¡Otra vez el Sandpiper!
Ha trascendido que dentro de pocos días tendremos nuevamente al "Pacific Sandpiper" cruzando el Canal con su carga radiactiva, como un Chernobyl flotante con los peligros que tal tránsito entraña para el millón y medio de panameños y panameñas radicados en la región metropolitana. Hay muchos motivos para considerar que son temerarias las declaraciones de algunos personajes, en el sentido de que la República de Panamá está obligada por convenios internacionales a permitir el tránsito por aguas panameñas y por el Canal de naves con cargas de desechos y materiales radiactivos, no obstante el grave peligro que representan para la seguridad de la vida humana y el medio ambiente natural.
Quienes así actúan, desestiman al Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), establecido en 1957 como organismo autónomo bajo la égida de las Naciones Unidas. Desconocen las potestades del OIEA en materia de seguridad nuclear y que gran parte de su labor está centrada en la protección contra la irradiación y contra la contaminación del medio ambiente, especialmente en el ámbito marino. Es bien sabido que desde 1990 la Conferencia General de la OIEA adoptó el Código de la Práctica sobre el Movimiento Fronterizo Internacional de Desechos Radiactivos, que en su Sección III reconoce a cada Estado el derecho soberano de prohibir el movimiento de tales desechos radiactivos dentro, desde o a través de su territorio. Aunque hay quienes aducen que esta Sección III no es vinculante, es innegable que es un precepto que forma parte del Derecho Internacional contemporáneo y que su fuerza moral es incontrastable.
Desde hace varios años he venido sosteniendo que entre las múltiples razones que deben pesar en el ánimo de los personeros del Estado panameño para negar el ingreso a las aguas jurisdiccionales panameñas de naves transportando materiales o desechos radiactivos, figuran las siguientes:
1. Las normas vigentes del Derecho Internacional, en especial la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, que consagra el derecho del Estado panameño a tomar todas las medidas que sean necesarias para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino procedente de cualquier fuente. Asimismo, reconoce su soberanía como estado ribereño, sobre su mar territorial y su jurisdicción en materia de protección y preservación del medio ambiente marino en sus Zona Económica Exclusiva que se extiende a una anchura de 200 millas marinas desde sus costas. (Art. 2, 3, 55, 56, 57 y concordantes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del mar).
2. El Estudio del Departamento de Defensa de los Estados Unidos adelantado en 1988 para evaluar los medios alternos de transporte, en forma segura, de embarques de plutonio entre Europa y el Japón. En el área del transporte marítimo, el trabajo del Pentágono alude concretamente al hecho de que el buque es particularmente accesible y vulnerable al pasar a través de canales estrechos y otras vías acuáticas cerradas o cuando el buque está cerca de la costa.
En síntesis, el Pentágono formula la siguiente conclusión aleccionadora: "Aún si se cumplen las más cuidadosas precauciones, nadie puede garantizar la seguridad de la carga frente a un incidente de seguridad." ("Transportation Alternative for the Secure Transfer of Plutonium from Europe to Japan", 3/7/88)
3. El Consejo Ejecutivo de EURATOM (Comunidad Europea de Energía Atómica) el 3 de febrero de 1992 promulgó normas sobre la supervisión y control de embarques de desechos radiactivos entre los Estados miembros y dentro y fuera de la Comunidad. Estipuló en esa normativa que para que tales embarques se realicen debe solicitarse autorización de las autoridades competentes del país de origen, las cuales deben someter la solicitud respectiva a la aprobación de las autoridades competentes del país de destino y del país o países de tránsito (el subrayado es mío).
4. La Declaración de Santo Domingo, de la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Asociación de Estados del Caribe, adoptada con la participación del Presidente de Panamá, el 17 de abril de 1999, que consagró "al Mar Caribe como un bien invaluable", que acordó "dar prioridad especial a su preservación", que deploró su degradación ecológica, y que rechazó "el uso continuado del Mar Caribe para el transporte de desechos nucleares y tóxicos, que de alguna manera puedan contribuir a una mayor degradación del Mar Caribe."
