¿Perderemos la oportunidad?
Según dispone su Artículo 313, la Constitución puede reformarse por dos vías. La primera, por un Acto Constitucional aprobado por la mayoría absoluta de los miembros de una Asamblea, la saliente, que debe ser ratificado, sin modificaciones, por la mayoría absoluta de los miembros de la nueva Asamblea. La segunda, por un Acto Constitucional aprobado por la mayoría absoluta, de los miembros de una misma Asamblea, en una legislatura; y vuelto a aprobar, con modificaciones si así lo decidiera, por la mayoría absoluta de sus miembros, en la legislatura inmediatamente siguiente. En este segundo caso, el Acto Constitucional, deberá ser sometido a consulta popular (referendo), en fecha fijada por la Asamblea, que no podrá ser antes de tres meses ni después de seis, contados desde la segunda aprobación del Acto Constitucional.
La utilización de la primera de las dos vías previstas en el artículo 313, solamente es posible cuando se produce la renovación de la Asamblea, que es la coyuntura presente. La actual Asamblea terminará el 30 de junio y la nueva asumirá sus funciones el 1 de julio inmediatamente siguiente. Por consiguiente, ahora sería el momento propicio para adoptar algunas reformas constitucionales que son necesarias. En lo que resta del mes de mayo y durante el mes de junio podrían ser aprobadas, en primera vuelta, por la Asamblea que termina; y la nueva Asamblea las ratificaría una vez se instale en julio.
La otra vía para cambiar la Constitución es mediante la denominada Constituyente Paralela a la que se refiere su Artículo 314. Pero ésta no fue prevista para los casos de reformas parciales sino para adoptar “una nueva Constitución. La norma dice así: “Artículo 314.- Podrá adoptarse una nueva Constitución, a través de una Asamblea Constituyente Paralela, que podrá ser convocada por decisión del Órgano Ejecutivo, ratificada por la mayoría absoluta del Órgano Legislativo, o por el Órgano Legislativo con el voto favorable de dos terceras partes de sus miembros, o por iniciativa ciudadana,” que deberá respaldar, “por lo menos, el 20% de los integrantes del Registro Electoral correspondiente al 31 de diciembre del año anterior a la solicitud.” De acuerdo con el último Registro, de 2,211,000 electores, si en el presente año se intentara solicitar la convocatoria de una “Constituyente Paralela”, se necesitaría el respaldo de 457,300 firmas.
Las “constituciones nuevas” no existen, a menos que en un país cambie su rumbo ideológico 180 grados. Ese no es, ni de lejos, el caso panameño. Pero sí es un hecho que amplios sectores de la sociedad panameña consideran que la Constitución vigente requiere, y de manera urgente, algunas reformas. Sus contenidos conceptuales no justifican convocar una Asamblea Constituyente, paralela o de cualquier otro tipo; pero sí que aprovechemos la presente coyuntura, de la renovación de la Asamblea, para consensuarlas y aprobarlas, sin traumas políticos innecesarios o de resultados imprevisibles.
En el año 2004, los gobiernos de Mireya Moscoso y el entrante de Torrijos alcanzaron un consenso para modificar la Constitución. Esa misma fórmula podría repetirse ahora. Solo se requiere de voluntad política. Los contenidos conceptuales son conocidos y, acordados éstos, el resto es carpintería. Queda el resto de mayo y todo junio para buscar los consensos. ¿Perderemos la oportunidad?