Paradigmas de la jurisprudencia
Somos del criterio que los debates que se vienen registrando en la sociedad sobre la administración de justicia dan cuenta de que los panameños, crecientemente, estamos tomando conciencia de la mayúscula importancia que dicha temática tiene para un eficaz y eficiente estado de derecho y la democracia. Dicho de otra forma, para que impere la armonía, el sosiego, el respeto a la dignidad humana y el funcionamiento equilibrado de todo el sistema institucional jurídico-político.
Siempre hemos abrigado la esperanza de que el Organo Judicial tiene que ser el fiel balance del funcionamiento del Estado y la sociedad. En ensayos anteriores, hemos desarrollado la idea de que la administración de justicia tiene que romper con algunos viejos paradigmas que hacen énfasis en la concepción propia de un funcionalismo jurídico.
Muchos problemas y contradicciones que han hecho crisis en la sociedad panameña se hubiesen podido conjurar con decisiones judiciales oportunas y, sobre todo, inspiradas en nuevas teorías y principios jurídicos como el relativo a la decisión sobre la base de ponderación de bienes y valores (democracia, libertades, intereses colectivos difusos, etc.)y también interpretaciones fundadas en las denominadas teorías de la acción comunicante y discursivas. Con relación a esto último, el respetado maestro de las ciencias sociales y políticas Jurgen Habermas, con gran tino, ha señalado que “la jurisprudencia ya no puede comportarse ingenuamente respecto a su propio modelo social. Y porque la comprensión paradigmática del derecho ha perdido la inocencia de un saber orientador que actuase sólamente a espalda de los implicados en la práctica jurídica; tal comprensión de fondo exige hoy una justificación en términos autocríticos”.
Colijo de la cita anterior una fundada crítica a esa administración de justicia que basa su quehacer operario en un positivismo de fuerte raigambre conservador que termina siempre sacralizando el viejo apotegma de que la ley habla por boca de los jueces.
La administración de justicia continúa limitada a la estrechez de una concepción predominantemente funcionalista. De allí que el autor arriba citado, apoyándose en Franz Kubler, jurista alemán, señala que hasta el derecho privado necesita urgentemente de una explicación y justificación de su referencia a y de sus relaciones con la sociedad global.
Dentro de ese contexto, coincidimos plenamente con algunos juristas italianos que señalan que si bien el dogmatismo constituye la fuerza de jurisprudencia, también constituye su más grande debilidad, la cual le impide entender en un momento determinado el curso histórico de las voluntades humanas (Cesarini Sforza).
222...el tema de la administración de justicia no solamente es un problema de estructura, aparatos, recursos financieros, sino también de nuevos enfoques y paradigmas interpretativos.
En esta misma línea de pensamiento, el jurista también italiano, Piovani, critica la dogmática jurisdiprudencial cuando señala que el jurista que contempla el derecho como un mero conjunto de imperativo legislativo no conseguirá liberarse fácilmente de lo que se puede denominar el Complejo de Sinaí, donde la ley desempeña la función pertinente a un altanero revelador del derecho.
Desde las perspectivas anteriores, convenimos con el jurista M. Villey (Lecciones de historia de filosofía del derecho, citado por Humberto Cerronni), quien señala que el positivismo exacerbado ha reducido la vida jurídica a la letra muerta de las leyes, los textos de jurisprudencia o el arbitrio de la fuerza. Como podemos observar, el tema de la administración de justicia no solamente es un problema de estructura, aparatos, recursos financieros, sino también de nuevos enfoques y paradigmas interpretativos.
En ese sentido, cultura jurídica y función decisoria constituyen dos enfoques complementarios para lograr y construir legitimidad judicial.
Siempre hemos abrigado la esperanza de que el Organo Judicial tiene que ser el fiel balance del funcionamiento del Estado y la sociedad. En ensayos anteriores, hemos desarrollado la idea de que la administración de justicia tiene que romper con algunos viejos paradigmas que hacen énfasis en la concepción propia de un funcionalismo jurídico.
Muchos problemas y contradicciones que han hecho crisis en la sociedad panameña se hubiesen podido conjurar con decisiones judiciales oportunas y, sobre todo, inspiradas en nuevas teorías y principios jurídicos como el relativo a la decisión sobre la base de ponderación de bienes y valores (democracia, libertades, intereses colectivos difusos, etc.)y también interpretaciones fundadas en las denominadas teorías de la acción comunicante y discursivas. Con relación a esto último, el respetado maestro de las ciencias sociales y políticas Jurgen Habermas, con gran tino, ha señalado que “la jurisprudencia ya no puede comportarse ingenuamente respecto a su propio modelo social. Y porque la comprensión paradigmática del derecho ha perdido la inocencia de un saber orientador que actuase sólamente a espalda de los implicados en la práctica jurídica; tal comprensión de fondo exige hoy una justificación en términos autocríticos”.
Colijo de la cita anterior una fundada crítica a esa administración de justicia que basa su quehacer operario en un positivismo de fuerte raigambre conservador que termina siempre sacralizando el viejo apotegma de que la ley habla por boca de los jueces.
La administración de justicia continúa limitada a la estrechez de una concepción predominantemente funcionalista. De allí que el autor arriba citado, apoyándose en Franz Kubler, jurista alemán, señala que hasta el derecho privado necesita urgentemente de una explicación y justificación de su referencia a y de sus relaciones con la sociedad global.
Dentro de ese contexto, coincidimos plenamente con algunos juristas italianos que señalan que si bien el dogmatismo constituye la fuerza de jurisprudencia, también constituye su más grande debilidad, la cual le impide entender en un momento determinado el curso histórico de las voluntades humanas (Cesarini Sforza).
222...el tema de la administración de justicia no solamente es un problema de estructura, aparatos, recursos financieros, sino también de nuevos enfoques y paradigmas interpretativos.
En esta misma línea de pensamiento, el jurista también italiano, Piovani, critica la dogmática jurisdiprudencial cuando señala que el jurista que contempla el derecho como un mero conjunto de imperativo legislativo no conseguirá liberarse fácilmente de lo que se puede denominar el Complejo de Sinaí, donde la ley desempeña la función pertinente a un altanero revelador del derecho.
Desde las perspectivas anteriores, convenimos con el jurista M. Villey (Lecciones de historia de filosofía del derecho, citado por Humberto Cerronni), quien señala que el positivismo exacerbado ha reducido la vida jurídica a la letra muerta de las leyes, los textos de jurisprudencia o el arbitrio de la fuerza. Como podemos observar, el tema de la administración de justicia no solamente es un problema de estructura, aparatos, recursos financieros, sino también de nuevos enfoques y paradigmas interpretativos.
En ese sentido, cultura jurídica y función decisoria constituyen dos enfoques complementarios para lograr y construir legitimidad judicial.