallan en estado de insuperable e inminente muerte. Obsérvese que no se le quita el carácter delictivo, sino que se atenúa la pena, teniendo presente que la razón que motiva tal atenuante es que ya media la pena moral o natural de quien resiente la pérdida de un ser tan querido. Ello no excluye la posibilidad de una investigación penal cuando se advierta que la mano criminal, inclusive, la de un familiar está de por medio. Se trata, como se puede advertir, de cuestiones que reposan en consideraciones propias de una filosofía humanística y cristiana. No haber dicho nada la comisión sobre este particular habría dejado el escenario abierto para quien produce una muerte en estas condiciones o circunstancias pudiera verse aparaguado en una probable y eventual causa supralegal de justificación, como las viene reconociendo, actualmente, el Estado español. "Omnia periculosa est" -grande y grave error es- decir cosas que no sabemos ni nos conciernen. Tomen esto en cuenta los que hablan por hablar.