¿Permiso laboral?
La Constitución panameña consagra en su artículo 28, que el sistema penitenciario se funda en principios de seguridad, rehabilitación y defensa social. A pesar de esto, poco se ha hecho para cumplir con estos principios, cuyos objetivos obedecen a propiciar la resocialización de las personas que delinquen, a fin de lograr su inserción positiva en la sociedad después de haber cumplido su pena.
Los permisos laborales y de estudios otorgados por la Dirección de Corrección del Ministerio de Gobierno y Justicia constituyen una forma de lograr dichos objetivos, por cuanto que permiten al sujeto que está cumpliendo una pena trabajar y estudiar a fin de lograr su rehabilitación. Debido a la gran cantidad de personas que se encuentran condenadas y el presupuesto irrisorio con que cuenta la Dirección de Corrección, no se ha podido cumplir con la rehabilitación de los reos, lo que ha generado un alto índice de reincidencia en nuestro país. Por ello, nos oponemos a que se elimine una de la pocas formas con la que contamos para la rehabilitación de las personas que se han sido condenadas por la comisión de un delito: los permisos laborales y de estudio, los cuales están fundamentados en la ley y se otorgan después de una evaluación que deben desarrollar las juntas técnicas de los centros carcelarios.
Estamos de acuerdo con una reglamentación que regule el otorgamiento de estos permisos, pero jamás con su eliminación. La responsabilidad y competencia de rehabilitar a las personas condenadas por nuestros tribunales a cumplir una pena es exclusiva de la Dirección de Corrección, que debe acatar el mandato establecido en nuestra Constitución.
Los permisos laborales y de estudios otorgados por la Dirección de Corrección del Ministerio de Gobierno y Justicia constituyen una forma de lograr dichos objetivos, por cuanto que permiten al sujeto que está cumpliendo una pena trabajar y estudiar a fin de lograr su rehabilitación. Debido a la gran cantidad de personas que se encuentran condenadas y el presupuesto irrisorio con que cuenta la Dirección de Corrección, no se ha podido cumplir con la rehabilitación de los reos, lo que ha generado un alto índice de reincidencia en nuestro país. Por ello, nos oponemos a que se elimine una de la pocas formas con la que contamos para la rehabilitación de las personas que se han sido condenadas por la comisión de un delito: los permisos laborales y de estudio, los cuales están fundamentados en la ley y se otorgan después de una evaluación que deben desarrollar las juntas técnicas de los centros carcelarios.
Estamos de acuerdo con una reglamentación que regule el otorgamiento de estos permisos, pero jamás con su eliminación. La responsabilidad y competencia de rehabilitar a las personas condenadas por nuestros tribunales a cumplir una pena es exclusiva de la Dirección de Corrección, que debe acatar el mandato establecido en nuestra Constitución.