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Petaquilla ante la ley del ambiente


En los últimos meses se ha criticado mucho a la ANAM por su laxitud y omisión en el proyecto minero de Petaquilla. Y es que, como mencionamos anteriormente, no basta que exista la Ley ambiental, pues tiene que haber funcionarios que la hagan cumplir en su adecuada dureza. Lo que no sólo quiere decir que la justicia ambiental se cumpla al pie de la letra, sino con la mayor celeridad, ya que justicia tardía no es justicia.

De hecho, respecto a los Estudios de Impacto Ambiental, y remitiéndonos al Decreto Ejecutivo No. 209, (05/09/2006), por el cual se reglamente el Capítulo II de la Ley 41 del 01/07/1998, General del Ambiente y se deroga el decreto Ejecutivo No. 59 del 2000, Título VIII "De las Sanciones", Artículo 64, vemos que esa empresa minera ha "cumplido" con las tres situaciones posibles que la acreditan a la suspensión temporal o definitiva del proyecto.

"Suspensión temporal o definitiva de las actividades del proyecto, obra o actividad cuando:

1) Se inicie sin haber aprobado previamente el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente. (Se cumple).

2) Cuando, de acuerdo a los criterios de protección ambiental, la infracción haya acarreado efectos adversos significativos de carácter ostensible, de difícil control, reversión o manejo. (Se cumple).

3) Cuando el promotor sea reincidente en la comisión de algunas de las infracciones señaladas anteriormente durante la ejecución del mismo proyecto, obra o actividad. (Se cumple).

Es inexplicable que, tras una multa, y suspensión de la obra, por la ANAM, la empresa ha ignorado esa sanción y ha continuado sus labores. Y ha habido numerosas denuncias de estos incumplimientos, algunas de ellas gráficas, y que esta institución encargada del ambiente alegue que tiene que hacer inspecciones para determinar si esas violaciones son verídicas. Se supone que, de oficio, tiene que hacer estas inspecciones y que en cada región hay técnicos de la ANAM con estas obligaciones.

El Art. 65 de la Norma citada es claro en lo que debía haber hecho la ANAM en el caso de Petaquilla, desde hace tiempo:

"Si después de notificada la Resolución Administrativa, que impone la sanción correspondiente al representante legal de la empresa infractora, hubiere renuencia en cumplir con la sanción o se obstaculizare el normal desarrollo del procedimiento, la ANAM podrá solicitar concurso a las AUTORIDADES DE POLICIA para hacer efectiva la correspondiente Resolución".

eesquivelrios@gmail.com

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