Poderes
"Allá en mis años mozos... y perdonen la distancia", cuando yo inicié mis estudios de medicina, los médicos estaban dotados de unos poderes cuasi absolutos. La llamada relación médico-paciente, se efectuaba siguiendo un orden: el deber del médico era hacer el bien al paciente y el de éste, el de aceptarlo. Era la típica moral de beneficencia, la cual revelaba "el despotismo ilustrado del médico". En la relación médico-paciente, se consideraba que el paciente era, no solamente, un incompetente físico, sino también moral. Por ello, debía ser guiado, en ambos campos por el médico.
Pero, a partir de la década de los setenta, con el feliz nacimiento de la Bioética, los enfermos comenzaron a tener conciencia de que ellos eran morales, libres, responsables y autónomos. El principio de autonomía, comenzó a desplazar, paulatinamente, al de la beneficencia.
Uno de los grandes avances en esta materia, ha sido la creación y la implementación de lo que se ha dado en llamar "el consentimiento informado". No estoy muy seguro acerca de los alcances jurídicos que, en nuestra legislación, tiene tales documentos.
La obtención, por parte del médico, de un "consentimiento informado", no le otorga una "patente de corso". No le exime de emplear toda su diligencia y todo su cuidado en cada actuación profesional, pudiendo ser demandado por actuaciones negligentes, imprudentes o por manifiesta impericia.
Tal como afirma un distinguido abogado de la localidad, "el médico siempre estará obligado a reparar todo daño, derivado del fracaso parcial o total de una intervención, aunque no haya violado ninguna de las reglas del arte" de la medicina.
La única disposición, en materia médica, que yo conozco, que garantice el derecho que tiene un paciente a ser informado, está en el artículo 31 del Código de Ética de la Asociación Médica Nacional. Pero sus efectos no son vinculantes. Por otra parte, la Ley 29 de 1° de febrero de 1996, conocida como la Ley de Protección al Consumidor, señala que siendo el proveedor "el profesional que proporciona a otra persona, un servicio de manera profesional y habitual a un consumidor", (que "es la persona natural que adquiere de un proveedor, servicios finales de cualquier naturaleza"), éste tiene la obligación de "informar clara y verazmente al consumidor sobre las características del... servicio ofrecido... y cualquier otra condición determinante...". Obsérvese sin embargo, que allí se habla de informar, pero no de consentir.
Por otra parte, el único instrumento legal que en Panamá, exige el consentimiento del paciente, está en la Ley 52 de 12 de diciembre de 1995. En ella se obliga, expresamente, la absoluta necesidad de obtener el consentimiento del paciente o de sus herederos (y se definen), para realizar un transplante de órganos.
Quisiera ahora confrontar la autonomía que ha alcanzado el ser humano en general y el panameño en particular, cuando se enfrenta a otro poder: "al despotismo ilustrado del abogado".
222 Quisiera ahora confrontar la autonomía que ha alcanzado el ser humano en general y el panameño en particular, cuando se enfrenta a otro poder: "al despotismo ilustrado del abogado".
Cuando una persona solicita los servicios de este último, el jurista le presenta un documento parecido al consentimiento informado que rige a la relación médico-paciente. Por medio del mismo, el cliente le otorga poder al abogado.
En todos los documentos de ese tipo, que han llegado a mis manos para su examen, se lee, palabras más o menos, lo siguiente: "El abogado queda ampliamente facultado para recibir, transigir, sustituir, resumir e interponer las acciones, excepciones, recursos e incidentes que sean necesarios para los fines del presente poder".
Ante tal concesión absoluta, la pregunta es: ¿qué recurso le queda al cliente cuando, siendo autónomo como es (o debía ser), no está de acuerdo con la decisión unilateral y absoluta, que el abogado decide interponer sin el conocimiento y, sobre todo, sin el consentimiento del primero?
(rperez@sinfo.net)
Mariano Nuñez aseguró que en esos despachos se cumple con el debido proceso y rechazó la tesis de que hay que eliminarlos. Manifestó que si se cierran los juzgados nocturnos se saturarían las corregidurías, lo que ocasionaría la interrupción de la justicia en horas nocturnas en Panamá.
Indicó que los juzgados municipales y las corregidurías tendrían más expedientes de los que actualmente ventilan y eso es peligroso para la administración de la justicia en el país.
De acuerdo con Núñez, en su caso particular se basa en lo que dicta el Código Administrativo. Argumentó que, cuando se hace necesario, ordena la práctica de pruebas a pesar de que los procesos administrativos de corrección son sumarios que en su mayoría se resuelven en audiencias.
Nuñez indicó que las condiciones de trabajo no son las mejores para los jueces y funcionarios, ya que carecen de la tecnología necesaria para atender rápidamente al público y llevar a cabo un trabajo de mayor satisfacción para la ciudadanía.
Los juzgados nocturnos nacieron casi con la república, pero pareciera que se quedaron con la tecnología que existía en esa época. Máquinas de escribir viejas, ausencia de teléfonos para los ciudadanos, filtraciones de agua, baños dañados, hacinamiento y calor sofocante es lo que se vive en los juzgados nocturnos de San Felipe y San Miguelito. Chatarras de máquinas de escribir se encuentran tiradas por doquier, y las que funcionan ya casi no teclean.
En el de San Miguelito el baño no funciona, no cuenta con una celda preventiva y el aire acondicionado sólo es para el despacho del juez. El hacinamiento ocasiona un calor sofocante y lo más grave es que todos los presentes escuchan los casos que se ventilan en el despacho.