5. La declaración que en la Primera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas hicieron en Nueva York el 20 de octubre de 2000, los países del MERCOSUR, Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, y países asociados -Bolivia y Chile- haciendo constar que el fortalecimiento de la regulación del transporte de material radiactivo debe comprender la notificación oportuna sobre rutas elegidas, el compromiso de recuperar los desechos radiactivos en caso de accidentes de las naves que lo efectúan y el pago de indemnización en el caso de lesiones y daños.
6. La seria preocupación de los gobiernos de Argentina, Brasil, Chile y Uruguay por los eventuales efectos nocivos que este transporte radioactivo "representa para la salud de las poblaciones humanas ribereñas y para la integridad del medio ambiente marino de la región por la cual será realizado el tránsito debido a la naturaleza intrínsecamente peligrosa de su carga." (Comunicado Conjunto emitido en Montevideo el 21 de diciembre de 2000).
7. El precedente del gobierno de Nueva Zelandia, que ha rechazado el paso de buques con cargas radiactivas del tipo del Pacific Swan, a través de su Zona Económica Exclusiva. Hizo efectiva su decisión de que El "Pacific Swan" con su carga no debe transitar en aguas de Nueva Zelandia". (Declaración de Cancillería, Dic., 22 de 2000)
8. El fallo de la Corte de Apelaciones de la Argentina del 10 de enero de 2001, en un Recurso de Amparo en que se señala "que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar le confiere al país ribereño amplias potestades para prevenir contingencias que tengan aptitud de producir un daño ecológico irreversible en el hábitat de nuestro mar territorial y Zona Económica Exclusiva". Como corolario la alta corporación judicial argentina resolvió ordenar al Poder Ejecutivo Nacional que con intervención de los Órganos competentes y mediante los procedimientos que corresponda, se prohíba el ingreso a territorio nacional y aguas jurisdiccionales del buque "Pacific Swan".
9. La proclamación de los cancilleres del Grupo de Río hecha, con la participación del Canciller de Panamá, en Santiago de Chile, el 27 de marzo de 2001, en la cual se hace constar a la Comunidad Internacional "la preocupación por el tránsito de material radiactivo por rutas cercanas a las costas, o por vías navegables de los países miembros dados los riesgos de daños que ello trae aparejado con efectos nocivos para la salud de las poblaciones ribereñas y para los ecosistemas del medio marino antártico".
10. El Parlamento Centroamericano (PARLACEN) el 8 de junio de 2001 adoptó una Resolución histórica demandando "el cese del tránsito de desechos radioactivos por el Mar Caribe, así como por el Canal de Panamá, que pone en peligro la seguridad de 200 millones de personas que habitan en la región caribeña".
Como lo he dicho otras veces, es de suponer que otra vez tendremos la oportunidad de percibir que la Autoridad del Canal tiene sobre este tema una actitud conservadora, que insistirán en que semejante cargamento no representa riesgos ni para la población ni para el Canal ni para el medio ambiente. Tal actitud es inconsecuente después de lo ocurrido el 11 de Septiembre.
Cuando empecé a escribir hace más de dos año sobre el peligro que entraña el transporte de desechos radioactivos en barcos que cruzan el Canal, no estaba escribiendo una historia incongruente. Por el contrario, después de lo ocurrido en Nueva York y Washington el 11 de Septiembre, sabemos que ninguna medida de seguridad, que ningún riesgo es controlable y que ningún sistema de defensa es infalible frente al terrorismo, esto es, frente a quienes están dispuestos a afrontar la muerte o a suicidarse para cumplir sus fines, por inhumanos que éstos sean.
No son admisibles las actitudes pasivas. En el caso específico del transporte marítimo de desechos nucleares radiactivos, una actitud vigilante se viene desarrollando no sólo en Europa y en América del Norte. Australia, Nueva Zelandia, América del Sur, Centroamérica y el Caribe.
