Permisos laborales, reclusos y corrección
Quizás nuestra opinión no valga mucho ni signifique nada, porque estamos fuera del campo de las leyes y no somos conocedores de lo que ocurre en el sistema penitenciario panameño, pero tenemos una pequeña experiencia de trabajar en nuestra empresa, desde hace casi dos años, con dos reclusos que gozan del permiso de trabajo y uno que ya tiene libertad total. Lo más importante, en nuestro concepto, es que todo gobierno y sus autoridades tienen sus planes y proyectos sociales, y a nuestro entender, el plan de resocialización y de incorporación posterior a la sociedad de los reclusos que cumplan su condena, debe merecer un total apoyo de quienes integramos una comunidad que no está exenta de errores o de infringir la ley y de ser sancionada justa o injustamente...
Nuestra empresa, fiel a sus principios de función social del capital, ofreció trabajo a dos reclusos que actualmente laboran en ella y gozan de permiso laboral. Ambos son excelentes trabajadores, con gran capacidad y mantienen una disciplina y comportamiento ejemplar, y son testigos todos sus compañeros de trabajo que les tienen gran aprecio y simpatía, porque siempre han mostrado mucho espíritu solidario.
Con regular frecuencia las autoridades de Corrección nos visitan para informarse sobre el comportamiento y desarrollo en el trabajo, y con gran satisfacción siempre hemos podido decir que cumplen con todos los requisitos en la empresa, y es una satisfacción ver que cuando salgan en libertad total podremos continuar ofreciéndoles trabajo y contar con ellos como miembros definitivos de nuestra gran familia laboral, a tal punto que nos atrevimos, mediante nota dirigida a la Dirección Nacional de Corrección, solicitar la libertad condicional de ambos reclusos, resaltando la posibilidad de que nuestra opinión pueda ser tomada en cuenta, si los reglamentos que rigen, para estos casos, lo permiten.
Por lo tanto, somos partidarios de los planes de resocialización y consideramos que un error cometido, por uno de los reclusos con permiso laboral, por su posible participación en un asesinato no es motivo para anular dichos permisos ni creer que el proyecto no da resultado, ya que con el mismo criterio, juzgando por lo que acabamos de exponer y la excelente conducta y capacidad de trabajo de los dos reclusos que trabajan en nuestra empresa, habría que aplaudir el sistema penitenciario y abonar porque sea mayor el número de personas que se beneficien con esta disposición, y que la sociedad brinde un mayor apoyo, pero este no es el caso.
Toda decisión que se toma o reglamentaciones que se aplican son sujetas a errores, revisiones e incumplimientos, pero eso no significa que se deben anular, sino que lo más ejecutivo es optar por un análisis somero del asunto y luego, si es necesario, efectuar ajustes, hay que hacerlo.
Cada autoridad tiene jurisdicción en el asunto que le compete y en el caso de los permisos laborales, estamos seguros que la Dirección de Corrección para dar curso a los mismos, como bien dice su directora Concepción Corro, se deben cumplir previamente ciertos requisitos, que son analizados por una Junta Técnica a la cual no podemos poner en tela de juicio, abundar en detalles o consideraciones resulta obvio. Quizás lo más aconsejable es una nueva Ley del Sistema Penitenciario que implique básicamente:
Nuestra empresa, fiel a sus principios de función social del capital, ofreció trabajo a dos reclusos que actualmente laboran en ella y gozan de permiso laboral. Ambos son excelentes trabajadores, con gran capacidad y mantienen una disciplina y comportamiento ejemplar, y son testigos todos sus compañeros de trabajo que les tienen gran aprecio y simpatía, porque siempre han mostrado mucho espíritu solidario.
Con regular frecuencia las autoridades de Corrección nos visitan para informarse sobre el comportamiento y desarrollo en el trabajo, y con gran satisfacción siempre hemos podido decir que cumplen con todos los requisitos en la empresa, y es una satisfacción ver que cuando salgan en libertad total podremos continuar ofreciéndoles trabajo y contar con ellos como miembros definitivos de nuestra gran familia laboral, a tal punto que nos atrevimos, mediante nota dirigida a la Dirección Nacional de Corrección, solicitar la libertad condicional de ambos reclusos, resaltando la posibilidad de que nuestra opinión pueda ser tomada en cuenta, si los reglamentos que rigen, para estos casos, lo permiten.
Por lo tanto, somos partidarios de los planes de resocialización y consideramos que un error cometido, por uno de los reclusos con permiso laboral, por su posible participación en un asesinato no es motivo para anular dichos permisos ni creer que el proyecto no da resultado, ya que con el mismo criterio, juzgando por lo que acabamos de exponer y la excelente conducta y capacidad de trabajo de los dos reclusos que trabajan en nuestra empresa, habría que aplaudir el sistema penitenciario y abonar porque sea mayor el número de personas que se beneficien con esta disposición, y que la sociedad brinde un mayor apoyo, pero este no es el caso.
Toda decisión que se toma o reglamentaciones que se aplican son sujetas a errores, revisiones e incumplimientos, pero eso no significa que se deben anular, sino que lo más ejecutivo es optar por un análisis somero del asunto y luego, si es necesario, efectuar ajustes, hay que hacerlo.
Cada autoridad tiene jurisdicción en el asunto que le compete y en el caso de los permisos laborales, estamos seguros que la Dirección de Corrección para dar curso a los mismos, como bien dice su directora Concepción Corro, se deben cumplir previamente ciertos requisitos, que son analizados por una Junta Técnica a la cual no podemos poner en tela de juicio, abundar en detalles o consideraciones resulta obvio. Quizás lo más aconsejable es una nueva Ley del Sistema Penitenciario que implique básicamente:
La Administración de Justicia
La Administración Penitenciaria con lineamientos modernos y de acuerdo al avance social que vivimos.