¿Otro fondo complementario?
La Caja de Seguro Social (CSS) fue la fiduciaria del extinto Fondo Complementario. Poseo informes de que las más altas autoridades de la CSS y otras, invitaron recientemente a los dirigentes de la CO.ME.NE.NAL.(y/o a sus representantes), con el propósito de conversar sobre el monto de las pensiones de vejez de los médicos y de los odontólogos. La propuesta indecente que se les hizo, fue la de crear con el aporte "solidario" de los dineros de los precitados, un fondo especial, otro Fondo Complementario, que sería manejado, en forma fiduciaria, por la confiable Junta Directiva de la CSS. No perderé el tiempo tratando de explicar por qué califico a la propuesta de indecente. Me limitaré a analizar algunos términos y a recordar la historia de la CSS como fiduciaria. Me confieso fanático de las definiciones, para así saber que todos estamos hablando el mismo idioma. Se entiende por fiduciaria, a la entidad que administra bienes o, dispone de ellos, en favor de un beneficiario o fideicomisario. En cambio, el fideicomitente es quien transfiere bienes propios a otra persona, a quien se le llama fiduciaria.
Fiduciaria fue la Caja de Seguro Social, a la que se le transfirieron los bienes de los servidores públicos para que los administrara a favor de los beneficiarios o fideicomisarios, los cuales (en el espíritu de los legisladores que hicieron la Ley), no eran otros que los servidores públicos, ya que los bienes de los cuales estamos hablando, eran parte del salario de los servidores públicos.
La Ley 1 de 5 de enero de 1984, que es la que rige el Negocio Jurídico del Fideicomiso en la República de Panamá, dice en su artículo 27: "La responsabilidad por daños y perjuicios es del Fiduciario. El Fiduciario será responsable de las pérdidas y deterioro de los bienes del Fideicomiso, que provengan de no haber utilizado, en la ejecución del mismo, el cuidado de un buen padre de familia". Y, añade en el Artículo 28: "El Fiduciario deberá rendir cuentas de su gestión, por lo menos una vez al año, y al extinguirse el Fideicomiso". ¿Qué cuentas le rindió a quiénes, cuando se acabó el Fondo Complementario? Así mismo, el Artículo 986 del Código Civil dice que "quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados, los que en cumplimiento de sus obligaciones, incurrieron en dolo, negligencia o morosidad (...)".
Comentarios: Si de 1975 a 1985, la CSS (el Director General y la Junta Directiva) era la fiduciaria del malogrado Fondo Complementario y permitió que los gobernantes de turno, tomaran y dispusieran ilegalmente de nuestros dineros del Programa IVM para pagar los déficits del finado Fondo Complementario, ¿qué seguridad tendríamos ahora, los médicos y odontólogos, de que ese "nuevo fondo solidario" sí sería manejado "con el cuidado de un buen padre de familia", como lo ordena la Ley?.
Si ustedes tienen tan buena memoria como debían, en el tema del extinto Fondo Complementario, recordarán que la CSS toleró pasivamente lo siguiente: 1. Que nunca se aportara el capital fundacional o semilla, el cual se fijó (caprichosamente, según Galanponce) en B/. 200,000,000ºº. 2. Que nunca se hiciera ningún estudio actuarial que afirmara que la cuota del trabajador debía ser del 2%, y la del patrono del 0.3%. 3. Que se cumplieran, la letra y el espíritu de las leyes 15 y 16 del 31 de marzo de 1975 que crearon y reglamentaron el Fondo Complementrio y que se hicieron para conceder "prestaciones complementarias por las contingencias de vejez e invalidez de manera que la suma de pensión concedida por la Caja, más la pensión pagada por el Fondo, sea equivalente al cien por ciento (100%) del salario promedio (...)". Aunque el artículo 6 de la Ley Nº 16 del 31 de marzo de 1975 permitía que de ese fondo se pagara la prestación complementaria por vejez a los que tenían leyes especiales de jubilación "vigentes al aprobarse la presente ley", nunca se contestó la siguiente pregunta: ¿de dónde salió el dinero para pagar las leyes que se aprobaron después del 31 de marzo de 1975? 4. Que según la Ley Nº 16 del 31 de marzo de 1975, por la cual se reglamentaba el Fondo Complementario, toleraron mansamente que se cometiera el garrafal error A) de pagar con los recursos del Fondo, los retiros anticipados que tenían las leyes especiales (artículo 7) y B) de prescindir del requisito de cotizar durante 25 años al fondo, a "las personas que sean servidores públicos al momento de la promulgación de esta ley" (artículo 8). Fueron esas, una de las causas de la descapitalización inicial del Fondo Complementario, lo que explica, en parte, el déficit de B/.222,000 que tuvo el mismo, en 1975.
Con todos esos nefastos antecedentes, nos atrevemos a preguntar: ¿De cuánto sería, esta vez, el aporte porcentual mensual que propondrían los confiables genios de la CSS, para que cada médico u odontólogo aporte, con el fin de depositar en un fideicomiso solidario, manejado por la propia Caja, y otra vez, por supuesto, con el cuidado de un buen padre de familia (como ordena la Ley), con el loable propósito de volver a autofinanciar nuestras jubilaciones o pensiones de vejez?