Después del 11 de Septiembre, todo el mundo sabe que cualquiera sea la filiación que reclamen los terroristas, ya sea política, religiosa, ideológica o demencial, en los tiempos que corren, los medios a los que el terrorismo recurre son pavorosamente técnicos y con frecuencia altamente sofisticados. Los pueblos no quieren ser víctimas del silencio de los responsables ni de su falta de previsión.
Quienes así actúan, desestiman al Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), establecido en 1957 como organismo autónomo bajo la égida de las Naciones Unidas. Desconocen las potestades del OIEA en materia de seguridad nuclear y que gran parte de su labor está centrada en la protección contra la irradiación y contra la contaminación del medio ambiente, especialmente en el ámbito marino. Es bien sabido que desde 1990 la Conferencia General de la OIEA adoptó el Código de la Práctica sobre el Movimiento Fronterizo Internacional de Desechos Radiactivos, que en su Sección III reconoce a cada Estado el derecho soberano de prohibir el movimiento de tales desechos radiactivos dentro, desde o a través de su territorio. Aunque hay quienes aducen que esta Sección III no es vinculante, es innegable que es un precepto que forma parte del Derecho Internacional contemporáneo y que su fuerza moral es incontrastable.
Desde hace varios años he venido sosteniendo que entre las múltiples razones que deben pesar en el ánimo de los personeros del Estado panameño para negar el ingreso a las aguas jurisdiccionales panameñas de naves transportando materiales o desechos radiactivos, figuran las siguientes:
1. Las normas vigentes del Derecho Internacional, en especial la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, que consagra el derecho del Estado panameño a tomar todas las medidas que sean necesarias para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino procedente de cualquier fuente. Asimismo, reconoce su soberanía como estado ribereño, sobre su mar territorial y su jurisdicción en materia de protección y preservación del medio ambiente marino en sus Zona Económica Exclusiva que se extiende a una anchura de 200 millas marinas desde sus costas. (Art. 2, 3, 55, 56, 57 y concordantes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del mar).
2. El Estudio del Departamento de Defensa de los Estados Unidos adelantado en 1988 para evaluar los medios alternos de transporte, en forma segura, de embarques de plutonio entre Europa y el Japón. En el área del transporte marítimo, el trabajo del Pentágono alude concretamente al hecho de que el buque es particularmente accesible y vulnerable al pasar a través de canales estrechos y otras vías acuáticas cerradas o cuando el buque está cerca de la costa.
En síntesis, el Pentágono formula la siguiente conclusión aleccionadora: "Aún si se cumplen las más cuidadosas precauciones, nadie puede garantizar la seguridad de la carga frente a un incidente de seguridad." ("Transportation Alternative for the Secure Transfer of Plutonium from Europe to Japan", 3/7/88)
3. El Consejo Ejecutivo de EURATOM (Comunidad Europea de Energía Atómica) el 3 de febrero de 1992 promulgó normas sobre la supervisión y control de embarques de desechos radiactivos entre los Estados miembros y dentro y fuera de la Comunidad. Estipuló en esa normativa que para que tales embarques se realicen debe solicitarse autorización de las autoridades competentes del país de origen, las cuales deben someter la solicitud respectiva a la aprobación de las autoridades competentes del país de destino y del país o países de tránsito (el subrayado es mío).
4. La Declaración de Santo Domingo, de la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Asociación de Estados del Caribe, adoptada con la participación del Presidente de Panamá, el 17 de abril de 1999, que consagró "al Mar Caribe como un bien invaluable", que acordó "dar prioridad especial a su preservación", que deploró su degradación ecológica, y que rechazó "el uso continuado del Mar Caribe para el transporte de desechos nucleares y tóxicos, que de alguna manera puedan contribuir a una mayor degradación del Mar Caribe."
5. La declaración que en la Primera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas hicieron en Nueva York el 20 de octubre de 2000, los países del MERCOSUR, Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, y países asociados -Bolivia y Chile- haciendo constar que el fortalecimiento de la regulación del transporte de material radiactivo debe comprender la notificación oportuna sobre rutas elegidas, el compromiso de recuperar los desechos radiactivos en caso de accidentes de las naves que lo efectúan y el pago de indemnización en el caso de lesiones y daños.