En San Felipe las filtraciones de agua por las paredes ocurren cada vez que llueve. Las oficinas para guardar pruebas, armas y objetos decomisados no son las más apropiadas, por lo que éstos se deterioran rápidamente.
Llegar al juzgado de San Felipe es una trampa de muerte porque el sector es de una alta presencia de delincuentes. Hay dos policías, pero todos están dentro del juzgado.
Pero, a partir de la década de los setenta, con el feliz nacimiento de la Bioética, los enfermos comenzaron a tener conciencia de que ellos eran morales, libres, responsables y autónomos. El principio de autonomía, comenzó a desplazar, paulatinamente, al de la beneficencia.
Uno de los grandes avances en esta materia, ha sido la creación y la implementación de lo que se ha dado en llamar "el consentimiento informado". No estoy muy seguro acerca de los alcances jurídicos que, en nuestra legislación, tiene tales documentos.
La obtención, por parte del médico, de un "consentimiento informado", no le otorga una "patente de corso". No le exime de emplear toda su diligencia y todo su cuidado en cada actuación profesional, pudiendo ser demandado por actuaciones negligentes, imprudentes o por manifiesta impericia.
Tal como afirma un distinguido abogado de la localidad, "el médico siempre estará obligado a reparar todo daño, derivado del fracaso parcial o total de una intervención, aunque no haya violado ninguna de las reglas del arte" de la medicina.
La única disposición, en materia médica, que yo conozco, que garantice el derecho que tiene un paciente a ser informado, está en el artículo 31 del Código de Ética de la Asociación Médica Nacional. Pero sus efectos no son vinculantes. Por otra parte, la Ley 29 de 1° de febrero de 1996, conocida como la Ley de Protección al Consumidor, señala que siendo el proveedor "el profesional que proporciona a otra persona, un servicio de manera profesional y habitual a un consumidor", (que "es la persona natural que adquiere de un proveedor, servicios finales de cualquier naturaleza"), éste tiene la obligación de "informar clara y verazmente al consumidor sobre las características del... servicio ofrecido... y cualquier otra condición determinante...". Obsérvese sin embargo, que allí se habla de informar, pero no de consentir.
Por otra parte, el único instrumento legal que en Panamá, exige el consentimiento del paciente, está en la Ley 52 de 12 de diciembre de 1995. En ella se obliga, expresamente, la absoluta necesidad de obtener el consentimiento del paciente o de sus herederos (y se definen), para realizar un transplante de órganos.
Quisiera ahora confrontar la autonomía que ha alcanzado el ser humano en general y el panameño en particular, cuando se enfrenta a otro poder: "al despotismo ilustrado del abogado".
222 Quisiera ahora confrontar la autonomía que ha alcanzado el ser humano en general y el panameño en particular, cuando se enfrenta a otro poder: "al despotismo ilustrado del abogado".
Cuando una persona solicita los servicios de este último, el jurista le presenta un documento parecido al consentimiento informado que rige a la relación médico-paciente. Por medio del mismo, el cliente le otorga poder al abogado.
En todos los documentos de ese tipo, que han llegado a mis manos para su examen, se lee, palabras más o menos, lo siguiente: "El abogado queda ampliamente facultado para recibir, transigir, sustituir, resumir e interponer las acciones, excepciones, recursos e incidentes que sean necesarios para los fines del presente poder".
Ante tal concesión absoluta, la pregunta es: ¿qué recurso le queda al cliente cuando, siendo autónomo como es (o debía ser), no está de acuerdo con la decisión unilateral y absoluta, que el abogado decide interponer sin el conocimiento y, sobre todo, sin el consentimiento del primero?
(rperez@sinfo.net)
Mariano Nuñez aseguró que en esos despachos se cumple con el debido proceso y rechazó la tesis de que hay que eliminarlos. Manifestó que si se cierran los juzgados nocturnos se saturarían las corregidurías, lo que ocasionaría la interrupción de la justicia en horas nocturnas en Panamá.
Indicó que los juzgados municipales y las corregidurías tendrían más expedientes de los que actualmente ventilan y eso es peligroso para la administración de la justicia en el país.
De acuerdo con Núñez, en su caso particular se basa en lo que dicta el Código Administrativo. Argumentó que, cuando se hace necesario, ordena la práctica de pruebas a pesar de que los procesos administrativos de corrección son sumarios que en su mayoría se resuelven en audiencias.
Nuñez indicó que las condiciones de trabajo no son las mejores para los jueces y funcionarios, ya que carecen de la tecnología necesaria para atender rápidamente al público y llevar a cabo un trabajo de mayor satisfacción para la ciudadanía.
Los juzgados nocturnos nacieron casi con la república, pero pareciera que se quedaron con la tecnología que existía en esa época. Máquinas de escribir viejas, ausencia de teléfonos para los ciudadanos, filtraciones de agua, baños dañados, hacinamiento y calor sofocante es lo que se vive en los juzgados nocturnos de San Felipe y San Miguelito. Chatarras de máquinas de escribir se encuentran tiradas por doquier, y las que funcionan ya casi no teclean.
En el de San Miguelito el baño no funciona, no cuenta con una celda preventiva y el aire acondicionado sólo es para el despacho del juez. El hacinamiento ocasiona un calor sofocante y lo más grave es que todos los presentes escuchan los casos que se ventilan en el despacho.
En San Felipe las filtraciones de agua por las paredes ocurren cada vez que llueve. Las oficinas para guardar pruebas, armas y objetos decomisados no son las más apropiadas, por lo que éstos se deterioran rápidamente.
Llegar al juzgado de San Felipe es una trampa de muerte porque el sector es de una alta presencia de delincuentes. Hay dos policías, pero todos están dentro del juzgado.