Política criminal y penas
La criminalidad se ha tomado las calles de nuestro país, y esto ha motivado a que se cuestione la actual legislación penal y procesal, planteando algunos la tesis de que la legislación vigente es muy benigna con los delincuentes, y que las medidas cautelares existentes favorecen la impunidad, mientras otros aducen que la solución única para enfrentar la criminalidad es aumentar la pena, pues a su juicio el Estado no tiene interés en invertir en la prevención y las penas tan bajas lo que hacen es incentivar a los delincuentes.
Ahora bien, el resolver los problemas de la criminalidad a través del aumento de la penalidad, fundamentándose en que las sanciones del código penal son benignas, ciertamente no es la solución, tal como se ha evidenciado, en las diversas reformas penales efectuadas en los últimos años, y que a manera de ejemplo, tenemos el delito de hurto de ganado, cuyo aumento no ha frenado dicha criminalidad, pues aún el sector ganadero sigue quejándose de esta problemática.
El derecho del Estado a castigar, es un derecho reconocido, y en lo que respecta a la pena ya nadie discute, la necesidad de la misma, para proteger bienes jurídicos individuales y comunitarios, sin embargo, todos coinciden en que esta facultad del Estado debe orientarse en principios de intervención mínima, de humanidad y de proporcionalidad, a fin de no excederse al momento de la fijación de la pena, y que, por otro lado, la pena no puede prescindir de su carácter retributivo, más debe estar perfilada a desaprobar lo actuado y no infringir más dolor, procurar la reparación, la enmienda del delincuente, y en general, la defensa social.
Y es que ciertamente, los Estados bajo la teoría de la convivencia pacífica y de la protección de bienes jurídicos protegidos se han excedido en la fijación de la pena, creando como delitos hechos que no merecen tal consideración, y en otras ocasiones, fijando penas sumamente elevadas, desproporcionadas, a la entidad del daño causado por el delito, que son injustas para el delincuente, y que como haya anotado acertadamente la doctrina, una sanción corta es más eficaz que una de larga duración.
Una política criminal de un Estado, como haya indicado Muñoz Conde, no debe afianzarse en el establecimiento de penas brutales, o amenazas penales que rechazan las ideas de humanidad y de proporcionalidad, pues tales características son propias de los Estados totalitarios, y a su vez como haya indicado recientemente el ex director de la policía, Oswaldo Fernández, debe tener como acción fundamental la prevención, para disminuir la criminalidad, el Estado tiene que darle un valor de casi un 70%, sin dejar a un lado, la represión como la última instancia a la que debe recurrir, y caracterizándose por la resocialización de los delincuentes.
Finalmente, debe recordarse que internacionalmente (reglas de Tokio) se han adoptado diversas medidas como alternativas a la pena de prisión en la fase anterior a la sentencia (principio de oportunidad), durante la fase del juicio y la sentencia (suspensión condicional) y en la fase de la pena, (libertad condicional), toda vez que se ha reconocido que las cárceles difícilmente resocializan.
Ahora bien, el resolver los problemas de la criminalidad a través del aumento de la penalidad, fundamentándose en que las sanciones del código penal son benignas, ciertamente no es la solución, tal como se ha evidenciado, en las diversas reformas penales efectuadas en los últimos años, y que a manera de ejemplo, tenemos el delito de hurto de ganado, cuyo aumento no ha frenado dicha criminalidad, pues aún el sector ganadero sigue quejándose de esta problemática.
El derecho del Estado a castigar, es un derecho reconocido, y en lo que respecta a la pena ya nadie discute, la necesidad de la misma, para proteger bienes jurídicos individuales y comunitarios, sin embargo, todos coinciden en que esta facultad del Estado debe orientarse en principios de intervención mínima, de humanidad y de proporcionalidad, a fin de no excederse al momento de la fijación de la pena, y que, por otro lado, la pena no puede prescindir de su carácter retributivo, más debe estar perfilada a desaprobar lo actuado y no infringir más dolor, procurar la reparación, la enmienda del delincuente, y en general, la defensa social.
Y es que ciertamente, los Estados bajo la teoría de la convivencia pacífica y de la protección de bienes jurídicos protegidos se han excedido en la fijación de la pena, creando como delitos hechos que no merecen tal consideración, y en otras ocasiones, fijando penas sumamente elevadas, desproporcionadas, a la entidad del daño causado por el delito, que son injustas para el delincuente, y que como haya anotado acertadamente la doctrina, una sanción corta es más eficaz que una de larga duración.
Una política criminal de un Estado, como haya indicado Muñoz Conde, no debe afianzarse en el establecimiento de penas brutales, o amenazas penales que rechazan las ideas de humanidad y de proporcionalidad, pues tales características son propias de los Estados totalitarios, y a su vez como haya indicado recientemente el ex director de la policía, Oswaldo Fernández, debe tener como acción fundamental la prevención, para disminuir la criminalidad, el Estado tiene que darle un valor de casi un 70%, sin dejar a un lado, la represión como la última instancia a la que debe recurrir, y caracterizándose por la resocialización de los delincuentes.
Finalmente, debe recordarse que internacionalmente (reglas de Tokio) se han adoptado diversas medidas como alternativas a la pena de prisión en la fase anterior a la sentencia (principio de oportunidad), durante la fase del juicio y la sentencia (suspensión condicional) y en la fase de la pena, (libertad condicional), toda vez que se ha reconocido que las cárceles difícilmente resocializan.