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Para convocar la Constituyente


El sistema político panameño está en crisis y cada vez más sus instituciones sufren un acelerado proceso de deslegitimación. A pesar de esta realidad los beneficiarios del régimen, caracterizado por la exclusión de las grandes mayorías, insisten en bloquear los cambios exigidos por el pueblo y por los cuales votó.
El debate sobre la necesidad de convocar una Asamblea Nacional Constituyente ha ido ganando terreno, a pesar de las múltiples medidas diversionistas adelantadas por los legisladrones y sus suplentes, los Magistrados de la Corte y del Tribunal Electoral, las cúpulas de los partidos políticos y sectores gobernantes.
La voluntad de cambio constitucional de la ciudadanía es, además de evidente, creciente. Excusas y pretextos para no convocar la Constituyente seguirán siendo esgrimidos, cuales magos de sombrero, por algunos directores de la cosa pública que se benefician de las estructuras dictatoriales y autoritarias que cierran las puertas a la participación ciudadana y a la urgente modernización - en todos los planos- del Estado panameño.
Sin embargo, lo anterior no es impedimento para que abramos al debate una serie de ideas o sugerencias, para la convocatoria de la Constituyente y sus características generales. Veamos, una vez más, algunas de ellas:
El Gobierno Nacional debe acometer el proceso de cambios a través de un mecanismo que implique la participación directa del
ciudadano. El proceso constituyente debe iniciarse cuanto antes con la convocatoria a un referéndum para convocar a una
Asamblea Constituyente, para promover así el gran debate nacional, con la participación activa de todos los ciudadanos y
puedan así, expresar sus opiniones sobre los cambios que deberá adoptar la Asamblea Nacional Constituyente.
La realización de un referéndum para que el pueblo se pronuncie sobre la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente
le corresponde hacerla a la Presidenta de la República, sobre la base del artículo 2 y en ejercicio de las facultades que le
confiere el artículo 178, numeral 3 de la Constitución Nacional.
Para realizar el cambio que el país requiere, es el Poder Constituyente, como poder soberano previo y total, el que puede,
en todo momento, modificar y transformar el ordenamiento constitucional de acuerdo con el principio de la soberanía popular.
El referéndum es un mecanismo democrático a través del cual se manifiesta el poder originario del pueblo para convocar una
Asamblea Nacional Constituyente y un derecho inherente a la persona humana. Si el gobierno de Ernesto Pérez Balladares convocó
a un referéndum sobre la reelección presidencial inmediata, ¿por qué se rehuye el convocar al pueblo panameño para que diga si
desea o no una convocatoria de Asamblea Nacional Constituyente?
En aras de asegurar la representación de todas las fuerzas y sectores del país, se deberán ejecutar todos los actos que
sean necesarios para divulgar el contenido de la propuesta de convocatoria, invitar a todos los ciudadanos a participar en el
referendo. El referéndum podrá realizarse tres meses después de hecha la convocatoria del mismo.
La pregunta, que será contestada con un "sí" o un "no", deberá ser simple y llana, por ejemplo: ¿Convoca usted a una
Asamblea Nacional Constituyente con el propósito de transformar y modernizar las estructuras jurídicas del Estado panameño?
De más está señalar que se deberán brindar todas las garantías y facilidades por igual, a los partidarios de una u otra
posición para poder expresar sus planteamientos a través de los medios de comunicación y se garantizará un sufragio universal,
libre y democrático y la participación de grupos observadores locales e internacionales.
Para efectos de la elección de los constituyentes, de resultar ganador el Sí a la convocatoria de una Asamblea Nacional
Constituyente, la Presidenta de la República en uso de sus facultades legales y autorizada por el resultado del referéndum,
deberá entonces establecer las bases del proceso constituyente mediante el nombramiento de una Comisión para el Cambio
Constitucional que, una vez oída la opinión de todos los sectores políticos, sociales, económicos y demás del país, adoptará
el calendario de cambio constitucional y aplicará el resto de las normas y procedimientos electorales apropiados al carácter
de la elección.
No está de más promover desde ahora que, quienes resulten electos constituyentes no podrán ocupar ningún cargo público con
mando y jurisdicción durante dos años, ni podrán ser candidatos a ningún cargo de elección en el 2004.
Estas son algunas propuestas para la convocatoria de una Constituyente. Todavía podemos salvar a Panamá . Opinemos todos y tengamos muy presente que: El pueblo quiere una Constituyente!

101 años de Panamá América

 
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