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Partidas discrecionales y transparencia


La gran batalla por la transparencia se libró en el campo de las partidas discrecionales de la Presidenta de la República. La muy justificada percepción de que la ex mandataria Moscoso se vio forzada a sancionar una Ley de Transparencia en la que realmente no creía, pero que la circunstancia le impidió vetar, fue reforzada por la promulgación de un decreto reglamentario que la adulteraba al punto de la contradicción, y de fallos de una sumisa Corte que levantó un muro de opacidad donde debió entrar la luz.
El derogar el Decreto Reglamentario como primer acto de gobierno, fue una promesa cumplida de la nueva administración. Habrá que ver cómo reaccionan los ministros con los primeros hábeas data. La solicitud de auditorías también es un paso positivo, pero lo será aún más si se hacen públicos sus resultados. También será importante conocer las declaraciones patrimoniales de los funcionarios de manejo, ahora que la Constitución Política incorpore la reforma de que deberán ser elevadas a escritura pública, lo que las hará de libre acceso y publicación. Esto debe complementarse con una verificación de sus declaraciones de rentas de los últimos cinco años o cualquier otro método de comprobación de que el patrimonio declarado, es el que realmente tienen y no el que esperan tener al final de su gestión.
En cuanto a las partidas discrecionales es importante resaltar que existe el peligro de sobre reaccionar. Es común que las sociedades asuman comportamientos pendulares y cuando se abusa de un poder, la tentación es la de cancelar dicho poder. En muchos casos, la reacción pendular produce tanto o más daño que el abuso que se quiere corregir. Por ejemplo, frente al abuso de la inmunidad legislativa existió la tentación de abolirla del todo, situación que colocaría a la oposición de cualquier gobierno a arbitrio y merced de éste. Otro tanto ocurriría si se pretende abolir la partida discrecional del Presidente. Una cosa es "discrecional" y otra cosa es "secreta". Discrecional significa que el Presidente puede decidir su uso a discreción, o sea como le parezca más conveniente, no que su uso sea "discreto" como afín a "secreto". Sin embargo ese uso a discreción no es libérrimo. El uso de los fondos tiene que ser prudente y juicioso y su destino siempre tiene que ser un destino público, esto quiere decir que, por más discrecional que sea, el Presidente no puede usar esta partida para comprarse una casa o abrir un plazo fijo a su nombre, pero sí lo puede utilizar para ayudar a una comunidad, a una familia o a una persona a atender una emergencia, o a terminar un proyecto que se quedó sin fondos y otros casos de interés público.
También hay que revisar el uso que se le dé a los fondos, ya que el informe de la Defensoría del Pueblo revela que normalmente se le usa para objetos de gasto perfectamente previsibles. Ahora que la Ley de Transparencia no tiene impedimentos reglamentarios, sería conveniente que el Gobierno, por iniciativa propia, coloque en Internet, en tiempo real, la ejecución presupuestaria de todo el Estado, pero especialmente de la partida discrecional del Presidente. Que entre la luz y el pueblo sea el mejor contralor.

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