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Partidocracia y seguridad


La acción del gabinete presidencial sobre Política de Seguridad es inconstitucional, además de introducir el desorden en la institucionalidad del Estado panameño. La Gaceta Oficial No.24,083 del martes 27 de junio de 2000, publica la Resolución de Gabinete No.34 "por la cual se adoptan los Fundamentos de la Política Panameña de Seguridad". Está fechada el 21 de junio de 2000, pero fue firmada por la señora Presidenta de la República, ante las cámaras de televisión, el 26 de junio de 2000.
La Primera Mandataria en más de una ocasión, declaró que el tema de la seguridad era materia sujeta a la acción legislativa de la Asamblea y a un plebiscito nacional. Ahora abandona esa idea y opta por la acción de su Gabinete para imponer medidas llamadas de seguridad, prescindiendo de cumplir con los requisitos exigidos por la Constitución Nacional. Este proceder quebranta el orden jurídico, y deforma la gobernabilidad.
Los llamados Fundamentos de la Política de Seguridad responden a un acuerdo de los partidos que cuentan con la mayoría de los votos de la Asamblea Legislativa; pero no podrán eludir su responsabilidad ante la historia, si su conducta lleva a la nación a perder significativas conquistas logradas por los Tratados Torrijos-Carter.
Son plurales los flancos que el documento abre contra el interés nacional de Panamá. Es preocupante que el documento haga mención específica de "los acuerdos relativos a operaciones conjuntas", que parecieran ya existir. Le queda a la ciudadanía la tarea de descifrar el acertijo de la relación jerárquica entre los mandos de fuerzas extranjeras que se contempla desplazar en el territorio nacional, pertenecientes a instituciones que aunque se presenten como civiles, son de corte netamente militar. Este es el caso, por ejemplo, de la Guardia Nacional que en los Estados Unidos está formada por milicias organizadas individualmente en cada uno de los Estados de la Unión, pero que se constituyen en componentes del ejército norteamericano cuando se les llama al servicio federal activo.
Los "Fundamentos", aunque son alentados por la jerarquía dirigente de los partidos políticos, deben pasar por el tamiz tanto de sus bases como del escrutinio de la sociedad civil en toda la extensión del país. Desde luego, por definición, debe entenderse por sociedad civil la esfera de las relaciones entre individuos, entre grupos y entre clases sociales que se desarrollan fuera de las relaciones de poder que caracterizan a las instituciones estatales. Sin embargo, se han cerrado las puertas para el diálogo al decretar el Gabinete que el documento comenzaría a regir desde su publicación oficial el martes 27 de junio del 2000, sin recibir la sanción legislativa y sin ser sometido a plebiscito nacional.
El Consejo de Gabinete sólo puede actuar como cuerpo consultivo (Art. 195 de la Constitución). Su pronunciamiento sobre los "Fundamentos" no es en realidad una política de Estado. Es una política de Partidos. El Consejo de Gabinete no tiene funciones legislativas como las que ha pretendido ejercer al formular una Política de Estado (Artículo 1°), al decretar que su decisión "será de estricto cumplimiento para todas las instituciones estatales" (Artículo 2°) y al decretar asimismo que su Resolución "comenzará a regir a partir de su publicación". (Artículo 3°).
Las múltiples referencias que el documento hace a la Autoridad del Canal de Panamá y a las autoridades de la República vinculadas al sector marítimo, ponen en evidencia que las medidas adoptadas son de competencia legislativa por ordenarlo así el Artículo 311 de la Constitución. Este precepto le manda al Organo Ejecutivo proponer al Organo Legislativo la ley que coordine a esas instituciones para promover el desarrollo socio-económico del país.
El Consejo de Gabinete se ha extralimitado al ejercer la función legislativa reservada por el Artículo 153 de la Constitución a la Asamblea Legislativa. El precepto constitucional le confiere a la Asamblea la función de expedir las leyes necesarias para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones del Estado. En especial, para dictar las normas generales o específicas a las cuales deben sujetarse el Organo Ejecutivo, las entidades autónomas y semiautónomas y las empresas estatales (ordinal 11). Específicamente es función legislativa de la Asamblea "organizar los servicios públicos establecidos en esta Constitución", lo cual no le corresponde al Consejo de Gabinete como lo pretende hacer sin autoridad alguna en su Resolución No.34.
La pretensión del Ejecutivo de disponer que la Resolución No.34 del Gabinete será de estricto cumplimiento para todas las instituciones estatales, equivale a pretender abarcar a todas las instituciones administrativas, legislativas y judiciales, asumiendo el Ejecutivo la atribución de sus competencias, sin respeto alguno por nuestra estructura constitucional, conforme a la cual el poder público lo ejerce el Estado, por medio de los Organos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los cuales actúan limitada y separadamente, pero en armónica colaboración (Artículo 2 de la Constitución).
El Ejecutivo ha dado un paso en falso y está enviando una señal equivocada al Gobierno norteamericano, con el cual, según informaciones provenientes de Washington, viene sosteniendo "conversaciones" para operaciones conjuntas y ejercicios docentes que involucran a las fuerzas militares de los Estados Unidos.
Quienes manejan los destinos nacionales están contra el reloj de la historia Quienes formamos la nación panameña, llenos de júbilo por las reivindicaciones cristalizadas el 31 de diciembre de 1999, por la transferencia del Canal, fincamos nuestras ilusiones y nuestras esperanzas en un gran proyecto nacional en beneficio de todas las provincias y comarcas del país. Lamentablemente, no hubo voluntad política en el Partido gobernante para unificar a la ciudadanía en un consenso con objetivos totalmente panameños. Ahora, el Gabinete y los Partidos políticos se apartan de los objetivos nacionales para realizar el propósito anacrónico y lesivo a la dignidad nacional de establecer un conjunto de acuerdos internacionales, bilaterales y multilaterales, "que contribuyan mediante la injerencia foránea de terceros Estados a garantizar el pleno ejercicio de la soberanía y la jurisdicción panameñas en todo su territorio". ¿Acaso la nación panameña ha decidido regresar a la condición política de 1903?

101 años de Panamá América

 
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