Con tales antecedentes, la CSS no tiene autoridad moral ni de las otras, para hacernos esas dos propuestas indecentes. La primera: pretender que, otra vez, volvamos a autofinanciar nuestras pensiones y/o jubilaciones. La segunda: volver a jugar ellos, el papel de fiduciarios de nuestros dineros, manejádolos, por supuesto, "con el cuidado de un buen padre de familia".
¡Tienen la palabra los que tengan algo que decir, y... se atrevan a hacerlo!
(rperez@sinfo.net)
Fiduciaria fue la Caja de Seguro Social, a la que se le transfirieron los bienes de los servidores públicos para que los administrara a favor de los beneficiarios o fideicomisarios, los cuales (en el espíritu de los legisladores que hicieron la Ley), no eran otros que los servidores públicos, ya que los bienes de los cuales estamos hablando, eran parte del salario de los servidores públicos.
La Ley 1 de 5 de enero de 1984, que es la que rige el Negocio Jurídico del Fideicomiso en la República de Panamá, dice en su artículo 27: "La responsabilidad por daños y perjuicios es del Fiduciario. El Fiduciario será responsable de las pérdidas y deterioro de los bienes del Fideicomiso, que provengan de no haber utilizado, en la ejecución del mismo, el cuidado de un buen padre de familia". Y, añade en el Artículo 28: "El Fiduciario deberá rendir cuentas de su gestión, por lo menos una vez al año, y al extinguirse el Fideicomiso". ¿Qué cuentas le rindió a quiénes, cuando se acabó el Fondo Complementario? Así mismo, el Artículo 986 del Código Civil dice que "quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados, los que en cumplimiento de sus obligaciones, incurrieron en dolo, negligencia o morosidad (...)".
Comentarios: Si de 1975 a 1985, la CSS (el Director General y la Junta Directiva) era la fiduciaria del malogrado Fondo Complementario y permitió que los gobernantes de turno, tomaran y dispusieran ilegalmente de nuestros dineros del Programa IVM para pagar los déficits del finado Fondo Complementario, ¿qué seguridad tendríamos ahora, los médicos y odontólogos, de que ese "nuevo fondo solidario" sí sería manejado "con el cuidado de un buen padre de familia", como lo ordena la Ley?.
Si ustedes tienen tan buena memoria como debían, en el tema del extinto Fondo Complementario, recordarán que la CSS toleró pasivamente lo siguiente: 1. Que nunca se aportara el capital fundacional o semilla, el cual se fijó (caprichosamente, según Galanponce) en B/. 200,000,000ºº. 2. Que nunca se hiciera ningún estudio actuarial que afirmara que la cuota del trabajador debía ser del 2%, y la del patrono del 0.3%. 3. Que se cumplieran, la letra y el espíritu de las leyes 15 y 16 del 31 de marzo de 1975 que crearon y reglamentaron el Fondo Complementrio y que se hicieron para conceder "prestaciones complementarias por las contingencias de vejez e invalidez de manera que la suma de pensión concedida por la Caja, más la pensión pagada por el Fondo, sea equivalente al cien por ciento (100%) del salario promedio (...)". Aunque el artículo 6 de la Ley Nº 16 del 31 de marzo de 1975 permitía que de ese fondo se pagara la prestación complementaria por vejez a los que tenían leyes especiales de jubilación "vigentes al aprobarse la presente ley", nunca se contestó la siguiente pregunta: ¿de dónde salió el dinero para pagar las leyes que se aprobaron después del 31 de marzo de 1975? 4. Que según la Ley Nº 16 del 31 de marzo de 1975, por la cual se reglamentaba el Fondo Complementario, toleraron mansamente que se cometiera el garrafal error A) de pagar con los recursos del Fondo, los retiros anticipados que tenían las leyes especiales (artículo 7) y B) de prescindir del requisito de cotizar durante 25 años al fondo, a "las personas que sean servidores públicos al momento de la promulgación de esta ley" (artículo 8). Fueron esas, una de las causas de la descapitalización inicial del Fondo Complementario, lo que explica, en parte, el déficit de B/.222,000 que tuvo el mismo, en 1975.
Con todos esos nefastos antecedentes, nos atrevemos a preguntar: ¿De cuánto sería, esta vez, el aporte porcentual mensual que propondrían los confiables genios de la CSS, para que cada médico u odontólogo aporte, con el fin de depositar en un fideicomiso solidario, manejado por la propia Caja, y otra vez, por supuesto, con el cuidado de un buen padre de familia (como ordena la Ley), con el loable propósito de volver a autofinanciar nuestras jubilaciones o pensiones de vejez?
Con tales antecedentes, la CSS no tiene autoridad moral ni de las otras, para hacernos esas dos propuestas indecentes. La primera: pretender que, otra vez, volvamos a autofinanciar nuestras pensiones y/o jubilaciones. La segunda: volver a jugar ellos, el papel de fiduciarios de nuestros dineros, manejádolos, por supuesto, "con el cuidado de un buen padre de familia".
¡Tienen la palabra los que tengan algo que decir, y... se atrevan a hacerlo!
(rperez@sinfo.net)