Oro por cuentas de vidrios
CUENTA LA HISTORIA que los conquistadores españoles hicieron un buen negocio cuando les pidieron a los indígenas americanos que les cambiaran oro por cuentas de vidrio. Pues bien, pareciera que la fórmula anterior sigue funcionado a la perfección cuando observamos que, con motivo de la visita a nuestro país del presidente español Rodríguez Zapatero, la actual administración acepta negociar un acuerdo fiscal que en nada pareciera beneficiarnos y que, por el contrario, pareciera sólo estar orientado a beneficiar a las empresas españolas con el fin de que puedan participar en los distintos procesos de licitaciones en las obras de la ampliación del Canal de Panamá.
El hecho cierto que ninguno de los dos mandatarios haya querido ahondar en los aspectos técnicos del acuerdo debe ser motivo de alarma para los sectores involucrados y, más aún si sumamos la confesión hecha por el mandatario español al decir claramente que lo que busca el acuerdo fiscal en referencia es "darle a las empresas españolas una nueva situación que sea más favorable a sus intereses".
La anterior preocupación queda evidenciada cuando en la versión española de la revista "The Economist", de 21 de mayo de 2007, se consigna las declaraciones de altos representantes del Ministerio Español de Economía y Hacienda, quienes dejan claramente establecido que "Panamá no tendrá un trato preferencial ni diferencial para salir de la lista de paraísos fiscales si no cumple estrictamente con la Ley de Prevención del Fraude Fiscal de 2006 y el Real Decreto sobre Paraísos Fiscales de 1991".
En esencia, de conformidad a las citadas normas legales españolas, si Panamá quiere salir de las llamadas "listas discriminatorias" tendrá que cumplir una de las dos condiciones que éstas prevén: firmar con el Reino de España un convenio de doble imposición con cláusula de intercambio de información o, si lo prefiere, suscribir un convenio de intercambio de información tributaria. O sea, y dicho en román paladino, no es España la que debe ajustarse a la legislación panameña para evitar que sus empresas sufran la ley de retorsión que se aprobó en la administración Moscoso y la cual debería ser nuestra escudo defensor ante posibles ataques a nuestro sistema financiero, sino que es Panamá la que deberá ceder y, muy probablemente, plegarse a los estándares impuestos por la legislación española, siendo la misma un mero reflejo de las directrices emanadas de la Unión Europea de conformidad a los criterios de la OECD. Por ello, como bien apuntara Ricardo Alba, especialista reconocido en el tema, cuando se refiere a la posible negociación de este acuerdo que "es errónea la afirmación de que Panamá sea calificado como paraíso fiscal por seguir el principio de territorialidad tributaria. En verdad, el criterio que utiliza la OCDE para calificar como paraíso fiscal a un país o territorio es la falta de transparencia y la falta de intercambio de intercambio de información tributaria".
En ese sentido, es sumamente importante anotar que para los fines de la aplicación de la ley de retorsión se hace necesario, para que pueda ser aplicada en contra de otros países, no sólo que nuestro país esté incluido en una "lista negra", sino que efectivamente esos países apliquen medidas discriminatorias en contra de los servicios financieros de Panamá, como podría ser el caso de España.
Históricamente, las autoridades panameñas en conjunto con todos los sectores involucrados en el tema, han mantenido como principios rectores el de resguardar nuestros intereses soberanos como nación independiente que somos y manteniendo una política de defensa de los servicios internacionales que ofrece nuestro país, la cual ha sido reconocida y valorada internacionalmente.
Mediante Ley 5 de 11 de enero de 2007, que agiliza el proceso de apertura de empresas y establece otras disposiciones, se instituyó que toda persona, natural o jurídica, podrá realizar actividades comerciales o industriales dentro del territorio nacional, mediante la comunicación del inicio de la actividad de manera electrónica, a través del sistema PanamaEmprende.
El Aviso de Operación es el único proceso requerido para el inicio de una actividad comercial o industrial en el territorio de la República de Panamá.
Francisco Corrales: "Deben regularlo, eso va en perjuicio de la juventud. Abrir bares en áreas residenciales debe ser penado".
Bernarda Alvarado: "El ruido es espantoso y cuando uno llama a la Policía para que ponga orden, poco caso hacen".
Clotilde Rodríguez: "Los ruidos de bares y discotecas no dejan dormir. La bulla molesta a las personas adultas y ancianas".
Deyanira Ruiz: "Los ruidos son malos, porque la gente tiene que descansar. La alcaldía debería regular las horas en que los bares y discotecas deben operar".
