Parricidio y el derecho a la imagen
En días pasados, la comunidad de Cerro Viento fue sorprendida con la trágica noticia del homicidio perpetrado por un paciente psiquiátrico de 42 años de edad, quien le causó la muerte a su padre, y quien según informes policiales se señala que lo efectuó en un ataque de esquizofrenia.
La noticia por su magnitud recorrió rápidamente la ciudad y el país, y los medios de comunicación se apersonaron al lugar de los hechos, como es de costumbre, con el fin de informar al público en general, de este lamentable hecho ; actuación que no criticamos, pues ciertamente tiene sus fines positivos ya que se ejerce el derecho a la información y a la libertad de expresión.
No obstante, lo anterior, no puede obviarse el hecho de que una vez más se producen intromisiones en la vida de las personas, atacando su derecho a la intimidad, su derecho a la imagen, mostrando en las pantallas de televisión, el cuerpo desnudo sin vida de la víctima.
No es de extrañar, entonces, que en esta ocasión, como en otras anteriores, aparezcan publicaciones de fotografías de personas fallecidas de manera violenta (ahogadas, atropelladas, etc.), en los cuales los medios de comunicación, en aras de información, amenacen y ataquen el derecho a la imagen de las personas, por regla general, sin ningún tipo de contemplaciones o limitaciones para la víctima o sus familiares y amigos.
Y es que la libertad de expresión y el derecho a la información requieren efectivamente de limitaciones, previstas en leyes, en orden a la protección del derecho al honor, a la intimidad familiar y a la propia imagen, y en este último caso las legislaciones extranjeras han considerado punible la captación, registro, transmisión o divulgación de la imagen de la persona, sin previa autorización.
Ahora bien, la reproducción de imágenes de personas fallecidas, también afecta el derecho a la intimidad y el derecho a la imagen, pues la protección alcanza a la captación o reproducción de imágenes de personas en agonía o del cuerpo inerte o del cadáver, aunque estas se efectúen en lugares públicos, más cuando los familiares o amigos no han dado su consentimiento para tal fin.
Con toda razón, sostienen los estudiosos de esta materia, que estas imágenes "despiertan un profundo sentimiento moral de dolor para los parientes y amigos, que saben será la última imagen que tendrán de la persona desaparecida, y que debe pertenecer, por consiguiente, al núcleo familiar más íntimo", de ahí que la reproducción de estas imágenes sin el consentimiento formal de la familia, debe rechazarse... porque "ciertamente violenta los sentimientos más íntimos y respetables de la naturaleza y piedad doméstica".
En conclusión, la reproducción de imágenes de personas fallecidas o vivas sin el consentimiento de su titular, es un atentado contra los derechos humanos, contra la dignidad humana y la memoria de los familiares y amigos, y debe esta reservado a la vida privada de las personas, y en el caso de nuestro país, su regulación vigente radica en el Código de la Familia (art. 577), que lo reconoce como un derecho exclusivo de la persona, prohibiendo su reproducción sin consentimiento de su titular, aún cuando hubiese sido captada en público, mientras que permite la captación de imágenes que constituyen noticias de interés público, con base en el respeto de la dignidad humana.
La noticia por su magnitud recorrió rápidamente la ciudad y el país, y los medios de comunicación se apersonaron al lugar de los hechos, como es de costumbre, con el fin de informar al público en general, de este lamentable hecho ; actuación que no criticamos, pues ciertamente tiene sus fines positivos ya que se ejerce el derecho a la información y a la libertad de expresión.
No obstante, lo anterior, no puede obviarse el hecho de que una vez más se producen intromisiones en la vida de las personas, atacando su derecho a la intimidad, su derecho a la imagen, mostrando en las pantallas de televisión, el cuerpo desnudo sin vida de la víctima.
No es de extrañar, entonces, que en esta ocasión, como en otras anteriores, aparezcan publicaciones de fotografías de personas fallecidas de manera violenta (ahogadas, atropelladas, etc.), en los cuales los medios de comunicación, en aras de información, amenacen y ataquen el derecho a la imagen de las personas, por regla general, sin ningún tipo de contemplaciones o limitaciones para la víctima o sus familiares y amigos.
Y es que la libertad de expresión y el derecho a la información requieren efectivamente de limitaciones, previstas en leyes, en orden a la protección del derecho al honor, a la intimidad familiar y a la propia imagen, y en este último caso las legislaciones extranjeras han considerado punible la captación, registro, transmisión o divulgación de la imagen de la persona, sin previa autorización.
Ahora bien, la reproducción de imágenes de personas fallecidas, también afecta el derecho a la intimidad y el derecho a la imagen, pues la protección alcanza a la captación o reproducción de imágenes de personas en agonía o del cuerpo inerte o del cadáver, aunque estas se efectúen en lugares públicos, más cuando los familiares o amigos no han dado su consentimiento para tal fin.
Con toda razón, sostienen los estudiosos de esta materia, que estas imágenes "despiertan un profundo sentimiento moral de dolor para los parientes y amigos, que saben será la última imagen que tendrán de la persona desaparecida, y que debe pertenecer, por consiguiente, al núcleo familiar más íntimo", de ahí que la reproducción de estas imágenes sin el consentimiento formal de la familia, debe rechazarse... porque "ciertamente violenta los sentimientos más íntimos y respetables de la naturaleza y piedad doméstica".
En conclusión, la reproducción de imágenes de personas fallecidas o vivas sin el consentimiento de su titular, es un atentado contra los derechos humanos, contra la dignidad humana y la memoria de los familiares y amigos, y debe esta reservado a la vida privada de las personas, y en el caso de nuestro país, su regulación vigente radica en el Código de la Familia (art. 577), que lo reconoce como un derecho exclusivo de la persona, prohibiendo su reproducción sin consentimiento de su titular, aún cuando hubiese sido captada en público, mientras que permite la captación de imágenes que constituyen noticias de interés público, con base en el respeto de la dignidad humana.