Otro fallo funesto
EN MEDIO de las fiestas de fin de año, pasó casi desapercibido un funesto pronunciamiento del Segundo Tribunal Superior de Justicia, fechado el 15 de diciembre de 2004, bajo la firma de los magistrados Andrés Almendral y Rolando Quezada Vallespi, por medio del cual se declara nulo el sumario, o sea las investigaciones penales, seguidas contra 26 personas acusadas de narcotráfico, de las cuales había seis detenidas.
Parte de las investigaciones declaradas nulas por dicho tribunal, condujo a la confiscación de B/. 5.1 millones, así como de armas de fuego y otros bienes en poder de los detenidos quienes, luego del fallo, fueron liberados inmediatamente y los dineros descongelados, siendo enseguida retirados de los bancos donde yacían cautelados.
A duras penas, sin embargo, luego de la interposición de nuevas acusaciones por parte de los fiscales, se logró un nuevo arresto de tres de los seis detenidos originales. Lamentablemente, como era de esperar, los B/. 5.1 millones incautados, volaron.
¿Cuál fue la razón tras el funesto fallo? Ninguno de fondo. Los magistrados del Segundo Tribunal Superior no hicieron reparo alguno a los muchos elementos probatorios que señalaban a los detenidos como culpables del delito que se les imputaba: B/.5.1 millones de inexplicado origen, armas de grueso calibre sin el permiso correspondiente y copiosa evidencia proveniente del extranjero que sugería la existencia de una organización dedicada al narcotráfico y de lavado de dinero.
Lo que argumentó el tribunal, en el disparatado fallo, es que la DEA, o sea el departamento antidrogas de Estados Unidos, no usó el canal diplomático, es decir a la Cancillería panameña, para requerir la cooperación del Ministerio Público y, en vez de ello, la requirió directamente, sin dicha intermediación.
Pasó por alto el tribunal, que el narcotráfico es un delito internacional, al igual que el lavado de dinero y que, como tal, nuestro país, como signatario de diversos tratados, estaba obligado a perseguirlo; y por ende, a proceder de oficio a las aprehensiones e incautaciones desde el momento que, por cualquier medio -sea la DEA, una noticia, denuncia o acusación, e incluso anónima- llegare a su conocimiento el hecho ilícito. Y, en consecuencia, debió dejar que siguieran adelante las pesquisas y juzgamiento en el fondo para precisar la verdad de los hechos, en vez de irse por las ramas y anular lo actuado.
Por eso es que nuestra justicia penal está tan mal vista y tiene fama de corrupta en el extranjero, lo cual mala afecta también al país entero y en especial a quienes viajamos bajo su bandera.
Parte de las investigaciones declaradas nulas por dicho tribunal, condujo a la confiscación de B/. 5.1 millones, así como de armas de fuego y otros bienes en poder de los detenidos quienes, luego del fallo, fueron liberados inmediatamente y los dineros descongelados, siendo enseguida retirados de los bancos donde yacían cautelados.
A duras penas, sin embargo, luego de la interposición de nuevas acusaciones por parte de los fiscales, se logró un nuevo arresto de tres de los seis detenidos originales. Lamentablemente, como era de esperar, los B/. 5.1 millones incautados, volaron.
¿Cuál fue la razón tras el funesto fallo? Ninguno de fondo. Los magistrados del Segundo Tribunal Superior no hicieron reparo alguno a los muchos elementos probatorios que señalaban a los detenidos como culpables del delito que se les imputaba: B/.5.1 millones de inexplicado origen, armas de grueso calibre sin el permiso correspondiente y copiosa evidencia proveniente del extranjero que sugería la existencia de una organización dedicada al narcotráfico y de lavado de dinero.
Lo que argumentó el tribunal, en el disparatado fallo, es que la DEA, o sea el departamento antidrogas de Estados Unidos, no usó el canal diplomático, es decir a la Cancillería panameña, para requerir la cooperación del Ministerio Público y, en vez de ello, la requirió directamente, sin dicha intermediación.
Pasó por alto el tribunal, que el narcotráfico es un delito internacional, al igual que el lavado de dinero y que, como tal, nuestro país, como signatario de diversos tratados, estaba obligado a perseguirlo; y por ende, a proceder de oficio a las aprehensiones e incautaciones desde el momento que, por cualquier medio -sea la DEA, una noticia, denuncia o acusación, e incluso anónima- llegare a su conocimiento el hecho ilícito. Y, en consecuencia, debió dejar que siguieran adelante las pesquisas y juzgamiento en el fondo para precisar la verdad de los hechos, en vez de irse por las ramas y anular lo actuado.
Por eso es que nuestra justicia penal está tan mal vista y tiene fama de corrupta en el extranjero, lo cual mala afecta también al país entero y en especial a quienes viajamos bajo su bandera.