Cristina de Abrego: "La gente sufre enfermedades por la bulla. No estoy de acuerdo que abran locales donde se vendan bebidas alcohólicas cerca de áreas residenciales".
Andrés Rivas : "Tanto escándalo hace daño. La alcaldía debe regular los lugares como bares, y discotecas, donde el ruido molesta a residentes cerca de estos lugares".
El hecho cierto que ninguno de los dos mandatarios haya querido ahondar en los aspectos técnicos del acuerdo debe ser motivo de alarma para los sectores involucrados y, más aún si sumamos la confesión hecha por el mandatario español al decir claramente que lo que busca el acuerdo fiscal en referencia es "darle a las empresas españolas una nueva situación que sea más favorable a sus intereses".
La anterior preocupación queda evidenciada cuando en la versión española de la revista "The Economist", de 21 de mayo de 2007, se consigna las declaraciones de altos representantes del Ministerio Español de Economía y Hacienda, quienes dejan claramente establecido que "Panamá no tendrá un trato preferencial ni diferencial para salir de la lista de paraísos fiscales si no cumple estrictamente con la Ley de Prevención del Fraude Fiscal de 2006 y el Real Decreto sobre Paraísos Fiscales de 1991".
En esencia, de conformidad a las citadas normas legales españolas, si Panamá quiere salir de las llamadas "listas discriminatorias" tendrá que cumplir una de las dos condiciones que éstas prevén: firmar con el Reino de España un convenio de doble imposición con cláusula de intercambio de información o, si lo prefiere, suscribir un convenio de intercambio de información tributaria. O sea, y dicho en román paladino, no es España la que debe ajustarse a la legislación panameña para evitar que sus empresas sufran la ley de retorsión que se aprobó en la administración Moscoso y la cual debería ser nuestra escudo defensor ante posibles ataques a nuestro sistema financiero, sino que es Panamá la que deberá ceder y, muy probablemente, plegarse a los estándares impuestos por la legislación española, siendo la misma un mero reflejo de las directrices emanadas de la Unión Europea de conformidad a los criterios de la OECD. Por ello, como bien apuntara Ricardo Alba, especialista reconocido en el tema, cuando se refiere a la posible negociación de este acuerdo que "es errónea la afirmación de que Panamá sea calificado como paraíso fiscal por seguir el principio de territorialidad tributaria. En verdad, el criterio que utiliza la OCDE para calificar como paraíso fiscal a un país o territorio es la falta de transparencia y la falta de intercambio de intercambio de información tributaria".
En ese sentido, es sumamente importante anotar que para los fines de la aplicación de la ley de retorsión se hace necesario, para que pueda ser aplicada en contra de otros países, no sólo que nuestro país esté incluido en una "lista negra", sino que efectivamente esos países apliquen medidas discriminatorias en contra de los servicios financieros de Panamá, como podría ser el caso de España.
Históricamente, las autoridades panameñas en conjunto con todos los sectores involucrados en el tema, han mantenido como principios rectores el de resguardar nuestros intereses soberanos como nación independiente que somos y manteniendo una política de defensa de los servicios internacionales que ofrece nuestro país, la cual ha sido reconocida y valorada internacionalmente.
Mediante Ley 5 de 11 de enero de 2007, que agiliza el proceso de apertura de empresas y establece otras disposiciones, se instituyó que toda persona, natural o jurídica, podrá realizar actividades comerciales o industriales dentro del territorio nacional, mediante la comunicación del inicio de la actividad de manera electrónica, a través del sistema PanamaEmprende.
El Aviso de Operación es el único proceso requerido para el inicio de una actividad comercial o industrial en el territorio de la República de Panamá.
Francisco Corrales: "Deben regularlo, eso va en perjuicio de la juventud. Abrir bares en áreas residenciales debe ser penado".
Bernarda Alvarado: "El ruido es espantoso y cuando uno llama a la Policía para que ponga orden, poco caso hacen".
Clotilde Rodríguez: "Los ruidos de bares y discotecas no dejan dormir. La bulla molesta a las personas adultas y ancianas".
Deyanira Ruiz: "Los ruidos son malos, porque la gente tiene que descansar. La alcaldía debería regular las horas en que los bares y discotecas deben operar".
Cristina de Abrego: "La gente sufre enfermedades por la bulla. No estoy de acuerdo que abran locales donde se vendan bebidas alcohólicas cerca de áreas residenciales".
Andrés Rivas : "Tanto escándalo hace daño. La alcaldía debe regular los lugares como bares, y discotecas, donde el ruido molesta a residentes cerca de estos lugares".