Otro "fujimorazo"
Tal como ya lo hizo en una oportunidad, en 1992 para ser más precisos, cuando disolvió el Congreso, intervino el "rgano Judicial y suspendió la vigencia de la Constitución peruana, el controvertido mandatario peruano Alberto Fujimori, rompe ahora el orden internacional al tratar de sustraer a su país de la jurisdicción de la Corte Internacional de Derechos Humanos y desconocer sus fallos. Hace siete años, Fujimori defendió su decisión contra el Congreso y las cortes argumentando que no representaban al pueblo ni respondían a sus urgencias. Ahora, pretende justificar el nuevo "fujimorazo" argumentando que la Corte Internacional de Derechos Humanos otorgó el triunfo al terrorismo al tratar de invalidar un juicio realizado en el Perú contra cuatro chilenos pertenecientes al movimiento Túpac Amaru, condenados por la justicia peruana a cadena perpetua.
En consecuencia de lo anterior, la mayoría oficialista del Congreso peruano, obviamente manipulado por Fujimori, aprobó el 7 de julio del año en curso por 66 votos a favor y 33 en contra y una abstención la resolución legislativa de retiro parcial de la Convención Americana de Derechos Humanos, bajo la forma jurídica de una renuncia a la jurisdicción contenciosa a la Corte Internacional de Derechos Humanos, lo que ha motivado toda clase de protestas, aunque los EE. UU. parece le concedió su aval pues no fue enérgico como cuando se propone lograr sus propósitos.
De acuerdo con el presidente de la Comisión de Justicia del Congreso, Oscar Mendelius, el Perú perdió la confianza en la Corte Internacional de Derechos Humanos por dar fallos de connotación política y no jurídica, por presiones de lobbies y organismos no gubernamentales, las ONG, etc. y por ello ha tomado la actitud de separarse del ordenamiento jurídico de la Corte Internacional de Derechos Humanos.
Cambio 90, el partido oficialista , fundamenta la decisión de Fujimori en 10 razones, a saber: 1- Fallo de la Corte pide liberar terroristas; 2- Perú puede retirarse de competencia de la Corte, según el Art. 27 de la Convención, por situación de guerra interna y emergencia; 3- No se denuncia ningún tratado; 4- El gobierno desconfía por sus fallos con índole política sin respeto jurídico; 5- El fallo obedece a presiones de lobbiers y ONG, con defensores en Washington; 6- El Perú se puede retirar sólo de la competencia jurisdiccional; 7- Los derechos de los peruanos están protegidos por instancias internas y otros organismos internacionales como el Comité de Derechos Humanos de la ONU; 8- Existen precedentes de restricción de competencias en países como EE.UU., Francia, Irak y Africa del Sur.; 9-. Es política del Estado peruano el respeto irrestricto a los derechos humanos; 10°. La Corte resuelve al año 20 a 25 casos particulares y no de las víctimas del terrorismo.
Por su parte, los argumentos que esgrimen los contrarios a la propuesta de Fujimori manifiestan las siguientes razones. 1- La propuesta de Fujimori constituye una desprotección de los derechos humanos de los peruanos al no respetarse el artículo 205 de la Constitución peruana que faculta a los peruanos a recurrir a tribunales internacionales u organismos internacionales ratificados por el Perú cuando se agota la jurisdicción interna; 2- No es cierto que la Corte haya pedido liberar a ningún terrorista; 3- La propuesta de Fujimori constituye un retroceso en el contexto internacional en el respeto a los compromisos internacionales asumidos por el Perú al ratificar tratados y convenios; 4- La propuesta de Fujimori acarreará repercusiones en el sistema interamericano y posibles sanciones económicas; 5- Los Estado-Partes pueden sólo denunciar la Convención Interamericana después de la expiración de un plazo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor de la misma y mediante un preaviso de un año notificando al Secretario General de la OEA, y no tiene efecto retroactivo, según el artículo 78 de la Convención; 6- El retiro obligatorio propuesto por Fujimori exige al Congreso una aprobación en dos primeras legislaturas porque la propuesta modifica la Constitución; 7- No procede retiro con efecto inmediato a la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y tampoco se puede retirar o reparar o renunciar sólo en parte a la Convención, según su artículo 78; 8-. Ante el sometimiento que existe del Poder Judicial y el Ministerio Público al poder político, es necesario contar con la tutela de la Corte Internacional de Derechos Humanos, cuyos fallos son coercitivos; 9-. Ante la propuesta de Fujimori el Perú aparecerá como transgresor de los derechos humanos y de sus obligaciones contraídas con los organismos internacionales; 10- Los Estado-Partes aceptan todos los derechos sustantivos de la Convención, salvo las reservas en los términos previstos en el Art. 75 que no contempla la forma como ha procedido Fujimori.
El propio presidente de la Corte internacional de Derechos Humanos, el Dr. Hernán Salgado Pesantes, calificó la decisión de Fujimori como injurídica e indicó que dicha decisión no tiene efectos inmediatos, como ha querido hacer ver Fujimori, sino que debe transcurrir un año para que recién surta efectos legales, o sea, que todos los asuntos que están en conocimiento de la Corte siguen su trámite normal. Agregó que aparentemente la decisión de Fujimori se debe a que teme enfrentarse al caso del empresario de televisión Baruch Ivcher.
Se considera que la decisión de Fujimori atenta contra la seguridad jurídica de 24 millones de peruanos puesto que la administración de la justicia peruana es deficiente, politizada y dirigida desde el Palacio de Gobierno lo que no ofrece ninguna garantía a los peruanos y a que su propuesta no es más que parte de la mentalidad diseñada de éste por limpiar el camino rumbo a su reelección, que pareciera gozar con la bendición gringa.