6. La seria preocupación de los gobiernos de Argentina, Brasil, Chile y Uruguay por los eventuales efectos nocivos que este transporte radioactivo "representa para la salud de las poblaciones humanas ribereñas y para la integridad del medio ambiente marino de la región por la cual será realizado el tránsito debido a la naturaleza intrínsecamente peligrosa de su carga." (Comunicado Conjunto emitido en Montevideo el 21 de diciembre de 2000).
7. El precedente del gobierno de Nueva Zelandia, que ha rechazado el paso de buques con cargas radiactivas del tipo del Pacific Swan, a través de su Zona Económica Exclusiva. Hizo efectiva su decisión de que El "Pacific Swan" con su carga no debe transitar en aguas de Nueva Zelandia". (Declaración de Cancillería, Dic., 22 de 2000)
8. El fallo de la Corte de Apelaciones de la Argentina del 10 de enero de 2001, en un Recurso de Amparo en que se señala "que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar le confiere al país ribereño amplias potestades para prevenir contingencias que tengan aptitud de producir un daño ecológico irreversible en el hábitat de nuestro mar territorial y Zona Económica Exclusiva". Como corolario la alta corporación judicial argentina resolvió ordenar al Poder Ejecutivo Nacional que con intervención de los Órganos competentes y mediante los procedimientos que corresponda, se prohíba el ingreso a territorio nacional y aguas jurisdiccionales del buque "Pacific Swan".
9. La proclamación de los cancilleres del Grupo de Río hecha, con la participación del Canciller de Panamá, en Santiago de Chile, el 27 de marzo de 2001, en la cual se hace constar a la Comunidad Internacional "la preocupación por el tránsito de material radiactivo por rutas cercanas a las costas, o por vías navegables de los países miembros dados los riesgos de daños que ello trae aparejado con efectos nocivos para la salud de las poblaciones ribereñas y para los ecosistemas del medio marino antártico".
10. El Parlamento Centroamericano (PARLACEN) el 8 de junio de 2001 adoptó una Resolución histórica demandando "el cese del tránsito de desechos radioactivos por el Mar Caribe, así como por el Canal de Panamá, que pone en peligro la seguridad de 200 millones de personas que habitan en la región caribeña".
Como lo he dicho otras veces, es de suponer que otra vez tendremos la oportunidad de percibir que la Autoridad del Canal tiene sobre este tema una actitud conservadora, que insistirán en que semejante cargamento no representa riesgos ni para la población ni para el Canal ni para el medio ambiente. Tal actitud es inconsecuente después de lo ocurrido el 11 de Septiembre.
Cuando empecé a escribir hace más de dos año sobre el peligro que entraña el transporte de desechos radioactivos en barcos que cruzan el Canal, no estaba escribiendo una historia incongruente. Por el contrario, después de lo ocurrido en Nueva York y Washington el 11 de Septiembre, sabemos que ninguna medida de seguridad, que ningún riesgo es controlable y que ningún sistema de defensa es infalible frente al terrorismo, esto es, frente a quienes están dispuestos a afrontar la muerte o a suicidarse para cumplir sus fines, por inhumanos que éstos sean.
No son admisibles las actitudes pasivas. En el caso específico del transporte marítimo de desechos nucleares radiactivos, una actitud vigilante se viene desarrollando no sólo en Europa y en América del Norte. Australia, Nueva Zelandia, América del Sur, Centroamérica y el Caribe.
Después del 11 de Septiembre, todo el mundo sabe que cualquiera sea la filiación que reclamen los terroristas, ya sea política, religiosa, ideológica o demencial, en los tiempos que corren, los medios a los que el terrorismo recurre son pavorosamente técnicos y con frecuencia altamente sofisticados. Los pueblos no quieren ser víctimas del silencio de los responsables ni de su falta de previsión.