Paraguay y el asilo
El apasionado clima político que degrada al Paraguay por las pugnas personales entre las ramas que han desgajado al oficialista Partido Colorado, impide que se tomen con la debida serenidad asuntos delicados como la extradición de un político asilado en país extranjero en circunstancias que comprometen las relaciones diplomáticas históricas con Argentina y Uruguay.
La Convención de Caracas sobre el derecho de asilo fija con claridad las normas por las cuales se debe respetar la primacía de un Estado de otorgar protección en su territorio al ciudadano de un país determinado . En el caso específico del general Lino Oviedo y del ex ministro de defensa, Argentina y Uruguay procedieron de conformidad con los dispositivos del derecho calificándolos como perseguidos políticos y merecedores de asilo, mismas reglas que establecen, de otro lado, que los asilados deben abstenerse rigurosamente de efectuar actividades políticas en menoscabo de su país de origen.
Ahora bien, los tratados sobre extradición establecen que debe probarse con sentencia ejecutoriada que el asilado ha incurrido en delitos comunes en su país. Al general Oviedo se le acusa de ser el autor intelectual del asesinato del vicepresidente Argaña, pero hasta el momento no se le ha procesado, con las garantías legales pertinentes, ni mucho menos se le ha sentenciado. Mientras no exista sentencia ejecutoriada al ámbito judicial más alto, y de paso, mientras impere desconfianza sobre la imparcialidad de los procesos impulsados por el actual gobierno, adversario contumaz de Oviedo, Argentina y Uruguay tienen el derecho de rechazar la solicitudes de extradición. Entretanto, la inocencia o culpabilidad de Oviedo no se ha determinado judicialmente.
Bien haría el gobierno de González Macchi en asesorarse debidamente en asuntos jurídicos de extradición, puesto que, si no lo hace de acuerdo al Derecho Internacional, continuará nombrando y destituyendo cancilleres y perderá credibilidad ante la comunidad internacional por la tensión innecesaria a la que somete a las relaciones diplomáticas con dos importantes y respetables vecinos. Acusaciones al calor de pasiones políticas no benefician sino desacreditan un Estado de derecho.
La Convención de Caracas sobre el derecho de asilo fija con claridad las normas por las cuales se debe respetar la primacía de un Estado de otorgar protección en su territorio al ciudadano de un país determinado . En el caso específico del general Lino Oviedo y del ex ministro de defensa, Argentina y Uruguay procedieron de conformidad con los dispositivos del derecho calificándolos como perseguidos políticos y merecedores de asilo, mismas reglas que establecen, de otro lado, que los asilados deben abstenerse rigurosamente de efectuar actividades políticas en menoscabo de su país de origen.
Ahora bien, los tratados sobre extradición establecen que debe probarse con sentencia ejecutoriada que el asilado ha incurrido en delitos comunes en su país. Al general Oviedo se le acusa de ser el autor intelectual del asesinato del vicepresidente Argaña, pero hasta el momento no se le ha procesado, con las garantías legales pertinentes, ni mucho menos se le ha sentenciado. Mientras no exista sentencia ejecutoriada al ámbito judicial más alto, y de paso, mientras impere desconfianza sobre la imparcialidad de los procesos impulsados por el actual gobierno, adversario contumaz de Oviedo, Argentina y Uruguay tienen el derecho de rechazar la solicitudes de extradición. Entretanto, la inocencia o culpabilidad de Oviedo no se ha determinado judicialmente.
Bien haría el gobierno de González Macchi en asesorarse debidamente en asuntos jurídicos de extradición, puesto que, si no lo hace de acuerdo al Derecho Internacional, continuará nombrando y destituyendo cancilleres y perderá credibilidad ante la comunidad internacional por la tensión innecesaria a la que somete a las relaciones diplomáticas con dos importantes y respetables vecinos. Acusaciones al calor de pasiones políticas no benefician sino desacreditan un Estado de derecho.