Fujimori, so pretexto de luchar contra el terrorismo, desea ignorar la ley lo que lo convierte en otro terrorista, y quizás el peor, pues es institucionalizado. Al terrorismo se le debe vencer con la ley y el derecho por lo que mal se puede salir el Perú del sistema legal internacional con el pretexto de vencer la subversión ya que se le restaría legitimidad a la lucha contra la violencia.
En consecuencia de lo anterior, la mayoría oficialista del Congreso peruano, obviamente manipulado por Fujimori, aprobó el 7 de julio del año en curso por 66 votos a favor y 33 en contra y una abstención la resolución legislativa de retiro parcial de la Convención Americana de Derechos Humanos, bajo la forma jurídica de una renuncia a la jurisdicción contenciosa a la Corte Internacional de Derechos Humanos, lo que ha motivado toda clase de protestas, aunque los EE. UU. parece le concedió su aval pues no fue enérgico como cuando se propone lograr sus propósitos.
De acuerdo con el presidente de la Comisión de Justicia del Congreso, Oscar Mendelius, el Perú perdió la confianza en la Corte Internacional de Derechos Humanos por dar fallos de connotación política y no jurídica, por presiones de lobbies y organismos no gubernamentales, las ONG, etc. y por ello ha tomado la actitud de separarse del ordenamiento jurídico de la Corte Internacional de Derechos Humanos.
Cambio 90, el partido oficialista , fundamenta la decisión de Fujimori en 10 razones, a saber: 1- Fallo de la Corte pide liberar terroristas; 2- Perú puede retirarse de competencia de la Corte, según el Art. 27 de la Convención, por situación de guerra interna y emergencia; 3- No se denuncia ningún tratado; 4- El gobierno desconfía por sus fallos con índole política sin respeto jurídico; 5- El fallo obedece a presiones de lobbiers y ONG, con defensores en Washington; 6- El Perú se puede retirar sólo de la competencia jurisdiccional; 7- Los derechos de los peruanos están protegidos por instancias internas y otros organismos internacionales como el Comité de Derechos Humanos de la ONU; 8- Existen precedentes de restricción de competencias en países como EE.UU., Francia, Irak y Africa del Sur.; 9-. Es política del Estado peruano el respeto irrestricto a los derechos humanos; 10°. La Corte resuelve al año 20 a 25 casos particulares y no de las víctimas del terrorismo.
Por su parte, los argumentos que esgrimen los contrarios a la propuesta de Fujimori manifiestan las siguientes razones. 1- La propuesta de Fujimori constituye una desprotección de los derechos humanos de los peruanos al no respetarse el artículo 205 de la Constitución peruana que faculta a los peruanos a recurrir a tribunales internacionales u organismos internacionales ratificados por el Perú cuando se agota la jurisdicción interna; 2- No es cierto que la Corte haya pedido liberar a ningún terrorista; 3- La propuesta de Fujimori constituye un retroceso en el contexto internacional en el respeto a los compromisos internacionales asumidos por el Perú al ratificar tratados y convenios; 4- La propuesta de Fujimori acarreará repercusiones en el sistema interamericano y posibles sanciones económicas; 5- Los Estado-Partes pueden sólo denunciar la Convención Interamericana después de la expiración de un plazo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor de la misma y mediante un preaviso de un año notificando al Secretario General de la OEA, y no tiene efecto retroactivo, según el artículo 78 de la Convención; 6- El retiro obligatorio propuesto por Fujimori exige al Congreso una aprobación en dos primeras legislaturas porque la propuesta modifica la Constitución; 7- No procede retiro con efecto inmediato a la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y tampoco se puede retirar o reparar o renunciar sólo en parte a la Convención, según su artículo 78; 8-. Ante el sometimiento que existe del Poder Judicial y el Ministerio Público al poder político, es necesario contar con la tutela de la Corte Internacional de Derechos Humanos, cuyos fallos son coercitivos; 9-. Ante la propuesta de Fujimori el Perú aparecerá como transgresor de los derechos humanos y de sus obligaciones contraídas con los organismos internacionales; 10- Los Estado-Partes aceptan todos los derechos sustantivos de la Convención, salvo las reservas en los términos previstos en el Art. 75 que no contempla la forma como ha procedido Fujimori.
El propio presidente de la Corte internacional de Derechos Humanos, el Dr. Hernán Salgado Pesantes, calificó la decisión de Fujimori como injurídica e indicó que dicha decisión no tiene efectos inmediatos, como ha querido hacer ver Fujimori, sino que debe transcurrir un año para que recién surta efectos legales, o sea, que todos los asuntos que están en conocimiento de la Corte siguen su trámite normal. Agregó que aparentemente la decisión de Fujimori se debe a que teme enfrentarse al caso del empresario de televisión Baruch Ivcher.
Se considera que la decisión de Fujimori atenta contra la seguridad jurídica de 24 millones de peruanos puesto que la administración de la justicia peruana es deficiente, politizada y dirigida desde el Palacio de Gobierno lo que no ofrece ninguna garantía a los peruanos y a que su propuesta no es más que parte de la mentalidad diseñada de éste por limpiar el camino rumbo a su reelección, que pareciera gozar con la bendición gringa.
Fujimori, so pretexto de luchar contra el terrorismo, desea ignorar la ley lo que lo convierte en otro terrorista, y quizás el peor, pues es institucionalizado. Al terrorismo se le debe vencer con la ley y el derecho por lo que mal se puede salir el Perú del sistema legal internacional con el pretexto de vencer la subversión ya que se le restaría legitimidad a la lucha contra la violencia.